Procedimientos
Formales del Derecho de Autodeterminación
Propuesta de Reforma Constitucional
Ampliación del Titulo I, Capítulo IIActuales mecanismos de modificación constitucional en España
Modificación del Título Preliminar
El presente documento propone las modificaciones necesarias a la actual Constitución española para articular democráticamente el derecho de autodeterminación según los siguientes criterios. Aunque la propuesta se orienta a la realidad española, es también de utilidad en otros contextos:
Esta modificación constitucional establece como procedimiento formal una secuencia de actos políticos sometidos a la decisión soberana y directa de la sociedad:
Esta propuesta está inspirada radicalmente en los principios de democracia y libertad. Se pretende sustituir el debate circular nacionalista, denunciando las siguientes actitudes políticas de inaceptable intolerancia:
Propuesta de Reforma Constitucional
Constitución Española. Ampliación del Título I, Capítulo II (Derechos y libertades), Sección 1 (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas).Artículo 1.- El derecho de autodeterminación es un derecho individual que se ejerce colectivamente. Expresa la voluntad colectiva sobre el Estado: sus límites geográficos y ordenamiento constitucional. Se trata de un derecho individual intransferible y no delegable en ninguna institución representativa. Su ejercicio colectivo no posee limitación alguna, careciendo de fundamento histórico, religioso, étnico, lingüístico, ni de ningún otro tipo.
Artículo 2.- Corresponde la iniciativa al ejercicio del derecho de autodeterminación a las Asambleas de las Comunidades Autónomas, agrupaciones de municipios o por iniciativa popular. En la iniciativa popular se deberá acreditar firmas de al menos un 7% del censo correspondiente al territorio geográfico bajo autodeterminación. En ningún caso corresponde la iniciativa a otras instituciones nacionales o internacionales.
Artículo 3.- La iniciativa contendrá una descripción detallada de los términos municipales bajo autodeterminación. Si la iniciativa se debe a la Asamblea de una Comunidad Autónoma incluirá exclusivamente a todos sus municipios. En caso de iniciativa popular, en cada municipio debe existir al menos un 5% de firmas de su censo, en caso contrario el municipio será excluido de la iniciativa.
Artículo 4.- En 10 años no se podrá volver a ejercer una nueva iniciativa que incluya al menos el 60% de la población que rechazó, en cualquiera de sus fases, una anterior iniciativa.
Artículo 5.- La iniciativa será presentada al Tribunal Constitucional, al que corresponde la acreditación de firmas y ratificación constitucional de que la iniciativa cumple los artículos 2, 3 y 4. Dispondrá de dos meses, o seis meses si se requiere la acreditación de firmas, superados los cuales se entenderá ratificada automáticamente la iniciativa.
Artículo 6.- Corresponde al Gobierno la convocatoria y ejecución, en los términos municipales descritos en la iniciativa, del referéndum sobre el inicio de un proceso constituyente que será gestionado por la Agrupación de Municipios. Dispondrá de dos meses a partir de que la iniciativa haya sido ratificada constitucionalmente, superados los cuales se entenderá automáticamente constituida la Agrupación de Municipios sin necesidad de referendum.
Artículo 7.- La Agrupación de Municipios se podrá constituir si la iniciativa es apoyada en referendum al menos por el 50% de los votantes. La Agrupación de Municipios estará compuesta por los alcaldes de aquellos términos municipales donde la iniciativa haya sido aceptada, conformando los nuevos limites geográficos de la iniciativa.
Artículo 8.- Corresponde a la Agrupación de Municipios la convocatoria y ejecución de elecciones a Asamblea Constituyente, compuesta por 80 diputados, elegidos mediante el sistema electoral de Voto Personal Transferible.
Artículo 9.- Será responsabilidad de la Asamblea Constituyente la redacción de la constitución del hipotético nuevo Estado, no teniendo ninguna otra función ni autoridad. Al objeto de garantizar los derechos de minorías, la redacción de la constitución deberá incluir literalmente los presentes artículos que regulan el derecho a la autodeterminación.
Artículo 10.- El texto constitucional será remitido, no antes de un año desde la elección de la Asamblea Constituyente, a la Agrupación de Municipios.
Artículo 11.- Corresponde a la Agrupación de Municipios la convocatoria y ejecución de un segundo referéndum sobre la creación del nuevo estado dotado con la constitución redactada. El nuevo estado quedará creado si es apoyado al menos por el 50% de los votantes.
Constitución Española. Modificación del Artículo 2 del Título Preliminar.
Artículo 2.- La Constitución se legitima en la dinámica del Poder Constituyente que ostentan todos y cada uno de los individuos de la sociedad española.
Actuales mecanismos de reforma constitucional en España
La redacción de la actual Constitución impide, prácticamente, que se pueda llegar a articular el derecho de autodeterminación. El marco legal es tan extremadamente rígido que en pura lógica puede considerarse inexistente.
Se acompañan algunos documentos de referencia en relación al derecho de autodeterminación:
Reference by the
Governor in Council concerning certain questions relating
to the secession of Quebec from Canada. 20
August, 1998
La autodeterminación, una gran decepción, James Petras, Oct/98
El derecho de autodeterminación. El
territorio y sus habitantes.
Julen Guimón. Universidad de Deusto, 1995. ISBN: 84-7485-402-4
Propuesta de Euskal
Herritarrok, Nov/99. Bases y formas de desarrollo para conformar la
democracia vasca
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