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Crítica al Proceso Constituyente Europeo
Noviembre, 2002



Demanda ante la Convención sobre el Futuro de Europa

Las páginas de Demopunk Net, inspiradas en una concepción radical de la democracia, reclaman a la Convención sobre el Futuro de Europa:


I.- Introducción

II.- Demanda ante la Convención sobre el Futuro de Europa

III.- Análisis del Proceso Constituyente Europeo


Apéndice.- Grupos de trabajo de la Convención sobre el Futuro de Europa




I.- Introducción

... "¡Pero si no lleva nada!" -exclamó de pronto un niño. - "¡Dios bendito, escuchad la voz de la inocencia!" - dijo su padre; y todo el mundo se fue repitiendo al oído lo que acababa de decir el pequeño. "!No lleva nada; es un chiquillo el que dice que no lleva nada!". "!Pero si no lleva nada!" -gritó, al fin, el pueblo entero. Aquello inquietó al Emperador, pues barruntaba que el pueblo tenía razón; mas pensó: "Hay que aguantar hasta el fin". Y siguió más altivo que antes; y los ayudas de cámara continuaron sosteniendo la inexistente cola.(Hans Christian Andersen, Dinamarca, 1837)

Aparentemente, el proceso constituyente de la nueva Europa ya ha comenzado. Apenas unos pocos lo saben, pero parece que ya se ha iniciado. La última Conferencia Intergubernamental de la UE culminó en Diciembre del 2002 con la denominada Declaración de Laeken.

En aquella ocasión, diferentes sectores del activismo democrático destacaron la autocrítica de las propias élites europeas. Afirmaban reconocer la ausencia de democracia en los centros de poder europeos (autocrítica hueca, a fuerza de tanto repetirla sin mover un dedo por solucionarla). Pero los políticos europeos parecen dar un paso adelante e instituyeron la denominada Convención sobre el Futuro de Europa.

La Convención es una asamblea de 105 miembros (cada uno de los 15 estados miembros de la UE y de los 13 países candidatos están representados por un miembro de su gobierno y dos miembros de su parlamento). En principio tiene por misión establecer recomendaciones, estudiar líneas de acción, investigar procedimientos en relación a las reformas políticas que serían necesarias para lograr diferentes grados de unidad política en la UE. Sus trabajos deberían extenderse hasta alcanzar la próxima Conferencia Intergubernamental.

Pero para nuestra sorpresa, la Convención empieza a asumir unas funciones constituyentes que no le han sido asignadas -merece la pena verificarlo en la
Declaración de Laeken (tal vez los antiguos politólogos, que analizaban los documentos soviéticos, consigan descubrir en la Declaración de Laeken algo que se oculta al resto de los mortales). Nadie parece extrañarse de las funciones constituyentes de la Convención, ¡ni siquiera el Parlamento Europeo!.

Empiezan a intercambiarse borradores de hipotéticas constituciones europeas, los políticos europeos comienzan a alinearse a favor o en contra de simples globos mediáticos, los políticos nacionales parecen ajenos a tan importante actividad, y por supuesto el 99% de la población afectada desconoce que ya existe una asamblea constituyente de facto. Todo un ejemplo de proceso constituyente.


Nos preguntamos si la Convención "constituyente" está dividida en comisiones por capítulos o títulos constitucionales, ¿o tal vez todos sus miembros ayudan un poco en todo? Nada de eso, conocemos bien la estructura organizativa de la Convención; se puede visitar la página de l
a Convención sobre el Futuro de Europa para comprobar que no tiene ni la legitimidad ni la estructura de una asamblea constituyente. En este mismo documento se entrega una breve descripción de sus grupos de trabajo.

Bien... basta de inútil ironía. En todo caso, semejante aceleración constituyente ha despertado la lógica inquietud de todos los colectivos del activismo democrático, que ven cómo los plazos se consumen rápidamente; perciben que pueden encontrarse en menos de un año con un borrador oficial de la constitución europea, incluyendo el procedimiento y calendario para su ratificación.

Si no fuese por el chauvinismo europeo -plagado de "tics" coloniales-, y por la febril actividad de los medios de propaganda, el reciente proceso constituyente venezolano sería todo un ejemplo de los actos, tiempos y transparencia que deben regir un proceso constituyente. Los elementos que caracterizan un proceso apoyado en el Poder Constituyente del pueblo no son ningún misterioso arcano -más bien los dicta el sentido común desde una clara voluntad política- y pueden ser sintetizados como sigue:

  1. Iniciativa. La iniciativa al proceso constituyente debe ser ejercida, o directamente por el pueblo o por aquella institución cuya elección directa maximice la expresión del Poder Constituyente. Claramente, el Parlamento Europeo es la institución que debe motivar el inicio del proceso constituyente.

  2. Ratificación de la iniciativa. Una iniciativa de semejante importancia, si no es ejercida directamente por el pueblo, debe ser ratificada en referéndum. El Parlamento Europeo no sólo debería asumir la responsabilidad de lanzar la iniciativa, también debería vincularse políticamente por dicha consulta popular.

  3. Asamblea Constituyente. El pueblo debe elegir de forma directa los representantes de la asamblea constituyente, responsable de la redacción de la constitución. Existen múltiples antecedentes de cámaras legislativas que han asumido funciones constituyentes; por tanto un procedimiento adecuado sería que el Parlamento Europeo asumiera ese papel y se autodisolviese convocando elecciones a asamblea constituyente.

  4. Ratificación de la Constitución. La constitución redactada por la asamblea constituyente debe ser ratificada en referéndum por el pueblo, y por supuesto la constitución debe dejar libre el Poder Constituyente permitiendo la futura enmienda constitucional a la iniciativa popular.
A todos aquellos que interpongan excusas de orden legal o jurídico a semejante proceso, merece la pena recordarles la preeminencia del Poder Constituyente, situado por encima de toda norma legal. Y es que se percibe con claridad que detrás de todas las excusas leguleyas, se esconde realmente la ausencia de voluntad democrática. O en el mejor y más compasivo de los casos, la UE simplemente no está madura para afrontar un proceso constituyente democrático.



II.- Demanda ante la Convención sobre el Futuro de Europa

Por todo ello -en el presente momento- las páginas de Demopunk Net, inspiradas en una concepción radical de la democracia, reclaman a la Convención:



III.- Análisis del Proceso Constituyente Europeo

El Proceso Constituyente Europeo existe, es una realidad. Se ha iniciado irregularmente, caótico en el procedimiento, irregular en la forma, indefinido en sus objetivos, pero existe. La comunidad demócrata -acostumbrada a los autócratas europeos y alarmada por el vaciado que han alcanzado nuestras canijas predemocracias- siente la obligación de posicionarse ante un proceso constituyente que amenaza institucionalizar el actual "Régimen Europeo". Por todo ello -ahora- debemos afrontar el análisis de la futura constitución europea.

El proceso de integración europeo, así como la maduración alcanzada, ha superado retos históricos sin precedentes. Durante años, el carácter innovador del proceso ha sido evidente, y en ocasiones ha justificado las dudas, la larga estrategia de la negociación e incluso algunos errores menores. La integración europea será una referencia -positiva o negativa- para los futuros procesos de integración que contemplarán las generaciones todavía no nacidas; hoy intuimos que los países sudamericanos o el Sureste asiático confluyen lentamente hacia semejantes procesos.

El futuro texto constitucional debe afrontar los problemas que hoy mantienen fosilizada la democracia. El mismo carácter innovador del proceso debería imprengar el diseño constitucional, y encarar desde la perspectiva demócrata toda la problemática del modelo hegemónico. El sistema político hegemónico (la democracia liberal, que en nuestro ámbito demócrata radical denominamos despectivamente como el "Régimen") se ha estabilizado -enquistado- en la autocomplacencia, transmitiendo desde sus medios de propaganda una imagen triunfal que no se compacede con la creciente lejanía del pueblo. No es un problema de imagen, no se trata de un Régimen incapaz de transmitir a la población sus virtudes y logros. Es más bien la acumulación de una serie de problemas políticos cuya solución alteraría el estatus o consenso entre las élites. Y hablamos de unos problemas políticos que se manifiestan en cada país con sus propias especifidades y localismos, pero que en el caso de la Unión Europea el adicional grado de indirección provoca que dichos problemas proyecten la esperpéntica imagen de una caricatura de sistema democrático.

No estamos dibujando un panorama catastrófico sin ningún fundamento. Los problemas de la democracia liberal son conocidos, muy profundos, y no deberían ser heredados por el gigante europeo. Son problemas multidimensionales, que conducen a la población a la apatía y la desilusión frente a lo que aparentemente es un logro de nuestra civilización: la democracia. El carácter multidimensional supone que no existe un único frente en el que actuar (por ejemplo el sistema suizo disfruta de las libertades políticas de Democracia Directa con el mayor calado y veteranía, pero la mera existencia de tan importantes libertades no consigue evitar unos niveles de abstención desproporcionados).

La democracia liberal se ha fosilizado por efecto de múltiples agentes. El estudio de sus problemas supone afrontar la liberación del Poder Constituyente, el equipamiento de libertades políticas de Democracia Directa, la relación de los partidos políticos con el Régimen, la eficacia representativa de los sistemas electorales, algunos problemas tan europeos como los derivados de las nacionalidades, el control del imperio y de la guerra y, por supuesto, el papel político de los medios de comunicación.

Europa ha liderado algunos -sólo algunos- de los principales hitos humanos y sociales de la historia mundial. Tal vez la clase política es prisionera de intereses espurios, pero la sociedad europea es también depositaria de un subconsciente colectivo -de una tradición humanista- de la que cabría esperar una revolución democrática que sacase al Régimen de su inmovilismo. Estamos hablando de una constitución de nueva generación, menos preocupada en convertir a Europa en una nueva potencia imperial que en provocar un cambio revolucionario en las relaciones entre el pueblo y el poder.

Las invocaciones a la Revolución no son gratuitas. Desde nuestro punto de vista, los mejores logros y virtudes de actual Régimen provienen de sus (lejanos) origenes revolucionarios; y desde entonces la progresión democrática ha sido lenta, nula o involutiva. El sufragismo es un ejemplo de proceso no revolucionario que fue consolidandose durante el siglo XX, aunque sólo conforme las élites experimentaron los mecanismos de control de la población que aseguraban su inocuidad. Pero la Revolución tiene un coste humano desproporcionado; una revolución -triunfante o no- es un dios cruento que exige el sacrificio humano de una generación completa, sacrificio que se amortiza rápidamente en pocos años. La crítica al concepto clásico de Revolución ha producido muy pocas alternativas intelectuales, tales como las Zonas Autónomas (TAZ) de Hakim Bey. Pero es la Democracia Radical, el principal pensamiento político que ofrece una completa alternativa al
concepto clásico de Revolución.

Somos conscientes de la realidad política en la que vivimos, y sabemos que pedirle a la Unión Europea una revolución democrática, si no es una utopía es una ilusión demasiado lejana. La actual penuría democrática de la Unión Europea no es algo inesperado, transitorio, no es una fase inmadura de un desarrollo vegetativo. Es un espejo amplificador de las propias carencias en el ámbito nacional de cada país miembro, es el resultado de una voluntad política por no crear un sistema democrático.

La nueva constitución debería ser un nuevo pacto entre el pueblo y el poder. La palabra clave es la palabra "nuevo". Si la constitución europea termina instituyendo una democracia liberal no cabe esperar mayor ilusión popular que la que hoy despierta el actual Régimen en cada país miembro.

El nuevo pacto constitucional no carece de directrices. Basta analizar con honestidad los problemas políticos que un siglo de democracia liberal ha colocado delante de nuestra cara. De estos problemas tratan los siguientes puntos, que a su vez definen la posición demócrata radical ante el proceso constituyente europeo:



Grupos de trabajo de la Convención sobre el Futuro de Europa

A continuación se entrega al lector interesado una descripción de los grupos de trabajo, tal y como son descritos en la propia página de la Convención. Dificilmente se puede admitir que esta estructura responde a una asamblea constituyente. Incluso ni siquiera hay algún grupo que aparentemente sea responsable de sugerir a la siguiente Conferencia Intergubernamental un proceso constituyente.

Pues bien, ... en todos los mentideros europeos no sólo se asegura que la Convención trazará un proceso constituyente, si no que también generará un borrador "oficial" de constitución. Más aun, numerosos políticos europeos se están cuestionando ya si esa desconocida constitución será o no ratificada por un referéndum paneuropeo.

(Fuente: Convención sobre el Futuro de Europa)

Grupo I, Subsidiariedad. El principio de subsidiariedad implica que -salvo en los ámbitos en que dispone de competencia exclusiva- la Unión actuará únicamente cuando su actuación resulte más eficaz de lo que sería una actuación efectuada en el plano nacional, regional o local. Este es uno de los principios básicos del funcionamiento de la Unión. ¿Cómo garantizar de la manera más eficaz el control del respeto del principio de subsidiariedad?, ¿debe crearse un mecanismo o un procedimiento de control?, ¿La naturaleza de este procedimiento debe ser política, judicial, o política y judicial?

Grupo II, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La Carta Europea de los Derechos Fundamentales, elaborada por una convención, se adoptó el 18 de diciembre de 2000. En ella se fijan los valores morales y éticos comunes a todos los Estados de la Unión. Si se decide introducir la Carta de Derechos Fundamentales en el Tratado: ¿de qué modo debe hacerse y cuáles serían las consecuencias?, ¿qué consecuencias tendría la adhesión de la Comunidad o de la Unión al Convenio europeo de derechos humanos?

Grupo III, Personalidad jurídica.La Unión Europea nació en virtud del Tratado de Maastricht en 1993. El Tratado la presenta como "una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa". Se asienta en tres "pilares", el primero de los cuales abarca la dimensión comunitaria (política agrícola común, transportes, mercado interior, etc.), el segundo, la política exterior y de seguridad común, y el tercero, la cooperación policial y judicial en materia penal. No obstante, la Unión carece de personalidad jurídica explícita.¿Cuáles serían las consecuencias de un reconocimiento explícito de la personalidad jurídica de la UE?, ¿y las de una fusión de la personalidad jurídica de la Unión con la de la Comunidad Europea?, ¿podría ello contribuir a la simplificación de los Tratados?

Grupo IV, Parlamentos nacionales. Como se subraya en la Declaración de Laeken, ¿el proyecto europeo extrae también su legitimidad de instituciones democráticas, transparentes y eficaces. Los parlamentos nacionales también contribuyen a legitimar el proyecto europeo� Ya en la Declaración relativa al futuro de la Unión aneja al Tratado de Niza se había subrayado la necesidad de examinar la función de los parlamentos nacionales en la arquitectura europea. ¿Cómo desempeñan su papel los Parlamentos nacionales en la actual arquitectura de la Unión Europea?, ¿cuáles son los sistemas nacionales que mejor funcionan?, ¿es necesario plantear nuevos mecanismos o procedimientos a escala nacional o europea?

Grupo V, Competencias complementarias.Las competencias complementarias son los ámbitos en que la Unión se limita a completar o apoyar la actuación de los Estados miembros o a adoptar medidas de fomento y coordinación. ¿Cómo tratar en el futuro las competencias denominadas "complementarias"?, ¿debe devolverse a los Estados miembros la competencia plena en las materias en las que la Unión tiene actualmente una competencia complementaria o deben establecerse de forma explícita los límites de la competencia complementaria de la Unión?

Grupo VI, Gobernanza económica. Con el nuevo término "gobernanza" se pretende fusionar varios conceptos: los de buena gestión, organización eficaz, transparencia y responsabilidad. Sin duda alguna, estos cuatro conceptos agrupados en una palabra resultan esenciales para el futuro de Europa. La introducción de la moneda única implica una cooperación económica y financiera más estrecha. ¿Qué formas puede adoptar dicha cooperación?