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Informe 2002. La Democracia Directa en España

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Introducción
Terminología

Estado de la Democracia Directa en España
Poder Constituyente
Iniciativa Popular
Referéndum
Otras libertades políticas

Análisis de la Democracia Directa en España
Desarrollo Nacional de la Democracia Directa
La Petición Colectiva Legislativa
Referéndum de ratificación a la Reforma Constitucional
El Plebiscito Consultivo
El Referéndum revocatorio de representantes electos sindicales
El control popular de la guerra
Desarrollo Regional de la Democracia Directa
Referéndum de ratificación a la reforma estatutaria
La petición legislativa y el plebiscito consultivo
Derecho de autodeterminación
Desarrollo Municipal de la Democracia Directa
Regulaciones municipales
Presupuesto Participativo
Regulación regional del plebiscito municipal

Práctica de la Democracia Directa en España
El ejercicio del referéndum de ratificación a la reforma constitucional/estatutaria
El ejercicio de la petición legislativa a nivel nacional
El ejercicio de la petición legislativa a nivel regional
El ejercicio del plebiscito consultivo
El ejercicio No Gubernamental de Democracia Directa


Antecedentes históricos



Legislación aplicable






Introducción

En Julio/2002 se conoció el Informe sobre Desarrollo Humano que anualmente publica el Programa para el Desarrollo de Naciones Unidas (PDNU); este informe nacido en 1990 es referencia documental para gran parte del activismo socioeconómico. Este año presenta una evolución, cualitativamente importante, que queda reflejada en el propio subtítulo del informe: "La profundización de la democracia en un mundo fragmentado".

A pesar de las graves deficiencias metodológicas del informe al estimar "el grado de desarrollo" democrático de cada país, a pesar de que reconoce no haber encontrado una correlación estadística entre democratización y desarrollo humano, su lectura transmite persistentemente la línea crítica hacia el actual Régimen que perdura y crece a nivel popular desde hace décadas. La novedad es que una tribuna como el PDNU repita la crítica y la esperanza que sobre la utopía democrática mantiene el pueblo, o al menos el subconsciente colectivo.

La experiencia diaria hace cada vez más evidente el proceso cultural por el que las élites sustituyen la Fuerza por el Engaño. Frente a la glorificación política del Régimen por parte de sus medios de propaganda, crece la decepción y rechazo popular hacia el modelo hegemónico, cuya expresión más clara es el progresivo aumento de la abstención electoral y el rechazo popular a los supuestos cauces de participación política.

La intelectualidad orgánica estudia el fenómeno en términos de "crisis de la representatividad", pero deliberadamente no aborda el aspecto central del diseño de la democracia liberal. Y es que nuestro régimen hegemónico se caracteriza por publicitar un amplio abanico de derechos civiles, manteniendo en el mínimo imprescindible las libertades políticas, y sofocando toda garantía del Poder Constituyente del pueblo. Esta sustitución de la Fuerza por el Engaño es un proceso cultural que ha requerido más de un siglo para alcanzar la actual maduración. Pero hoy, su eficiencia en el control de la población presenta inevitables fisuras, incapaz de mantener eternamente la realidad virtual de una supuesta soberanía popular, en donde realmente se alternan las élites, y en donde se producen inesperadamente transformaciones como la denominada "globalización" (de naturaleza incontrolable para la supuesta voluntad popular). Crece lentamente, tal vez subconscientemente, la desconfianza popular hacia un régimen que proclama todos los días, mediante potentes altavoces, su naturaleza democrática pero que consume décadas sin aumentar las raquíticas libertades políticas.

Frente a los derechos civiles, cuando hablamos de libertades políticas, hablamos de las libertades de ejercicio de la soberanía popular: hablamos del perfeccionamiento de la Democracia Representativa (sistemas electorales, mandato imperativo sobre representantes, ...), nos estamos refiriendo al juego de libertades relacionadas con la Democracia Directa, y ante todo con las garantías del permanente ejercicio del Poder Constituyente popular. Los derechos civiles son meras concesiones que, en ausencia de libertades políticas, son propensos a sufrir deformaciones y contracciones al servicio de intereses espúreos (los ejemplos crecen por doquier en los últimos tiempos). La confusión dialéctica entre derechos civiles y libertades políticas, es uno de los errores que deliberadamente difunde el régimen al intentar legitimar su modelo.

Desde los años 60, esta crisis está teniendo múltiples respuestas intelectuales que no llegan a constituir un frente capaz de desarticular el régimen y sus medios de propaganda.
Pero destaca positivamente el hecho de que la utopía demócrata sobrevive en los más variados "habitats políticos". Por un lado, el activismo democrático en la derecha e izquierda capitalista, principales beneficiarios de la democracia liberal, es rarísimo aunque no es inexistente. Por otro lado, el concepto anarquista del consentimiento suele ser expresado en términos de democracia absoluta. Y a pesar del violento prejuicio que liga democracia liberal y capitalismo (España/1936, Guatemala/1954, Chile/1973, Nicaragua/1986, Argelia/1991, Serbia/1999 y quizás Venezuela próximamente) una creciente minoría de la izquierda no capitalista ha percibido el carácter revolucionario de la democracia radical; realmente la crítica al concepto clásico de Revolución ha generado nuevos modelos como son las "zonas autónomas", y ante todo la democracia radical.

La Democracia Directa es uno de los más importantes pilares del activismo democrático; presenta un importante desarrollo en términos de investigación y tecnología política (procedimientos formales, articulaciones legales, ...), a nivel mundial presenta un embrionario pero esperanzador ejercicio práctico, y es un concepto moderadamente conocido por el pueblo. Su estátus político se aproxima al que exhibía el sufragismo a comienzos del siglo XX. Y quizás, su peso político sólo es superado por la urgente necesidad de desarticular los actuales medios de propaganda del Régimen; urgencia política marcada por el macabro y futurista escenario de llegar a ejercer libertades políticas en Realidad Virtual.

La Democracia Directa agrupa un sugerente conjunto de libertades políticas caracterizadas por ser ejercidas sin veto institucional, desde su iniciativa hasta su culminación soberana. Las libertades más clásicas son la iniciativa popular legislativa y su referéndum vinculante, pero es creciente la demanda y presión política por otras iniciativas populares y sus referéndums: como son la iniciativa de derogación legislativa, de ratificación de leyes y tratados internacionales, de revocación de cargos y de recursos de constitucionalidad. Otras experiencias pioneras como el Presupuesto Participativo municipal ha logrado ya fuertes cotas de maduración en algunas regiones como Latinoamérica.

Pero el peso político de la Democracia Directa no reside tanto en su diseño como en su ámbito de aplicación. Y es que cuando la Democracia Directa se aplica al ámbito constitucional estamos concretando, desde la perspectiva de tecnología política, alguna de las garantías del Poder Constituyente popular. La iniciativa popular a la reforma constitucional y a la convocatoria de asamblea constituyente, junto con sus referéndums, son libertades políticas casí desconocidas pero de un peso político indiscutible. En este mismo ámbito se sitúa el denominado "derecho de autodeterminación", cuyo desarrollo formal y ejercicio práctico se encuentran en un estado tan primario que puede considerarse inexistente (debido sobre todo al lastre democrático que ejercen las pasiones nacionalistas, tanto las hegemónicas como las postulantes).

Efectivamente, la mayoría de las libertades políticas de Democracia Directa disfrutan ya de una cierta investigación formal, e incluso de una incipiente existencia legal. Pero nos encontramos en los primeros estadios: son muy frecuentes los defectos formales (en la mayoría de los casos derivados de premeditados diseños defectuosos) y la cultura política popular sobre estas libertades es débil y volátil. Ya tenemos pruebas históricas del negativo efecto que tiene ejercer libertades de Democracia Directa taradas formalmente. Por que paradójicamente la decepción y desconfianza popular se concentra sobre el propio concepto de Democracia Directa, mientras las élites culpables de su diseño permanecen ajenas e impunes.

Por tanto, los informes críticos sobre el desarrollo y ejercicio de las libertades políticas de Democracia Directa poseen un alto valor práctico. Ayudan a proteger la Democracia Directa, explicitando los actuales defectos formales, informando de las libertades prohibidas en cada país y cubriendo el vacio documental que imponen los medios de propaganda e instituciones académicas.

Por esta razón, Demopunk Net aborda la publicación de un informe de estado sobre la Democracia Directa, y lo hace sobre la realidad española. Animamos a activistas demócratas de otros paises a realizar informes similares, a quienes ofrecemos nuestros escasos recursos. También por esta razón, Demopunk Net ha colaborado gustosamente en la traducción al español del informe sobre 32 paises europeos "Indice por paises sobre capacidad legislativa popular" del año 2002, editado por el instituto IRI-Europa.

El presente informe contiene probablemente el conjunto de datos más exhaustivo sobre la Democracia Directa en España. Está concebido como herramienta de investigación política, especialmente orientada para aquellas personas e instituciones que necesitan que la información sea precisa y contrastable; por esta razón el lector dispone, en el propio documento, de casi todas las referencias legales para su verificación.

El informe será reeditado anualmente, completándolo con nueva información recabada o con las novedades políticas de Democracia Directa que ocurran durante este año. El informe se edita simultáneamente en español y en inglés.

En primer lugar se entrega un listado pormenorizado del estado actual de las múltiples libertades políticas que se consideran asociadas a la Democracia Directa, indicando su grado de desarrollo, o si se encuentran explícitamente prohibidas, o son una tecnología política desconocida para el Régimen.

A continuación se realiza un análisis de aquellas libertades existentes, estimando su eficiencia, limitaciones y rendimiento en términos de soberania popular. El análisis se efectúa a nivel nacional, regional y local.

El informe continúa ofreciendo información detallada, posíblemente incompleta, sobre el ejercicio de las anteriores libertades a nivel nacional, regional y local. También se detallan los eventos no gubernamentales de Democracia Directa que se conocen.

Para finalizar, se realiza un breve repaso sobre los antecedentes históricos de la Democracia Directa en España.


Terminología

En esta introducción deseamos precisar la terminología utilizada en el informe. La Democracia Directa tiene en cada país un desarrollo muy desigual, buena muestra de dicha variabilidad queda recogida en el informe "Indice por paises sobre capacidad legislativa popular" (sobre 32 paises europeos), que edita anualmente el institutoIRI-Europa. Unos pocos términos no consiguen describir el verdadero desarrollo de cada libertad política; es necesario que la terminología aplicable sea determinada con precisión. La precisión terminológica no es un capricho académico; al menos si se pretende reflejar en qué grado la soberanía popular está imbricada en una libertad política concreta.

El significado más común aplicado al término "iniciativa popular" proviene del entorno constitucional suizo. En ese entorno el término tiene un carácter eminentemente legislativo: se aplica a la reforma constitucional o a la ratificación de leyes, en todo caso conduce a un referéndum vinculante. Sin embargo éste es un uso restringido, no refleja la potencia del término, dado que ignora que la iniciativa popular tiene que ser también aplicable a otros ámbitos de soberanía como son por ejemplo: la revocación de cargos electos, la iniciativa a derogación de leyes, la petición colectiva al recurso de inconstitucionalidad, etcétera.

Muchos regímenes y sus constituciones hacen un uso incorrecto y propagandista del término "iniciativa popular" para referirse a sus raquíticas libertades politicas, taradas por importantes defectos. En aquellos casos en los que los defectos formales impidan la consumación de la soberanía popular reduciremos el término a la expresión "petición colectiva".

Alrededor del término "referéndum" aparecen desviaciones semejantes. La principal característica exigible a un referéndum es que sea vinculante. Por ello debemos evitar el uso de términos como "referéndum consultivo", que ofende a la propia esencia soberana de esta libertad política. En este caso reduciremos el término a "plebiscito", a pesar de que algunas personas prefieran reservar este término para las mascaradas políticas de algunas dictaduras.

Finalmente, es necesaria una importante precisión. Desde la perspectiva de soberanía popular no es de la misma importancia cuando las libertades políticas de Democracia Directa son aplicables al entorno constitucional, que cuando son aplicables a la actividad legislativa menor o al ámbito de las regulaciones. Por ello, reservamos el término de libertades politicas de garantía del "poder constituyente" a todas aquellas que implementan la iniciativa popular alrededor de la reforma constitucional y los procesos constituyentes.





Estado de la Democracia Directa en España

Se ofrece un detallado listado de las actuales libertades políticas de Democracia Directa en España. Para a continuación realizar un análisis político y evaluar su práctica.

Se establecen cuatro categorías principales:


Poder Constituyente
Iniciativa a la reforma constitucional: Prohibida a la iniciativa popular por el Art.166. Sólo el Gobierno y las asambleas legislativas (nacionales y autonómicas) poseen este derecho político. Ninguna otra institución puede ejercerlo.

Iniciativa popular a Proceso o Asamblea Constituyente: Prohibido. Libertad política desconocida para la constitución.

Derecho de Autodeterminación: Prohibido. Libertad política desconocida para la constitución.


Iniciativa Popular
Iniciativa popular al Referéndum: Prohibido, en virtud del Art.92 sólo el Presidente del Gobierno disfruta de este derecho. Ninguna otra persona, grupo o institución puede iniciar un proceso legal que conduzca a un referéndum nacional. Por otro lado, toda institución (poderes regionales, poderes locales, etcétera) que quiera convocar un referéndum local o regional de cualquier tipo, necesita la autorización preceptiva del Estado (Art. 149.1.32).

Iniciativa popular a la revocación de cargo electo: Prohibido. Libertad política desconocida para la constitución.

Iniciativa popular a la derogación legislativa: Prohibido. Libertad política desconocida para la constitución.

Iniciativa popular legislativa: Prohibido. La constitución contempla una petición colectiva legislativa en el Art.87, que analizaremos separadamente.

Iniciativa popular a la ratificación de tratados internacionales: Prohibida expresamente por el Art.87.

Petición colectiva al recurso de inconstitucionalidad: Prohibida expresamente por el Art.162.1a.


Referéndum

Referéndum Vinculante: Prohibido, en virtud del Art.92 sólo se admite el plebiscito consultivo.

Referéndum de ratificación a la Reforma Constitucional: Aplicable sólo a reformas importantes de acuerdo al Art.168, en el resto de supuestos se convoca si lo solicita una décima parte del Congreso o Senado, Art.167.


Otras libertades políticas

Presupuesto Participativo: Libertad política desconocida para la constitución.

Control popular de la guerra: Libertad política desconocida para la constitución.

Referéndum revocatorio de cargos sindicales: En virtud del Art. 67.3 del Estatuto de los Trabajadores es posible, a iniciativa de un tercio de los trabajadores, convocar un referéndum revocatorio de cualquier representante electo sindical.




Análisis de la Democracia Directa en España


Desarrollo Nacional de la Democracia Directa

El anterior listado sobre el estado de la Democracia Directa en España no permite demasiadas interpretaciones. La inmensa mayoría de las libertades políticas son desconocidas para la constitución o se encuentran explícitamente prohibidas. El siguiente análisis se centrará sobre las libertades existentes, pero la conclusión principal de este análisis es la importante carencia de libertades de Democracia Directa. En pocas palabras, el estado de la Democracia Directa en España es lamentable; el lector optimista sólo podrá encontrar consuelo en el precario desarrollo mundial de este tipo de libertades políticas.

La propia ausencia de libertades admite poco análisis adicional. Pero deseamos destacar el absoluto desierto de libertades políticas que protegen el Poder Constituyente. La constitución nacida de la Transición Franquista (1975-1980) conforma un régimen blindado, el pueblo español no dispone de ninguna oportunidad de modificarlo. Sólo las élites poseen este poder efectivo, y aparentemente no existe ninguna voluntad de mejorar la calidad democrática del Régimen, ni en la clase política, ni en sus medios de propaganda.

A continuación se ofrece un breve análisis político de las magras libertades políticas de Democracia Directa, cubriendo los siguientes derechos políticos existentes en España:


La Petición Colectiva Legislativa

Reconocido por el Art.87 de la constitución y regulada por la Ley Orgánica para la Iniciativa Legislativa Popular, esta libertad política aparece normalmente en los medios de propaganda como ILP (Iniciativa Legislativa Popular), y en la propia constitución como "iniciativa popular".

Frente al significado plenamente soberano del término "iniciativa popular", esta canija libertad política debemos reducirla a la categoría de petición al presentar los siguientes defectos formales:
Para estimar la severidad de la mencionada restricción de temas, merece la pena repasar la definición constitucional de ley orgánica en su artículo 81, o en todo caso extraer algunos ejemplos de leyes orgánicas para percibir con claridad de qué tipo de libertad política estamos hablando. Se ruega leer lentamente la siguiente lista de ejemplos -entre cientos- para apreciar qué temas son inaccesibles a la iniciativa popular:
Ley Orgánica Electoral
Ley Orgánica para la Iniciativa Legislativa (sic)
Ley Orgánica del Referéndum
Ley Orgánica del Derecho de Asociación
Ley Orgánica de Petición
Toda modificación de los Estatutos de Autonomía
Toda ratificación de tratados y acuerdos parlamentarios
Ley Orgánica del Poder Judicial
Ley Orgánica del Defensor del Pueblo (sic)
Ley Orgánica de Educación
Ley Orgánica de Universidades
Ley Orgánica del Código Penal
Ley Orgánica de Derechos y Libertades de Extranjeros
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Ley Orgánica de Tratamiento de Datos Personales
Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores (incluyendo delitos de terrorismo)
Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana
Ley Orgánica de Libertad Sindical
Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas
Ley Orgánica de Conflictos Juridiscionales
Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional
Ley Orgánica del Derecho de Reunión
Ley Orgánica del Derecho de Rectificación
Ley Orgánica del Derecho al Honor, la Intimidad y la propia Imagen
Etcétera ...
A diferencia de la petición legislativa española, normalmente la iniciativa popular legislativa introduce una proposición de ley en los órganos legislativos, los cuales tienen derecho a realizar una contrapropuesta; ambas proposiciones de ley son finalmente votadas juntas en referéndum. En este sentido, la petición legislativa española muestra las siguientes deficiencias:
Todas estas severas limitaciones y deficiencias reducen esta libertad política a un canijo simulacro de Democracia Directa, que no parece tener más función que la de permitir al Régimen español aparecer en las estadísticas internacionales como un pais con "algún" procedimiento de Democracia Directa. A pesar de todo, el articulado de la petición popular legislativa españolaofrece algunos positivos aspectos, pero de categoría menor:

En Marzo/2002 Izquierda Unida (izquierda no capitalista) ha propuesto en el Congreso algunas mejoras formales, pero que no intentan convertir esta petición legislativa en una verdadera iniciativa popular legislativa. Proponen reducir un 25% las 500.000 firmas necesarias, introducir el plurilinguismo en los pliegos de firmas, que la Comisión Promotora pueda defender su propuesta y que pueda retirarla si cree que está siendo desvirtuada por el proceso parlamentario. El Congreso ha rechazado ya la reducción de firmas "por ser contraria a la Constitución" (sic); esperemos que estas mínimas reformas sean aprobadas y no se imponga la tradicional soberbia de las élites del Régimen español.



El referéndum de ratificación a la reforma constitucional

Este tipo de referéndum no puede ser considerado estrictamente una libertad política, si no más bien una garantía. Garantía de que la constitución -al menos alguna parte de ella- no puede ser modificada de forma completamente ajena al Pueblo. Es sin duda un derecho soberano, y en el caso de España, es el único derecho de Democracia Directa que no puede ser descalificado globalmente.

Posee algunos defectos que debemos subrayar:

El Plebiscito Consultivo

Reconocido por el Art.92 de la constitución, y regulado (al igual que el anterior referéndum de ratificación) por la Ley Orgánica de las modalidades de Referéndum. Esta consulta es una canija libertad política que se reduce a un plebiscito dadas la gravísimas deficiencias que exhibe:

El Referéndum revocatorio de representantes electos sindicales

En casi cualquier parte del mundo es frecuente encontrar variados elementos de Democracia Directa cuando el ámbito sindical es libre, especialmente alrededor de la iniciativa que pueden ejercer las asambleas de trabajadores.

Cabe destacar la existencia en España de un referéndum y su iniciativa para la revocación de cargos electos sindicales, Art.67.3 del Estatuto de los Trabajadores

Esta perla de Democracia Directa es toda una excepción en el Régimen español. Ningún otro cargo electo en España ejerce su representación de forma tan responsable. A pesar de todo, debemos hacer algunas importantes precisiones:

El control popular de la guerra

El control popular de la guerra es quizás la más utópica y deseable libertad política de Democracia Directa. Ser calificada en ocasiones como una libertad extravagante, demuestra hasta qué punto la población se encuentra lejos de poder opinar sobre el más grave acontecimiento sociocultural. Lógicamente, la población española tiene un control sobre la guerra tan inexistente como la inmensa mayoría de la población mundial.

Sobre tan importantes acontecimientos como son la paz y la guerra, la actual constitución española exhibe una preocupante parquedad. El Art.63 de la constitución reserva la iniciativa a declarar la guerra y la paz sólamente al Rey (!!!), que requiere ratificación parlamentaria. La población demócrata española vive avergonzada por semejante situación en la que un cargo hereditario en su descendencia masculina posee semejante capacidad constitucional de iniciativa. Para evitar el bochorno internacional, no es de extrañar que el Régimen incumpla sistemáticamente la constitución dándole a la guerra la forma de misiones humanitarias (Irak, Serbia, ...), sin necesidad de iniciativa real, sin necesidad de ratificación parlamentaria.

Definitivamente, sentimos melancolía por la redacción del Art.6 de la constitución de la II República (1931): "España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional", y por su desarrollo en el Art.77.





Desarrollo Regional de la Democracia Directa

Las 17 Comunidades Autónomas poseen los mismos pobres niveles de Democracia Directa que en el ámbito nacional.

No existe un marco constitucional que protega en el ámbito regional las libertades políticas de Democracia Directa. Las únicas referencias constitucionales son mayoritariamente de tipo restrictivo, y reflejo del profundo conflicto entre nacionalistas que domina la vida política en España:
En Febrero/2002 fue rechazada por el Congreso una propuesta del poder regional de Cataluña de que le fuesen transferidas la competencia de autorización de consultas populares a que se refiere el Art.149.1.32. Todo un ejemplo de cómo entienden las élites en España las libertades políticas de Democracia Directa. En lugar de mejorar la pobre legislación catalana de Democracia Directa o de proponer la eliminación de la autorización de consultas populares, la élite catalana prefiere reclamar para si semejante privilegio.

Algunas comunidades han desarrollado legislación específica para las consultas populares municipales, que se analizará dentro de la sección "Desarrollo Municipal de la Democracia Directa". A nivel exclusivamente regional abordaremos los siguientes aspectos:


Referéndum de ratificación a la reforma estatutaria

En relación a la reforma de los Estatutos de Autonomía, sólo algunas Comunidades Autónomas incluyen el referéndum popular como paso final de la reforma estatutaria: País Vasco, Cataluña, Galicia and Andalucia.

De acuerdo al Art.147.3 de la constitución y el Art.145 del Reglamento del Congreso este referéndum no está protegido, la reforma estatutaria elaborada por la asamblea regional simplemente se procesa como otra ley orgánica. En realidad, este referéndum se trata de una garantía reconocida regionalmente por cada estatuto, pero si tal referéndum existe debe ser autorizado por el poder nacional (Art.149.1.32).

La constitución no garantiza la existencia de este referendum, pero tampoco garantiza que en caso de existir sea el paso final de la reforma estatutaria. Para lograr que el referéndum sea el paso final de la reforma estatutaria, los estatutos de las mencionadas Comunidades Autónomas establecen que la ley orgánica que apruebe el poder nacional incluirá la autorización para el referéndum.

Esta enrevesada situación legal se debe al conflicto nacionalista que existe en España. La paradoja es doble. Por un lado, el poder nacional no protege constitucionalmente el referéndum de ratificación a la reforma estatutaria, pero en caso de existir quiere mantener su posibilidad de veto sobre un referéndum (Art.149.1.32). Por otro lado, si el poder nacional aprueba la reforma estatutaria debe autorizar el referéndum; pero... ¿y qué otra cosa podía hacer?, ¿quizás aprobar la reforma pero no autorizar el subsiguiente referéndum?



La petición legislativa y el plebiscito consultivo

Con respecto a la petición legislativa y el plebiscito consultivo, las Comunidades Autónomas prácticamente han transcrito literalmente las leyes nacionales, o la norma de Aragón. No merece la pena extenderse en las pequeñas diferencias entre comunidades, destacaremos sólamente algunos datos importantes:


Derecho de autodeterminación

Con la actual legislación no existe ningún procedimiento viable, y por supuesto, no existe una regulación específica; se trata pues de una libertad política prohibida en España.

En estas circunstancias no es posible realizar ningún análisis adicional. Sin embargo, dada la importancia constituyente de este derecho y el elevado conflicto nacionalista que soporta la vida política española, merece la pena hacer un breve repaso de las diferentes posiciones:
Desde hace años las páginas de Demopunk ofrecen a la población demócrata de España un ejemplo de tecnología política: el documento "Procedimientos Formales del Derecho de Autodeterminación" es desgraciadamente toda una excepción en la sociedad española; no parece que la motivación demócrata genere soluciones políticas.





Desarrollo Municipal de la Democracia Directa


Regulaciones municipales

No existe un marco constitucional que protega las libertades políticas de Democracia Directa en el ámbito municipal. Prácticamente no existe ningún municipio español que haya desarrollado Reglamentos de Democracia Directa, en cambio hay una variopinta colección de Reglamentos de Participación Ciudadana que están orientados sobre todo al asociacionismo de vecinos (es decir, una casa sin puertas, ni ventanas, ni chimenea).

Por esta razón las páginas de Demopunk Net han redactado un borrador de directrices sobre derechos de Democracia Directa en el ambito municipal. Define y reglamenta los derechos a referéndum vinculante y las iniciativas populares. En algunas pocas localidades se está introduciendo en los programas electorales para las elecciones municipales. Si estás interesado en el desarrollo de la Democracia Directa en España (aunque también se está colaborando desde Latinoamérica) y participas en la elaboración de programas electorales municipales tal vez debas conocer la propuesta.

Sólo tenemos informes, casi todos indirectos, de algunas regulaciones municipales de Democracia Directa:

Presupuesto Participativo

A semejanza de la libertad política que se disfruta en Portoalegre (Brasil), alrededor del Presupuesto Participativo algunos contados ayuntamientos españoles han desarrollado diferentes proyectos, impulsados mayoritariamente por IU-IC (grupo político de izquierda no capitalista). Cada proyecto tiene un diferente grado de maduración, pero desgraciadamente no disponemos en ninguno de los casos del articulado legal de las regulaciones:

Regulación regional del plebiscito municipal

Algunas pocas de las 17 Comunidades Autónomas han desarrollado un procedimiento de plebiscito aplicable a todos sus municipios (Cataluña/1996, Andalucía/2001). Otras comunidades (Navarra y Asturias) están en fase de elaboración legislativa. Y otras comunidades (Galicia) tienen alguna escasa regulación.

Todas ellas sufren la restricción jacobina de que el propio poder nacional deba autorizar cualquier consulta popular (Art.149.1.32 de la constitución). Una restricción absurda que nace del conflicto nacionalista, y que por tanto cumple una función inexplicable para la Democracia Directa.

La regulación regional es un marco mínimo que puede ser ampliado por cada ayuntamiento. La experiencia de que sea la Comunidad Autonoma quien regule la consulta local está teniendo unos resultados agridulces.

Por un lado, es muy positivo que una norma regional facilite a la población de todos sus municipios algunos recursos de Democracia Directa. En este sentido, mejor hubiera sido que la constitución española se preocupase de proteger el referéndum local que de exigir su autorización por el poder nacional.

Por otro lado, estas regulaciones están heredando el carácter enfermizo de la Democracia Directa española a nivel nacional o regional, lo que sólo contribuye a que la práctica de semejantes libertades sea decepcionante:

Finalmente, este informe desea aclarar un grave error que aparece en ocasiones:
NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL DE QUE EL REFERENDUM LOCAL SEA CONSULTIVO
El referéndum municipal NO está regulado por el Art.92 de la constitución que impone el plebiscito consultivo. De hecho la ley que desarrolla dicho artículo, afortunadamente excluye de su ámbito el referéndum local mediante su Disposición Adicional. Tampoco se impone el carácter consultivo en la legislación de Régimen Local (Ley 7/1985, artículos 18 y 71). Por tanto el carácter vinculante o consultivo de la consulta es responsabilidad exclusiva del legislador regional y local.




Práctica de la Democracia Directa en España

Como se desprende del anterior apartado "Análisis de la Democracia Directa en España", la legislación española que protege las libertades políticas de Democracia Directa es prácticamente inexistente; las pocas regulaciones existentes son tan débiles que resultan desilusionantes e ineficaces. Las estadísticas de la práctica española que publican organismos nacionales e internacionales están desenfocadas por los referéndums nacionales y regionales que ocurrieron durante la Transición Franquista (1975-1980).

Pero la situación actual es muy distinta: las élites responsables de nuestra penuria de Democracia Directa, y que dominan el Régimen desde la Transición Franquista, ni siquiera han hecho un esfuerzo para que la práctica de tan canijas libertades políticas fuese un acto de ilusión popular. La inmensa mayoría de las peticiones legislativas son desestimadas y el único plebiscito consultivo que ha existido es hoy todavía un recuerdo escandaloso (incluso bajo sospecha de fraude electoral).

La legislación de Democracia Directa es canija, y su práctica decepcionante. Pero el aspecto más negativo es la absoluta ausencia de debate político para la instauración de libertades políticas de Democracia Directa. En este sentido, la apatía de la sociedad española es total. Sin paliativos. Los medios de propaganda del Régimen no dedican ni un segundo, ni un centímetro cuadrado, al análisis de estas libertades (este último dato no es una expresión retórica, es más bien un hecho contrastable). La inmensa mayoría de la población no conoce de la existencia de estas libertades: los más mayores por haber sido educados en el desierto surgido del genocidio franquista, los más jovenes al estar alienados por el silencio de los medios de propaganda.

Un ejemplo significativo de la lejanía de la Democracia Directa en España es el propio uso que se hace de este término (o más bien, la ausencia de su uso). El término "Democracia Directa" es sistemáticamente sustituido por el término "Participación Ciudadana". Un desliz semántico que degrada el término en su aspecto más importante, es decir lo degrada en la soberanía popular subyacente.

Por otro lado, la mayoría de los paises europeos están provocando un repunte (tal vez transitorio) de la Democracia Directa con los referéndums de integración en organismos supranacionales como la Unión Europea y la OTAN. También en este aspecto, España ofrece un decepcionante ejemplo. No sólo por carecer de la legislación que garantice los mencionados referéndums; si no también por que ya se han tomado todas esas decisiones sin consulta popular.


El ejercicio del referéndum de ratificación a la reforma constitucional/estatutaria

Hasta la fecha no ha existido ningún referéndum de de ratificación de reforma constitucional. La única enmienda constitucional en casi 25 años ha sido realizada sin ratificación popular, derivada de las obligaciones contraidas por la integración europea y relativa al derecho de los extranjeros al sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

Las estadisticas nacionales e internacionales insisten en presentar los referendums de la Transición franquista (1975-1980) como una parte significativa de la práctica de Democracia Directa en España. Por ello en esta sección, haremos una revisión de aquellos referéndums, relacionados con la ratificación inicial de la actual constitución y la ratificación de la iniciativa a constituir algunas (4 de un total de 17) Comunidades Autónomas:


15/Diciembre/1976. Plebiscito para la ratificación de la Ley de Reforma Política

Una vez muerto el general rebelde Franco, su sucesor el monarca Juan Carlos I (sucesor de acuerdo al plebiscito franquista de 1966) convoca este plebiscito de ratificación tras lograr que el órgano legislativo franquista apruebe la ley el día 18/Noviembre/1976.

Formalmente no se diferencia en nada de los plebiscitos franquistas de 1947 y 1966: ni en las garantías democráticas, ni en la actividad de los medios de propaganda. Pero dado su resultado y que suponía la transición a una predemocracia liberal, los historiadores insisten en presentarlo como parte del currículum de Democracia Directa de España. Votó un 77% del censo y el «sí» obtuvo un 94%.


6/Diciembre/1978. Referéndum para la ratificación de la Constitución

La asamblea legislativa elegida en virtud de la anterior Ley de Reforma Política asumió funciones constituyentes. El texto final de la Constitución fue sometido a referéndum de ratificación. La participación (67%) fue demasiado modesta para tratarse de tan importante referéndum, los votos positivos fueron un 87%.

En el Pais Vasco se produjo una curiosa circunstancia: casi todos los partidos del nacionalismo vasco pidieron la abstención, y los votos positivos (34.93% sobre el censo) no pudieron superar la suma de votos negativos (10.93% sobre el censo) y la abstención (50.49%). Esta combinación ha permitido que todas las partes reclamen su propia interpretación del resultado.


25/Octubre/1979. Referéndum de ratificación de la iniciativa para la Comunidad Autónoma de Cataluña

Referéndums de ratificación (simultáneos en todas sus provincias) de la iniciativa a constituir la Comunidad Autónoma, en virtud del Art.151.2.3.


25/Octubre/1979. Referéndum de ratificación de la iniciativa para la Comunidad Autónoma de País Vasco

Referéndums de ratificación (simultáneos en todas sus provincias) de la iniciativa a constituir la Comunidad Autónoma, en virtud del Art.151.2.3.


28/Febrero/1979. Referéndum de ratificación de la iniciativa para la Comunidad Autónoma de Andalucía

Referéndums de ratificación (simultáneos en todas sus provincias) de la iniciativa a constituir la Comunidad Autónoma. En la provincia de Almería no se logró la mayoría y no se pudo satisfacer el Art.151.2.3. El día 20/Octubre/1981 se volvió a repetir el referéndum logrando en esta ocasión la mayoría en todas las provincias.


21/Diciembre/1980. Referéndum de ratificación de la iniciativa para la Comunidad Autónoma de Galicia

Referéndums de ratificación (simultáneos en todas sus provincias) de la iniciativa a constituir la Comunidad Autónoma, en virtud del Art.151.2.3.



Cabe despejar un error que aparece ocasionalmente. Los anteriores referéndum regionales no ratificaron el articulado de los estatutos de autonomía; de hecho ninguno de los estatutos de autonomía en España disfruta de la ratificación popular. En 4 de las 17 comunidades autónomas, estos referéndum ratificaron la iniciativa ejercida por las Diputaciones a constituir comunidades autónomas; en el resto no ha existido ningún tipo de ratificación popular: ni el articulado del estatuto, ni la propia iniciativa a constituir la autonomía.




El ejercicio de la petición legislativa a nivel nacional

A continuación se ofrece un listado de las peticiones legislativas que han llegado a ser presentadas ante el Congreso, junto con un breve resumen de prensa de cómo fueron tratadas.


Junio 2002. Rechazada la petición legislativa que pide la venta exclusiva de medicamentos en las farmacias

Jano On-line y agencias (12/06/2002). El pleno del Congreso de los Diputados rechazó por unanimidad la toma en consideración de una proposición de Ley, presentada a través de una iniciativa legislativa popular impulsada por el Colegio de Farmacéuticos de Valencia con el aval de más de 1,3 millones de firmas, que perseguía conceder a las oficinas de farmacia y a los servicios farmacéuticos hospitalarios la exclusividad para dispensar medicamentos y productos farmacéutico-sanitarios.

Los diputados consideran, en términos generales, que la iniciativa supone una "reiteración" de la normativa vigente y, en los casos que aporta innovación, lo hace invadiendo las competencias autonómicas y sin aportar mejoría alguna para el ciudadano. La proposición de Ley hubiera tenido carácter de Ley básica de no haber sido desestimada su toma en consideración por 288 votos en contra, ninguno a favor y 2 abstenciones.

[...]

La iniciativa también fue rechazada incluso por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, que suele apoyar este tipo de iniciativas "expresivas de la voluntad popular de mantener el sistema actual de dispensación del medicamento", objetivo del texto propuesto. Así lo expresó su portavoz en la Cámara Baja, Marisa Castro, "lamentando" tener que rechazar la propuesta al estimar que, aunque algunas de las "pocas" innovaciones que plantea son "positivas", muchas no se ajustan a las directivas europeas vigentes.

[...]


Noviembre 1999. Rechazada la petición legislativa para reducir la jornada laboral a 35 horas

Diario El Mundo (12/11/1999). El Pleno del Congreso rechazó, por 161 frente a 145 votos, la posibilidad de discutir la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales, sin disminución de salario.

La proposición era consecuencia de una Iniciativa Legislativa Popular avalada por 700.000 firmas de ciudadanos, recogidas durante seis meses por grupos sociales, sindicatos y asociaciones y promovida por Izquierda Unida.

Todo ese esfuerzo terminó por los votos del Partido Popular, de CiU y de Coalición Canaria. A favor de la tramitación de la iniciativa  votaron los diputados de IU, PSOE, PNV y Grupo Mixto.

[...]

La iniciativa proponía modificar un artículo del Estatuto de los Trabajadores para fijar en 35 horas semanales la jornada laboral, sin que exista reducción de salario. Incluía también una disposición transitoria para poner en vigor la  reducción de jornada, a través de la negociación colectiva.

En defensa de la iniciativa, el  coordinador general de IU, Julio Anguita, se refirió a cuatro razones para su toma en consideración: el avance de la ciencia y la técnica, que reduce el número de trabajadores precisos para realizar una tarea; la   búsqueda de la sociedad del pleno empleo; el fomento de los derechos sociales y, sobre todo, «la marcha hacia la utopía».

[...]

Quien más frontalmente se opuso a la iniciativa fue el Grupo Popular, que, a través de Gerardo Camps, consideró una «burla al sistema democrático» que haya que aceptar una iniciativa por el hecho de estar avalada por la firma de cientos de miles de ciudadanos (sic). El  diputado popular utilizó también las cifras de creación de empleo de los últimos años para rechazar la propuesta. 


Marzo 1999. Primera ley por petición legislativa, Ley de Propiedad Horizontal.

Diario El Mundo (19/3/1999). Por primera vez desde el nacimiento de la Constitución (1978), el Parlamento español ha aprobado una ley promovida por la iniciativa popular.

Desde septiembre de 1994, cuando los administradores de fincas plantearon la utilización de esta vía, 832.000 españoles han estampado su firma a favor de la modificación de una ley que afecta a 29 millones de personas.

Ayer, tras la votación, el presidente del Consejo General del Colegio de Administradores de Fincas, Manuel Roberto, no podía ocultar su satisfacción: "Se trata de la ley más democrática aprobada hasta el momento en las Cortes, porque ha sido promovida por los ciudadanos".

Todos los grupos parlamentarios que participaron en la aprobación de la ley destacaron el "alto grado de consenso alcanzado entre los parlamentarios".

Para Pablo Castellano, diputado de IU, "la fuerte petición popular ha influido mucho en la actitud positiva de los partidos". Además, Castellano confía en que esta experiencia "actué como incentivo para que otros sectores sociales se animen a participar en la actividad legislativa".

Por su parte, Luis Ortiz, parlamentario del PP destacó "la gran madurez que ha demostrado el Parlamento ante la iniciaitva popular", y señaló "el gran paso que se ha dado para que el régimen horizontal de propiedad se adapte a la realidad del presente".

[...]
 

Diciembre 1998. Desestimada la petición legislativa para lograr la gratuidad de los libros escolares.

Diario El Mundo (11/12/97). Los libros de texto no van a ser gratis en la enseñanza obligatoria como pedían los padres de alumnos. El Pleno del Congreso de los Diputados rechazó ayer por 161 votos en contra, 130 a favor y una abstención que se pueda debatir en la Cámara la proposición de ley que había presentado la Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA) y que contaba con el aval de 600.000 firmas.

En la iniciativa legislativa popular presentada por la CEAPA se pedía la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria, de los 6 a los 16 años.

El PP y los partidos nacionalistas, CiU y PNV, votaron en contra de la proposición por entender que la gratuidad total produce desigualdad al tratar de igual forma a las familias que tienen recursos y a las más desfavorecidas. Además, argumentaron los representantes de estas agrupaciones políticas, la gratuidad total tendría efectos perversos, al provocar dos tipos de alumnos: los que utilizaran libros nuevos y los que se tienen que conformar con los viejos, ya que los alumnos deberían devolver sus ejemplares educativos al finalizar el curso.

[...]
 

Diciembre 1996. Desestimada la petición legislativa para garantizar un mínimo presupuestario a la Educación.

Diario El Mundo (11/12/96). Tres años después , dijeron no. El Congreso rechazó ayer la iniciativa popular promovida por CC.OO. para una ley de financión del sistema público. Las firmas de más de 625.000 ciudadanos han servido para poco.

Los promotores de la iniciativa remitieron una carta a los grupos parlamentarios para que se pospusiera el debate, por considerar que en este momento, en pleno conflicto educativo no era oportuna su discusión.

Sin embargo, la propuesta fue desestimada y el Grupo Parlamentario Popular rechazó ayer en el pleno del Congreso de los Diputados la toma en consideración de la iniciativa legilsativa popular que pide una ley marco reguladora de la financiación de la Enseñanza.

La llamada "Ley de Financiación" de la LOGSE (Ley de Ordenamiento General del Sistema Educativo) es, según sus defensores (Izquierda Unida, Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y desde este curso el PSOE), el mecanismo para asegurar una financiación constante de la enseñanza sea cual sea el partido político gobernante.

Según el diputado popular Luis de Grandes, el PP respeta la iniciativa legislativa popular, pero considera que ha quedado anticuada por lo que su grupo votará en contra de su admisión y precisó que en este punto la postura del PP coincide con la que mantenía el Gobierno socialista.



Cabe destacar la última y bochornosa experiencia (Junio/2002), en la que el Congreso rechazó por unanimidad tramitar una petición de más de 1.300.000 ciudadanos, casi el triple de las firmas necesarias. Sólo desde el cinismo institucional puede negarse la evidencia: esa cantidad de firmas posee una legitimidad soberana cuantitativamente superior a los votos que sirven para elegir algunos grupos parlamentarios existentes; simplemente, es hipócrita dar más peso a los votos aplicado a Democracia Representativa.

Pero su legitimidad soberana es también cualitativamente superior al ser expresión popular sobre un tema concreto; en un símil cientifico podríamos decir que la "densidad de legitimidad soberana" es máxima al ser mínima su área de aplicación. En esta petición legislativa, si la soberbia no cegase a las élites del Régimen español, habrían tenido la inteligencia política de al menos admitir a trámite la proposición de 1.300.000 ciudadanos.

El lector puede apreciar que si la petición legislativa española fuese en realidad una inicitativa popular legislativa (es decir, si terminase en referéndum junto con la contrapropuesta parlamentaria), entonces la petición de Junio/2002 sería hoy probablemente una ley.

El lector puede apreciar también que si el Régimen español no tuviese prohibida la iniciativa popular a referéndum de revocación de cargos electos (libertad reconocida, por ejemplo, en la actual constitución venezolana), probablemente hoy existiría una iniciativa a revocación de todos los diputados firmada por 1.300.000 ciudadanos.

En general, todas estas lamentables decisiones no sólo deslegitiman la democracia representativa si no tambien provocan una ola de decepción ciudadana sobre las libertades políticas de Democracia Directa. Una injusta decepción por que en realidad sólo existen escasas (0.2 peticiones/año) y canijas libertades políticas que los medios de propaganda insisten en presentar como los mecanismos de "participación ciudadana" del Régimen.




El ejercicio de la petición legislativa a nivel regional

Dada la cantidad e importancia de los temas restringidos a la petición legislativa, sólo unos pocos grupos de activismo están pudiendo hacer uso de esta libertad, la mayoría de las peticiones legislativas regionales han girado alrededor de la protección ambiental.

Como podremos apreciar la práctica a nivel regional de la petición legislativa es muy escasa. No tenemos medios suficientes para asegurar que la siguiente lista es exhaustiva e incluye todas las peticiones legislativas que han existido a nivel regional. Pero podemos afirmar que se trata de una aproximación muy razonable y representativa.


En trámite. Islas Canarias, presentada una petición legislativa
sobre protección ambiental
La Plataforma en Defensa del Malpaís de Güímar y Camino de El Socorro entregó el día 15/Octubre/2001 las firmas de 23.024 personas apoyando su petición legislativa en el Parlamento de Canarias, en el que se solicita la ampliación de la protección del Malpaís de Güímar hasta incluir el Camino de El Socorro.


Febrero 2002. Aragón, la Comisión Promotora retira la petición legislativa
En 1998 se entregaron 37.000 firmas (siendo necesarias 15.000) apoyando una proposición de ley de promoción del ahorro energético y las energías renovables. Sin embargo, después de más de tres años(!!) de trámite parlamentario la Comisión Promotora solicitó su retirada al considerar que el texto final aprobado en Ponencia y Comisión por las Cortes no respondía sustancialmente al espíritu original. La asamblea legislativa de Aragón no se opuso a la retirada. A pesar del comprensible malestar de los promotores, deben consolarse pensando que el derecho a solicitar la retirada de la proposición es una singularidad aragonesa. Ninguna otra comunidad, ni tampoco a nivel nacional, se disfruta de esta pequeña garantía.


2001. Valencia, desestimada la petición legislativa de ordenación y protección de la huerta de
Valencia como espacio natural protegido
Promovida por miembros de Izquierda Verde de la Vega Baja con el apoyo de más del doble de las 50.000 firmas necesarias. Tenía por objeto salvaguardar los valores de la huerta valenciana, arbitrando una serie de medidas que garantizasen su conservación y supervivencia. Rechazada por la asamblea legislativa autonómica.


Diciembre 2000. País Vasco, aprobada la Carta de Derechos Sociales a partir de petición legislativa
La petición legislativa de la Carta de Derechos Sociales contra el paro y la pobreza, estaba inspirada por el movimiento social en Europa por la Renta Básica. Fue presentada cuando se estaba produciendo un vivo debate en el propio seno del movimiento, lo que llevó incluso a los promotores a intentar inducir modificaciones una vez iniciado el trámite parlamentario. Por otro lado, los propios grupos parlamentarios interprentaron y enmendaron la petición, generando algunas quejas de distorsionar el espíritu original.

En general, la petición se ha visto envuelta en negociaciones políticas ajenas a la propuesta. El texto original fue apoyado por 30.000 firmas y tardó en ser tramitada más de tres años.



Noviembre 2000. Cataluña, aprobada la regulación de incineración de residuos a partir de una petición legislativa

Esta petición legislativa ha estado marcada por la denuncia y malestar de sus promotores. Presentada en Marzo/1998 con la firma de 107.000 personas, proponía la prohibición de esta actividad y la promoción de sistemas alternativos. Lo que inicialmente se propuso en términos de prohibición fue desvirtuado hasta un nivel inaceptable para sus promotores, quienes denunciaron públicamente su deseo de desvincularse de la ley aprobada.


1992. Aragón, creado el Consejo de Protección de la Naturaleza a partir de una petición legislativa

El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón fue resultado de una propuesta de la Coordinadora Ecologista de Aragón (CEA) para crear en un órgano de participación ciudadana en materia de medio ambiente. Se  recogieron las 15.000 firmas necesarias para llevar a las Cortes de Aragón la propuesta. La Ley 2/1992 crea el Consejo de Protección de la Naturaleza aunque bastante disminuido y recortado por los grupos parlamentarios, quedando al final como órgano consultivo.

Al igual que la práctica a nivel nacional, el ejercicio a nivel regional es muy escaso (0.3 peticiones/año) y con algunas peticiones realmente decepcionantes. El lector ecléctico todavía puede encontrar consuelo dado que la práctica descrita permite apreciar con claridad cómo habrían terminado algunas peticiones si fuesen verdaderas iniciativas populares, es decir que hubiesen terminado en referendum vinculante sus proposiciones legislativas junto con sus contrapropuestas paralamentarias.



El ejercicio del plebiscito consultivo


12/Marzo/1986. Plebiscito consultivo sobre la integración en la estructura civil de la OTAN

Este plebiscito constituye una de las páginas más negras del actual Régimen, y provoca todavía hoy varios errores y equívocos; empecemos por despejarlos:
El contexto histórico de este plebiscito fue el radical cambio de opinión del partido socialdemócrata español, PSOE. Durante los primeros años de la Transición franquista el PSOE mantuvo posiciones más típicamente de izquierdas que el partido comunista PCE; entre esas posiciones estaba un fuerte activismo contra la OTAN. En Octubre/1981 el congreso español decide (sin plebiscito) el ingreso en la OTAN, y se inician las negociaciones de integración; los socialdemócratas españoles (PSOE) explotaron políticamente la oposición popular a dicha decisión. Una vez que el PSOE consigue su primera mayoría parlamentaria absoluta inicia un acusado cambio de posición que culmina con la decisión de convocar el mencionado plebiscito.

El presidente del Gobierno Felipe Gonzalez presenta en plebiscito consultivo una enrevesada pregunta (Art. 1 y 2), que junto a la brevísima duración de la campaña (Art. 4), provocó deliberadamente el desconcierto entre la población.

Todos los partidos, a excepción de los comunistas, apoyaban (de una u otra forma) la integración en la OTAN, pero la población estaba mayoritariamente en contra. La campaña duró 14 días, durante los cuales los medios de propaganda del Régimen publicaban todos los días la intención de voto. Los primeros días reflejaban la conocida oposición mayoritaria a la OTAN, pero poco a poco fue creciendo el "supuesto" apoyo a la propuesta del PSOE. Todos los medios de propaganda se volcaron en una descarada campaña a favor del voto positivo.

El último día de la campaña, el lider socialdemócrata Felipe González, en calidad de presidente de Gobierno (convocante del plebiscito), compareció en TV anunciando que rechazaba gestionar un resultado negativo. Esta comparecencia pública provocó una oleada real de miedo entre la población (el lector debe comprender que cinco años antes España había sufrido un violento golpe de estado, y que la oposición estaba -y está todavía- llena de personas provenientes o educadas en la anterior dictadura).

Hay también denuncias de problemas inusuales en el voto por correo, mayoritariamente utilizado por votantes jóvenes (estudiantes y soldados del servicio obligatorio). Por todo ello, en algunos círculos existen dudas razonables de que tal vez el Régimen se atrevió al fraude electoral.

El resultado oficial del plebiscito fue que votó un 59% del censo electoral y un 56% de los votantes aprobó la integración en la estructura civil de la OTAN.

Estrictamente nunca ha existido un referéndum sobre la integración en la OTAN. Como ya se ha indicado, la decisión de adhesión se tomó en 1981 (sin plebiscito) y la integración militar (sin plebiscito) ocurrió el día 7 de Julio de 1997 bajo la mayoría parlamentaria de la derecha capitalista. Recordemos una simpática anécdota de 1997, fiel reflejo de la vida política en España:
El mismo día de la cumbre de la OTAN (7/Julio/1997) un diario de tirada nacional lanza, con fingida indignación, la noticia de que unos militares españoles habían llegado en tanqueta a un prostíbulo donde provocan diferentes altercados. Igualmente indignados, el resto de los medios de propaganda se hicieron eco de esta noticia, pero olvidaron explicar a sus consumidores que realmente el hecho había ocurrido nueve meses antes. La burda manipulación mediática del Régimen pretendía ofrecer comida-basura antimilitarista, mientras sus líderes firmaban la integración militar en la OTAN. [Más información]

El recuerdo del plebiscito OTAN es una pesadilla para los demócratas españoles. Formalmente es un infame acontecimiento bajo sospecha, pero además sigue provocando entre la población el desprestigio de las libertades políticas de Democracia Directa.

Una última referencia nos permite conocer con más precisión la mentalidad demócrata del lider que convocó el plebiscito. Las siguientes declaraciones fueron publicadas en el libro "Presidentes", Victoria Prego. Ed.Plaza&Janes, 2000:
Felipe González: "Yo lo pasé mal. Creo que es la decisión más difícil que he tomado en mi vida, el momento más duro de mi responsabilidad. Lo pase mal antes y también después. Yo era perfectamente consciente de que, a pesar de haber ganado el referéndum, y por haberlo ganado, me iban a pasar una factura altísima en términos de afecto, no digo ya de votos. Y vaya si lo pagamos: en 1986 y también en 1987, sin duda, y fue porque se había depositado en los ciudadanos una responsabilidad moral que no les correspondía.

Por eso pagamos y no por otra cosa.. Tú imaginate que se sometiera a referéndum ir a la guerra. ¡Es que el ciudadano no tiene por qué decidir, si es que no le pagan para eso, le pagan para ser ciudadano, no para decidir si un pacto militar conviene o no, coño!  Para eso ya tiene a sus responsables, en los que confía más o menos, pero para eso están".



El ejercicio No Gubernamental de Democracia Directa

La ausencia de libertades políticas de Democracia Directa legitima a la población para expresar el Poder Constituyente por todos los medios a su alcance. La propia constitución española se encuentra blindada, estando prohibida la iniciativa popular a la reforma constitucional.

En estas lamentables circunstancias no es de extrañar que la población organice eventos no gubernamentales de Democracia Directa, actos que el Régimen ignora sistemáticamente, o incluso reprime.

A continuación se ofrece un listado de los eventos no gubernamentales de Democracia Directa de los que tenemos noticias. Sospechamos que existen más casos, que desconocemos debido a la severa actuación de los medios de propaganda del Régimen.


29/Septiembre/2001. Referéndum no gubernamental sobre la reurbanización de la Plaza del Castillo en la ciudad de Pamplona (Navarra).
El proyecto del ayuntamiento de Pamplona (Navarra), ciudad en el Norte de España, de reurbanizar la céntrica Plaza del Castillo y construir un aparcamiento subterráneo provocó la movilización popular que deseaba expresar su opinión. Se recogieron 25.000 firmas solicitando al Ayuntamiento la convocatoria de un referéndum (Pamplona tiene 180.000 habitantes); el ayuntamiento en un gesto de soberbia despreció la petición popular. Para más información consultar http://www.plazadelcastillo.com

La población se ve forzada a ignorar los procedimientos legales del Régimen para poder expresar su opinión. Las autoridades nacionales prohibieron el acto popular, y gracias a una rápida sentencia judicial se evitó la represión policial. Las autoridades locales boicotearon el acto negando medios y locales. En plena calle votan 19.639 personas de las cuales un 94% se oponen al proyecto municipal. Las autoridades no acatan los resultados.


12/Marzo/2000. Consulta Social por la Abolición de la Deuda Externa
Organizada en toda España por la Red Ciudadana por la Abolición de la Deuda Externa, RCADE (http://www.rcade.org) planteaba a la población tres preguntas sobre la abolición de la deuda externa. Para más información consultar http://www.consultadeuda.org

RCADE decide que la consulta social coincida con una jornada electoral nacional, así como colocar las mesas de votación en las proximidades de los colegios electorales; pretenden aprovechar la afluencia de la población para facilitar la participación. Sin embargo, el Régimen percibe esta decisión como una provocación, prohibe el acto y organiza su represión. Los organizadores legitimados por la ausencia de libertades políticas de Democracia Directa deciden continuar con la consulta. (Se dispone de bastante información adicional)

A pesar de la masiva represión y de los numerosos incidentes, la consulta es un tremendo éxito organizativo y de participación. Se instalan urnas en 458 municipios, cubriendo un 48.8% del censo electoral. Votaron en la consulta 1.087.792 personas (estimando las urnas donde no hubo represión, la participación habría alcanzado 2.224.714 personas). Un 97% de los votantes contestaron afirmativamente a las preguntas.

Este ha sido el mayor evento no-gubernamental de Democracia Directa. Es penoso informar que el Régimen no sólo lo reprimió activamente, si no también que ha ignorado sus resultados.

Incluso peor, RCADE es una organización castigada con severidad. En el informe Amnistía Internacional/2001puede verificarse la brutal represión de una manifestación pacífica "no autorizada" en las puertas del Congreso español; como colofón de aquel apaleamiento el Régimen ha condenado en Julio/2002 con dos años de cárcel por "desobediencia" a uno de los apaleados.


Octubre/1999. Los padres de 53000 niños exigen el cumplimiento de los referéndums escolares
Este suceso no fue estrictamente un evento no-gubernamental de Democracia Directa, pero refleja hasta qué punto la soberbia del Régimen ignora toda decisión popular.

Siguiendo las directrices de las autoridades educativas, en Junio de 1999 numerosos colegios públicos del Este de Madrid (capital de España) votaron en referéndum el proyecto educativo del curso siguiente. Las autoridades exigen que si se desea un cambio en el horario escolar (por ejemplo, la jornada continuada) el referéndum debe ser apoyado por una mayoría cualificada del 80% (!!!). Una vez celebrados los referéndums, se consigue la mencionada mayoría del 80% en 106 colegios (un total de 53000 niños).

Casualmente, al mes siguiente las competencias educativas son transferidas al gobierno autónomo de Madrid, y las nuevas autoridades se niegan a reconocer los resultados electorales, obligando a empezar el curso escolar con el antiguo horario contra la voluntad de más del 80% de la población afectada.

Los padres de los alumnos se movilizan y protestan contra la agresión, muchos maestros intentan ayudar a los padres ofreciendo algunas soluciones de compromiso, pero son amenazados con represalias y el Régimen envía comisarios políticos (inspectores educativos) para asegurar que se cumple su soberbia decisión.

Pocos meses después, los profesores desbordados por la represión y los padres decepcionados por la ausencia de resultados de sus movilizaciones se ven obligados a olvidar sus referéndums y continuar con los antiguos horarios escolares. (Más información)


8/Marzo/1998. La población del Condado de Treviño vota en referéndum no gubernamental su segregación de la provincia de Burgos.
Este pequeño territorio en el Norte de España (221 km2 y 1100 habitantes) se encuentra literalmente inmerso en (rodeado por) la provincia de Alava (de cuya capital está a 15 Km) pero pertenece a la provincia de Burgos (de cuya capital está a 100 Km). Para más información consultar http:///www.geocities.com/trevino_es_alava/

Durante mucho tiempo colectivos sociales, así como varias instituciones (ayuntamientos del condado, Diputación de Alava, Asamblea legislativa del Pais Vasco) solicitan al gobierno nacional la convocatoria de un referéndum sobre la eventual segregación; el gobierno nacional rechaza continuamente la petición. (Más información).

La población se ve forzada a ignorar los procedimientos legales del Régimen para poder expresar su opinión. Vota un 76% de la población del Condado de Treviño, y un 68% pide la segregación de la provincia de Burgos.

El Régimen no reprime la celebración del referéndum, pero no acata los resultados. El hecho de que la segregación sea entre Castilla y País Vasco provoca que todo el peso del actual conflicto entre nacionalistas impida una solución razonable.



Antecedentes históricos

Los antecedentes de la Democracia Directa en España son escasos, destacando las libertades políticas protegidas por la Constitución de la II República española (1931). No disponemos de noticias sobre la práctica de estas libertades, sospechamos que la corta vida de la II República no permitió ejercerlas. Tampoco disponemos de información de la regulación y práctica de la Democracia Directa a nivel regional y local.

A continuación se ofrece un breve resumen:
Esta mínima experiencia no supone para la actual sociedad española un soporte histórico de cultura política. El genocidio franquista y décadas de dictadura borraron toda memoria histórica.




Legislación aplicable

El presente informe se ha desarrollado intentando garantizar unos mínimos científicos a la investigación que nos ocupa. El lector interesado puede verificar sobre la propia legislación las conclusiones (a veces de una dureza desconsoladora) que se van derivando del estudio formal de las libertades políticas de Democracia Directa.

Se adjunta legislación extractada de las siguientes normas:


Constitución española de 9 de Diciembre de 1931.
[texto completo]

Artículo 6.
España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Artículo 22.
Cualquiera de las provincias que forme una región autónoma o parte de ella podrá renunciar a su régimen y volver al de provincia directamente vinculada al Poder central. Para tomar este acuerdo será necesario que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos y lo acepten, por lo menos, dos terceras partes de los electores inscritos en el censo de la provincia.


Artículo 66.
El pueblo podrá atraer a su decisión mediante «referéndum» las leyes votadas por las Cortes. Bastará, para ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral.

No serán objeto de este recurso: la Constitución, las leyes complementarias de la misma, las de ratificación de Convenios internacionales inscritos en la Sociedad de las Naciones, los Estatutos regionales, ni las leyes tributarias.

El pueblo podrá asimismo, ejerciendo el derecho de iniciativa, presentar a las Cortes una proposición de ley, siempre que lo pida, por lo menos, el 15 por 100 de los electores.

Una ley especial regulará el procedimiento y las garantías del «referéndum» y de la iniciativa popular.


Artículo 123.
Son competentes para acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales:

  1. El Ministerio fiscal.
  2. Los jueces y tribunales en el caso del art. 100.
  3. El Gobierno de la República.
  4. Las Regiones españolas.
  5. Toda persona individual o colectiva, aunque no hubiera sido directamente agraviada.


Artículo 124.
Una ley orgánica especial, votada por estas Cortes, establecerá las inmunidades y prerrogativas de los miembros del Tribunal y la extensión y efectos de los recursos a que se refiere el art. 121.



Constitución española de 27 de Diciembre de 1978.
[texto completo]

Artículo 63.
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Artículo 81.
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.


Artículo 87.

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Artículo 92.
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.


Artículo 147.
[Estatuto de Autonomía]
1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a. La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b. La delimitación de su territorio.
c. La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d. Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.


Artículo 148.
[Competencias de las Comunidades Autónomas]

[...]

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.


Artículo 149. [Competencias del Estado]
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
[...]

32ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

Artículo 162. [Interposición de recursos: legitimación]
1. Están legitimados:
a. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b. Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.


Artículo 166. [Reforma constitucional: iniciativa]
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.


Artículo 167. [Reforma constitucional: carácter general y ordinario]
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.


Artículo 168. [Reforma constitucional: carácter extraordinario]
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo 2º, Sección 1ª del Título I o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.


Reglamento del Congreso de los Diputados de 24 de febrero de 1982
[texto completo]
Artículo 145
La reforma de un Estatuto de Autonomía, tramitada conforme a las normas en el mismo establecidas, requerirá aprobación mediante Ley Orgánica.

Artículo 161

1. [El referéndum consultivo] Requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados la propuesta de Decreto que eleve el Presidente del Gobierno al Rey para convocatoria de un referéndum consultivo sobre alguna cuestión política de especial trascendencia.

2. El mensaje o comunicación que al efecto dirija el Presidente del Gobierno al Congreso será debatido en el Pleno de la Cámara. El debate se ajustará a las normas previstas para el de totalidad.

3. La decisión del Congreso será comunicada por el Presidente de la Cámara al del Gobierno.


Ley del Estatuto de los Trabajadores, 24 de Marzo de 1995

Artículo 67.  Promoción de elecciones y mandato electoral.

[...]

3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

[...]

Artículo 77.  Las asambleas de trabajadores.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatro de esta Ley, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

 La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

[...]

Ley orgánica reguladora de la iniciativa legislativa popular (sic), de 26 de marzo de 1984 [texto completo]


Artículo 7. Iniciacion del procedimiento de recogida de firmas y plazo para la misma
1. Admitida la proposición, la Mesa del Congreso lo comunicará a la Junta Electoral Central, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas

2. La Junta Electoral Central notificará a la Comisión Promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas

3 . El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a las Juntas Electorales Provinciales de las firmas recogidas, en el plazo de seis meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses cuando concurra causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará a la iniciativa


Artículo 10. Fedatarios especiales
1. Sin perjuicio de lo indicado en el articulo anterior, las firmas podrán también ser autenticas por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora

2. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los ciudadanos españoles que, en plena posesión de sus derechos civiles y políticos y careciendo de antecedentes penales, juren o prometan ante las Juntas Electorales Provinciales dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición de ley

3. Los fedatarios especiales incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley


Artículo 15. Compensación estatal por los gastos realizados
1. El Estado resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria

2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 30 millones de pesetas. Esta cantidad será revisada periódicamente por las Cortes Generales

Ley orgánica sobre regulación de las distintas modalidades de referendum, de 18 de Enero de 1980
[texto completo]

Artículo 14
1. Durante la campaña de propaganda, los medios de difusión de titularidad pública deberán conceder espacios gratuitos. Sólo tendrán derecho al uso de espacios gratuitos los Grupos políticos con representación en las Cortes Generales, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el supuesto de que la consulta se extienda a todo el territorio del Estado, se concederán espacios de alcance nacional. En este caso serán beneficiarios de los espacios los Grupos políticos con representación en las Cortes Generales, en proporción al número de Diputados que hubieren obtenido en las últimas elecciones generales.

b) En las restantes modalidades de referéndum reguladas en la presente Ley los espacios se concederán en emisiones, en horas de gran audiencia, o publicaciones que cubran las provincias en que se celebre el referéndum. En este caso serán beneficiarios los Grupos políticos en proporción a la representación obtenida en el Congreso de los Diputados, conseguida a través de cualquiera de las provincias a las que afecta el referéndum y en la Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma o, en defecto de esta, en cualquiera de las Diputaciones provinciales comprendidas en el ámbito territorial a que afecte el referéndum.
2. Los envíos postales de propaganda para el referéndum gozarán de franquicia y servicio especial en la forma que reglamentariamente se establezca.


Artículo 15
1. La campaña no podrá tener una duración inferior a diez, ni superior a veinte días, y finalizará a las cero horas del día anterior al señalado para la votación.

2. Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación, difusión total o parcial o comentario de los elementos o resultados de cualquier encuesta o sondeos de opinión, así como las operaciones de simulación de voto realizadas a partir de sondeos de opinión, que estén directa o indirectamente relacionados con la consulta sometida a referéndum.

Disposición Adicional
Las disposiciones de la presente Ley no alcanzan en su regulación a las consultas populares que puedan celebrarse por los Ayuntamientos, relativas a asuntos relevantes de índole municipal, en sus respectivos territorios, de acuerdo con la legislación de Régimen Local, y a salvo, en todo caso, la competencia exclusiva del Estado para su autorización.

Decreto de convocatoria de referéndum (sic) en relación a la OTAN, de 6 de febrero de 1986
[texto completo]
Artículo 1. [Acuerdo de Gobierno]
Por acuerdo del Gobierno del día 31 de enero de 1986, se somete a referéndum consultivo de todos los ciudadanos la siguiente decisión política:

ACUERDO DEL GOBIERNO

Texto íntegro de la decisión política objeto de la consulta

"El Gobierno considera conveniente, para los intereses nacionales, que España permanezca en la Alianza Atlántica, y acuerda que dicha permanencia se establezca en los siguientes términos:
1.º La participación de España en la Alianza Atlántica no incluirá su incorporación a la estructura militar integrada.

2.º Se mantendrá la prohibición de instalar, almacenar o introducir armas nucleares en territorio español.

3.º Se procederá a la reducción progresiva de la presencia militar de los Estados Unidos en España."
Artículo 2. [Texto de la consulta]
En relación con dicha decisión el Cuerpo electoral convocado habrá de responder a la siguiente pregunta:
"¿Considera conveniente para España permanecer en la Alianza Atlántica en los términos acordados por el Gobierno de la Nación?".

Artículo 4. [Campaña electoral]
La campaña electoral durará catorce días, y finalizará a las cero horas del día 11 de marzo de 1986.




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