Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
CAPÍTULO V. DE LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SECCIÓN IV. CONSULTAS POPULARES
Artículo 257.
1. Los Alcaldes, previo acuerdo del Pleno, por mayoría absoluta, podrán
someter a consulta popular los asuntos de la competencia propia municipal
y de carácter local que sean de especial importancia para los intereses
de los vecinos, salvo los relativos a las haciendas locales.
2. Se determinarán reglamentariamente los requisitos y condiciones
para ejercer este derecho y la celebración de la consulta se ajustará
a las disposiciones generales y al procedimiento establecido por la legislación
del Estado en materia de referéndum.
3. El procedimiento que se regule al efecto se adecuará a las siguientes
reglas:
- La Corporación Local remitirá a la Junta de Galicia una
copia literal del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, precisando
los términos exactos de la consulta.
- El Consejo de la Junta de Galicia enviará la solicitud municipal
al Gobierno del Estado, a la que se adjuntará, en su caso, un informe
sobre la conveniencia de efectuar la consulta, de conformidad con el interés
general de Galicia.
- Corresponderá al Gobierno del Estado autorizar la consulta.
- Concedida la autorización, en su caso, y de conformidad con
la resolución municipal, el Consejo de la Junta de Galicia convocará
la consulta popular mediante Decreto.
- Dicho Decreto contendrá el texto íntegro de la disposición
o decisión objeto de la consulta, señalará claramente
la pregunta o preguntas que haya de responder el cuerpo electoral convocado
y determinará la fecha en que deba hacerse la consulta, la cual quedará
incluida entre los treinta y los sesenta días posteriores a la fecha
de publicación del Decreto.
- El Decreto se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en
el Boletín Oficial de la provincia correspondiente. Además,
se anunciará en uno de los periódicos de mayor difusión
de la Comunidad Autónoma y será fijado por el respectivo Ayuntamiento
en su tablón de anuncios.