Crítica
al Proceso Constituyente Europeo
Noviembre, 2002
Demanda
ante la Convención sobre el Futuro de Europa
Las
páginas de Demopunk Net, inspiradas en una concepción
radical de la democracia, reclaman a la Convención sobre el
Futuro de Europa:
- Que
no asuma ninguna función constituyente. Nadie se la ha asignado.
Carece de legitimidad, e incluso de estructura organizativa, para
semejante objetivo.
- Que
si debe emitir una sugerencia de proceso constituyente, lo haga guiada
por la protección del Poder Constituyente popular, y motive con
su propuesta al Parlamento Europeo.
I.- Introducción
... "¡Pero si no
lleva nada!" -exclamó de pronto un niño. - "¡Dios
bendito, escuchad la voz de la inocencia!" - dijo su padre; y todo el
mundo se fue repitiendo al oído lo que acababa de decir el
pequeño. "!No lleva nada; es un chiquillo el que dice que no
lleva nada!". "!Pero si no lleva nada!" -gritó, al fin, el pueblo
entero. Aquello inquietó al Emperador, pues barruntaba que el
pueblo tenía razón; mas pensó: "Hay que aguantar
hasta el fin". Y siguió más altivo que antes; y los
ayudas de cámara continuaron sosteniendo la inexistente cola.(Hans Christian Andersen, Dinamarca, 1837)
Aparentemente, el proceso constituyente de la nueva Europa ya ha
comenzado. Apenas unos pocos lo saben, pero parece que ya se ha
iniciado. La última Conferencia Intergubernamental de la UE
culminó en Diciembre del 2002 con la denominada Declaración de Laeken.
En aquella ocasión, diferentes sectores del activismo
democrático destacaron la autocrítica de las propias
élites europeas. Afirmaban reconocer la ausencia de democracia en
los centros de poder europeos (autocrítica hueca, a fuerza de
tanto repetirla sin mover un dedo por solucionarla). Pero los
políticos europeos parecen dar un paso adelante e instituyeron la
denominada Convención
sobre el Futuro de Europa.
La Convención es una asamblea de 105
miembros (cada uno de los 15 estados miembros de la UE y de los 13
países candidatos están representados por un miembro de su
gobierno y dos miembros de su parlamento). En principio tiene por
misión establecer recomendaciones, estudiar líneas de
acción, investigar procedimientos en relación a las
reformas políticas que serían necesarias para lograr
diferentes grados de unidad política en la UE. Sus trabajos
deberían extenderse hasta alcanzar la próxima Conferencia
Intergubernamental.
Pero para nuestra sorpresa, la Convención empieza a asumir unas
funciones constituyentes que no le han sido asignadas -merece la pena
verificarlo en la Declaración
de Laeken (tal vez los antiguos politólogos,
que analizaban los documentos soviéticos, consigan descubrir en
la Declaración de Laeken algo que se oculta al resto de los
mortales). Nadie parece extrañarse de las
funciones constituyentes de la Convención, ¡ni siquiera el
Parlamento Europeo!.
Empiezan a intercambiarse borradores de hipotéticas
constituciones europeas, los políticos europeos comienzan a
alinearse a favor o en contra de simples globos mediáticos, los
políticos nacionales parecen ajenos a tan importante actividad, y
por supuesto el 99% de la población afectada desconoce que ya
existe una asamblea constituyente de
facto. Todo un ejemplo de proceso constituyente.
Nos preguntamos si la Convención "constituyente" está
dividida en comisiones por capítulos o títulos
constitucionales, ¿o tal vez todos sus miembros ayudan un poco en
todo? Nada de eso, conocemos bien la estructura organizativa de la
Convención; se puede visitar la página de la Convención sobre el
Futuro de Europa para comprobar que no tiene ni la legitimidad ni la
estructura de una asamblea constituyente. En este mismo documento se
entrega una breve descripción de sus grupos de
trabajo.
Bien... basta de inútil ironía. En todo
caso, semejante aceleración constituyente ha despertado la
lógica inquietud de todos los colectivos del activismo
democrático, que ven cómo los plazos se consumen
rápidamente; perciben que pueden encontrarse en menos de un
año con un borrador oficial de la constitución europea,
incluyendo el procedimiento y calendario para su ratificación.
Si no fuese por el chauvinismo europeo -plagado de "tics" coloniales-,
y por la febril actividad de los medios de propaganda, el reciente
proceso constituyente venezolano sería todo un ejemplo de los
actos, tiempos y transparencia que deben regir un proceso constituyente.
Los elementos que caracterizan un proceso apoyado en el Poder
Constituyente del pueblo no son ningún misterioso arcano
-más bien los dicta el sentido común desde una clara
voluntad política- y pueden ser sintetizados como sigue:
- Iniciativa.
La iniciativa al proceso constituyente debe ser ejercida, o
directamente por el pueblo o por aquella institución cuya
elección directa maximice la expresión del Poder
Constituyente. Claramente, el Parlamento Europeo es la
institución que debe motivar el inicio del proceso constituyente.
- Ratificación
de la iniciativa. Una iniciativa de semejante importancia, si no
es ejercida directamente por el pueblo, debe ser ratificada en
referéndum. El Parlamento Europeo no sólo debería
asumir la responsabilidad de lanzar la iniciativa, también
debería vincularse políticamente por dicha consulta
popular.
- Asamblea
Constituyente. El pueblo debe elegir de forma directa los
representantes de la asamblea constituyente, responsable de la
redacción de la constitución. Existen múltiples
antecedentes de cámaras legislativas que han asumido funciones
constituyentes; por tanto un procedimiento adecuado sería que el
Parlamento Europeo asumiera ese papel y se autodisolviese convocando
elecciones a asamblea constituyente.
- Ratificación
de la Constitución. La constitución redactada por
la asamblea constituyente debe ser ratificada en referéndum por
el pueblo, y por supuesto la constitución debe dejar libre el
Poder Constituyente permitiendo la futura enmienda constitucional a la
iniciativa popular.
A todos aquellos que interpongan excusas de orden legal
o jurídico a semejante proceso, merece la pena recordarles la
preeminencia del Poder Constituyente, situado por encima de toda norma
legal. Y es que se percibe con claridad que detrás de todas las
excusas leguleyas, se esconde realmente la ausencia de voluntad
democrática. O en el mejor y más compasivo de los casos,
la UE simplemente no está madura para afrontar un proceso
constituyente democrático.
II.- Demanda ante la
Convención sobre el Futuro de Europa
Por todo ello -en el presente momento- las páginas de Demopunk
Net, inspiradas en una concepción radical de la democracia,
reclaman a la Convención:
- Que no asuma ninguna función
constituyente. Nadie se la ha asignado. Carece de legitimidad, e incluso
de estructura organizativa, para semejante objetivo.
- Que si debe emitir una sugerencia de proceso
constituyente, lo haga guiada por la protección del Poder
Constituyente popular, y motive con su propuesta al Parlamento Europeo.
III.-
Análisis del Proceso Constituyente Europeo
El Proceso Constituyente Europeo existe, es una realidad. Se ha
iniciado irregularmente, caótico en el procedimiento, irregular
en la forma, indefinido en sus objetivos, pero existe. La comunidad
demócrata -acostumbrada a los autócratas europeos y
alarmada por el vaciado que han alcanzado nuestras canijas
predemocracias- siente la obligación de posicionarse ante un
proceso constituyente que amenaza institucionalizar el actual
"Régimen Europeo". Por todo ello -ahora- debemos afrontar el
análisis de la futura constitución europea.
El proceso de integración europeo, así como la
maduración alcanzada, ha superado retos históricos sin
precedentes. Durante años, el carácter innovador del
proceso ha sido evidente, y en ocasiones ha justificado las dudas, la
larga estrategia de la negociación e incluso algunos errores
menores. La integración europea será una referencia
-positiva o negativa- para los futuros procesos de integración
que contemplarán las generaciones todavía no nacidas; hoy
intuimos que los países sudamericanos o el Sureste
asiático confluyen lentamente hacia semejantes procesos.
El futuro texto constitucional debe afrontar los problemas que hoy
mantienen fosilizada la democracia. El mismo carácter innovador
del proceso debería imprengar el diseño constitucional, y
encarar desde la perspectiva demócrata toda la
problemática del modelo hegemónico. El sistema
político hegemónico (la democracia liberal, que en nuestro
ámbito demócrata radical denominamos despectivamente como
el "Régimen") se ha estabilizado -enquistado- en la
autocomplacencia, transmitiendo desde sus medios de propaganda una
imagen triunfal que no se compacede con la creciente lejanía del
pueblo. No es un problema de imagen, no se trata de un Régimen
incapaz de transmitir a la población sus virtudes y logros. Es
más bien la acumulación de una serie de problemas
políticos cuya solución alteraría el estatus o
consenso entre las élites. Y hablamos de unos problemas
políticos que se manifiestan en cada país con sus propias
especifidades y localismos, pero que en el caso de la Unión
Europea el adicional grado de indirección provoca que dichos
problemas proyecten la esperpéntica imagen de una caricatura de
sistema democrático.
No estamos dibujando un panorama catastrófico sin ningún
fundamento. Los problemas de la democracia liberal son conocidos, muy
profundos, y no deberían ser heredados por el gigante europeo.
Son problemas multidimensionales, que conducen a la población a
la apatía y la desilusión frente a lo que aparentemente es
un logro de nuestra civilización: la democracia. El
carácter multidimensional supone que no existe un único
frente en el que actuar (por ejemplo el sistema suizo disfruta de las
libertades políticas de Democracia Directa con el mayor calado y
veteranía, pero la mera existencia de tan importantes libertades
no consigue evitar unos niveles de abstención desproporcionados).
La democracia liberal se ha fosilizado por efecto de múltiples
agentes. El estudio de sus problemas supone afrontar la
liberación del Poder Constituyente, el equipamiento de libertades
políticas de Democracia Directa, la relación de los
partidos políticos con el Régimen, la eficacia
representativa de los sistemas electorales, algunos problemas tan
europeos como los derivados de las nacionalidades, el control del
imperio y de la guerra y, por supuesto, el papel político de los
medios de comunicación.
Europa ha liderado algunos -sólo algunos- de los principales
hitos humanos y sociales de la historia mundial. Tal vez la clase
política es prisionera de intereses espurios, pero la sociedad
europea es también depositaria de un subconsciente colectivo -de
una tradición humanista- de la que cabría esperar una
revolución democrática que sacase al Régimen de su
inmovilismo. Estamos hablando de una constitución de nueva
generación, menos preocupada en convertir a Europa en una nueva
potencia imperial que en provocar un cambio revolucionario en las
relaciones entre el pueblo y el poder.
Las invocaciones a la Revolución no son gratuitas. Desde nuestro
punto de vista, los mejores logros y virtudes de actual Régimen
provienen de sus (lejanos) origenes revolucionarios; y desde entonces la
progresión democrática ha sido lenta, nula o involutiva.
El sufragismo es un ejemplo de proceso no revolucionario que fue
consolidandose durante el siglo XX, aunque sólo conforme las
élites experimentaron los mecanismos de control de la
población que aseguraban su inocuidad. Pero la Revolución
tiene un coste humano desproporcionado; una revolución
-triunfante o no- es un dios cruento que exige el sacrificio humano de
una generación completa, sacrificio que se amortiza
rápidamente en pocos años. La crítica al concepto
clásico de Revolución ha producido muy pocas alternativas
intelectuales, tales como las Zonas Autónomas (TAZ) de Hakim Bey.
Pero es la Democracia Radical, el principal pensamiento político
que ofrece una completa alternativa al concepto
clásico de Revolución.
Somos conscientes de la realidad política en la que vivimos, y
sabemos que pedirle a la Unión Europea una revolución
democrática, si no es una utopía es una ilusión
demasiado lejana. La actual penuría democrática de la
Unión Europea no es algo inesperado, transitorio, no es una fase
inmadura de un desarrollo vegetativo. Es un espejo amplificador de las
propias carencias en el ámbito nacional de cada país
miembro, es el resultado de una voluntad política por no crear un
sistema democrático.
La nueva constitución debería ser un nuevo pacto entre el
pueblo y el poder. La palabra clave es la palabra "nuevo". Si la
constitución europea termina instituyendo una democracia liberal
no cabe esperar mayor ilusión popular que la que hoy despierta el
actual Régimen en cada país miembro.
El nuevo pacto constitucional no carece de directrices. Basta analizar
con honestidad los problemas políticos que un siglo de democracia
liberal ha colocado delante de nuestra cara. De estos problemas tratan
los siguientes puntos, que a su vez definen la posición
demócrata radical ante el proceso constituyente europeo:
- Libertades
políticas y libertades públicas. En un esfuerzo de
síntesis, la democracia liberal se caracteriza por ser un
Régimen que tiende a publicitar un amplio abanico de libertades
públicas, al tiempo que mantiene en un mínimo las
libertades políticas (tal vez sea ésta la
interpretación política de la visión
antropológica que define la democracia liberal como el proceso
cultural que ha sustituido la Fuerza por el Engaño). La clase
política, sus medios de comunicación, y los propios
círculos académicos, establecen una identidad entre
democracia y régimen de libertades públicas, sin reparar
en el peso de las libertades políticas. Por ejemplo, basta
visitar la
página de metodología Freedom House
(organización que se dedica a emitir el marchamo
democrático a nivel mundial) para comprobar que
metodológicamente una "democracia" se caracteriza -según
su modelo- por elecciones con múltiples partidos, pero no por la
eficacia representativa de su sistema electoral; por la libertad de
prensa, pero no por la dinámica del Poder Constituyente; por la
libertad de culto religioso, pero no por las libertades políticas
de democracia directa.
Pero lo cierto es que en ausencia o subdesarrollo de libertades
políticas, las cacareadas (y por otro lado deseables) libertades
públicas -derechos civiles- son simple material plástico
que las élites contraen o expanden de acuerdo con los más
espurios intereses.
Las constituciones del modelo hegemónico no son ajenas a la
deliberada confusión entre libertades políticas y
públicas. En un interminable brindis al sol, acostumbran a
enumerar con vehemencia todas las libertades públicas que
amparan, los derechos humanos que consideran inviolables, los derechos
civiles que su población disfruta. Pero posponen al desarrollo de
leyes de rango inferior, mutilan, ignoran o directamente prohiben las
libertades políticas. Es casi una constante encontrar
constituciones que saldan las características del sistema
electoral con la imprecisa y mera calificación de que debe ser
proporcional; raramente las elecciones primarias son un derecho
constitucional; se atreven a manchar el concepto de referéndum
con el calificativo de consultivo; raramente el Poder Constituyente
queda abierto mediante la iniciativa popular a la enmienda
constitucional, y mucho menos la iniciativa popular al proceso
constituyente; la iniciativa popular está sometida a todo tipo de
prohibiciones y restricciones, o simplemente ni aparece en el texto
constitucional.
Ha llegado el momento de superar este tipo de constituciones. En las
constituciones de nueva generación las libertades públicas
deben ser transladadas a una Carta de los Derechos Civiles (un texto
legislativo que puede seguir protegido por la regla de mayorías
cualificadas), y concentrarse en la precisa especificación de
las libertades políticas y en la estructura del Estado. El pacto
constitucional se establece entre el pueblo y el poder que se
constituye, y necesitamos conocer CON PRECISIÓN cuáles
son las reglas, cuáles son las libertades políticas que
garantizan la soberania popular. Sólo un pueblo dotado de
verdaderas libertades políticas puede defender sus derechos
civiles, en caso contrario se limita a "disfrutar" las concesiones de
las élites.
La nueva constitución europea puede prescindir de proclamar
vehementemente la libertad de manifestación, o la libertad de
huelga. Podemos prescindir de tan emotivas proclamaciones si en cambio
describe CON PRECISIÓN qué grado de proporcionalidad y
nominalidad tendrá el sistema electoral, si protege las
elecciones primarias a candidatos, si explicita sin ambigüedades
cómo la iniciativa popular se ejerce en el ámbito
constitucional, en la creación legislativa, en la
revocación de cargos públicos, etcétera...
- Poder
Constituyente. El concepto de soberanía popular es una
moneda usada, que cada cual utiliza para sus propios fines. Una moneda,
que por puro uso, ha perdido el grabado original donde se proclama la
preeminencia y dinámica del Poder Constituyente de la multitud
-expresión colectiva del único derecho natural: el libre
consentimiento de cada individuo. La preeminencia del Poder
Constituyente lo sitúa por encima de toda norma, de toda
constitución; no existe restricción jurídica ni
legal, ni patria, ni historia, ni religión que pueda clausurarlo.
La multitud mantiene siempre la prístina legitimidad natural
para constituir el poder que sea compatible con su libre consentimiento.
Parece casi un sarcasmo divino que la máxima expresión de
soberanía popular -el Poder Constituyente- sea algo que carece de
la fuerza para imponer su preeminencia, sólo el chispazo de la
Revolución alumbra -por un segundo- la sociedad con la
expresión soberana de la multitud, para poco después
quedar sumergida de nuevo por las tinieblas -sin olvidar el coste
humano de la Revolución. La crítica al concepto
clásico de Revolución exige de nosotros que reconozcamos
no sólo la preeminencia de Poder Constituyente, si no
también que protejamos su naturaleza dinámica. Como
proceso, el Poder Constituyente debe ser dinámico, un proceso
abierto que encuentre vías para su expresión sin tener que
recurrir al chispazo emancipador de la Revolución.
No deseamos impacientar al lector con excesivas disquisiciones
teóricas. El Poder Constituyente es -como toda creación-
un artificio cultural que debe ser materializado. Al igual que la
tecnología universaliza lo que la ciencia sólo es capaz de
reproducir en laboratorio, la tecnología política es el
paso inevitable que debe dar toda propuesta política si desea
ser creible. La preeminencia y dinámica del Poder Constituyente
ya disfruta de herramientas muy concretas, disponibles para ser
introducidas en las constituciones de nueva generación.
Estamos hablando de la iniciativa popular a la enmienda constitucional,
hablamos también de la iniciativa popular a lanzar un proceso
constituyente. Lógicamente, unas libertades políticas
complementadas por el referéndum (vinculante) y las elecciones
directas a asamblea constituyente. Pocas constituciones en el mundo
disfrutan de tan privilegiado estatus, y tal vez ninguna protege con
precisión el Poder Constituyente (otra
frecuente carencia es la personación
popular real ante tribunales de garantía constitucional).
El ejemplo más típicamente citado es la
constitución suiza; pero merece la pena citar la reciente y
denostada constitución venezolana donde la enmienda menor
constitucional está al alcance de la iniciativa popular (un 15%
según el art. 341.1),
así como la reforma mayor constitucional (un 15% según el art. 342) y la
convocatoria de asamblea constituyente (un 15% según el art.348)
-¿podremos los europeos disfrutar de semejantes libertades?. Y merece la pena citar el ejemplo venezolano, por que permite
desenmascarar a los medios de propaganda del Régimen que nos
aturden con el autobombo de las excelencias democráticas del
Régimen, mientras colaboran activamente en la destrucción
violenta de un experiencia democrática sin demasiados precedentes
históricos.
Exigimos -enérgicamente- que la futura constitución
europea libere el Poder Constituyente de la multitud europea, exigimos
que incluya estas libertades políticas.
Exigimos que sean incluidas no mediante breves referencias, si no con una detallada descripción normativa; tal vez no
hay otro motivo que justifique tanto la necesidad de una
constitución. La descripción normativa detallada de las
libertades políticas asociadas al Poder Constituyente permite
que el ciudadano sepa los términos exactos mediante los cuales
es posible la iniciativa popular, que se conozca explícitamente
la tramitación institucional y sepamos con precisión si
existe algún obstáculo semienterrado, que se protega
constitucionalmente otros aspectos "menores" como la duración
adecuada de las campañas de debate público o la
compensación económica a los promotores de las
iniciativas.
Tambien dentro de este capítulo debemos encuadrar el denominado
referéndum obligatorio, no como una libertad si no como una
garantía que protege a la población de modificaciones
sustanciales de la constitución, que podrían ser
efectuadas sin su consentimiento explícito. Algo tan elemental,
es de hecho un privilegio que disfrutan sólo algunas sociedades.
Podemos apreciar una y otra vez que estamos
reclamando una constitución de nueva generación.
Posiblemente, pequemos de ilusos al reclamar semejantes retos a una
Unión Europea lastrada por el descrédito
democrático. Por ello comprendemos, y apoyamos con pasión,
al pujante activismo democrático europeo que se ha lanzado a
reclamar un hito tan modesto -pero tan imprevisible de lograr- como el
referéndum paneuropeo de ratificación de la eventual
constitución europea. Increiblemente, ni siquiera un
referéndum paneuropeo de ratificación parece algo seguro.
La Campaña por el
Referéndum Europeo, en colaboración con el IRI-Europa, pretende lograr el
compromiso político -por parte de la UE y de sus estados
miembros- para que la constitución europea sea ratificada
vinculantemente por la población europea. Animamos a ambas
organizaciones a que generalicen su campaña, que amplien sus
objetivos para reclamar las libertades políticas asociadas al
Poder Constituyente. Esta estrategia generalizada no sólo
contendría la reclamación del referéndum paneuropeo
de ratificación, también reclamaría el
núcleo pesado de las libertades de Democracia Directa.
Por último, pero desgraciadamente como aspecto más
importante, debemos comprender que la liberación del Poder
Constituyente no es un problema formal, si no un problema esencial. Una
constitución es ilegítima por naturaleza en la misma
medida en que no libera el Poder Constituyente, y en la misma medida
convierte en violencia estructural todo el entramado legal e
institucional que nace de semejante constitución. No importa la
vehemencia y boato que escenifique el Régimen, en aquella misma
medida, debajo de la superestructura hay vulgar violencia estructural.
- Las libertades
políticas de Democracia Directa. Las libertades
políticas asociadas a la liberación del Poder
Constituyente son formalmente libertades de Democracia Directa aplicadas
al ámbito constitucional. Lógicamente, esta
categoría de libertades políticas también existe en
otros ámbitos "menores", pero de una importante transcendencia
práctica.
En este sentido la tecnología política ya ha producido
dispositivos muy concretos donde la iniciativa popular es aplicada a la
producción legislativa, a la ratificación legislativa o de
tratados, al ámbito abrogativo, y a la revocación de
cargos públicos. La iniciativa popular opera en
cooperación con el referéndum vinculante; siendo la
simbiosis entre ambas libertades un aspecto que no siempre se respeta.
Es increible la cantidad de subterfugios y restricciones con que el
actual Régimen coarta las libertades políticas de
Democracia Directa; es casí exótica la variedad de
prohibiciones y mutilaciones. Sobre este tema el Instituto para la Iniciativa y el
Referéndum en Europa (IRI-Europa) nos ofrece un estudio detallado del estado de la Democracia Directa en
Europa, que nos presenta una perspectiva
moderadamente sombría sobre la cultura y la práctica
europea de la Democracia Directa (desgraciadamente este informe mantiene
desde su edición graves errores documentales sobre el
régimen que mejor conocemos, el régimen español).
Este es el momento adecuado para explicar que la Democracia Directa no
es una alternativa excluyente a las instituciones
de representación (esta puerilidad aparece con frecuencia en la
clase política y sus medios de propaganda, al objeto de
desprestigiar la Democracia Directa y eludir la confrontación
dialéctica). Todo lo contrario, estas libertades complementan la
denominada Democracia Representativa, y potencian las instituciones
desde la perspectiva del consentimiento popular.
También en este aspecto, cabe esperar de
la nueva constitución europea un compromiso revolucionario con su
pueblo, introduciendo con claridad todas las libertades
políticas de Democracia Directa; con la misma claridad normativa
que reclamabamos para la liberación del Poder Constituyente. La
Democracia Directa mantiene hoy día un estatus embrionario
semejante al que tenía el sufraguismo hace cien años; es
una oportunidad histórica que la nueva constitución
europea lidere la emancipación democrática de nuestra
civilización.
- Partidos
políticos. Uno de los aspectos claves de la denominada
"crisis de la democracia representativa" es el estatus que actualmente
exhiben los partidos políticos respecto a las instituciones del
Estado. El partido político es la mejor producción
cultural de nuestra civilización como polo de creación de
pensamiento político; no existe otra institución social
que pueda cumplir esta función en un estado laico, y por supuesto
es una deseable alternativa a los cenáculos "monárquicos".
Pero el estatus de los partidos políticos es uno de los puntos
de quiebra del Régimen que se percibe con mayor claridad,
especialmente en Europa. Es evidente que la democracia interna de los
partidos políticos es simplemente un sarcasmo, el control de las
élites dentro del partido es tan fuerte que no existe diferencia
con los partidos políticos de las dictaduras (la
escenificación de la democracia interna no ofrece muchas
diferencias en ambos casos). Por supuesto que en las democracias
liberales existen elecciones libres con múltiples partidos, pero
estamos obligados a abrir los ojos y reconocer que en muchos de nuestros
países los partidos políticos han alcanzado la
categoría de sectas laicas.
Todo ello no sería un problema demasiado grave si los partidos
políticos no hubiesen logrado un privilegiado estatus
institucional. Las élites de los partidos nombran a dedo a los
candidatos que comparecen a las elecciones, en la mayoría de las
cacareadas democracias liberales no existe otro procedimiento viable
para llegar a ser elegido representante. Como es de esperar la
desobediencia y la infidelidad política es castigada -como
mínimo- con la no postulación en las siguientes
elecciones. Existe un mandato imperativo clarísimo entre nuestros
representates electos y las élites que los postulan.
Lógicamente el poder de las élites se propaga con rapidez
por todas las instituciones del Régimen. Es una evidencia
periodística que las élites de los partidos negocian
descaradamente, en público, cargos institucionales cuya
elección efectiva la realizan nuestros representantes electos. El
peligro de las "sectas laicas" se multiplica al pudrir las raices de la
representatividad en todas las instituciones del Estado -es
patético ver votar a los diputados guiados por los signos de su
lider parlamentario.
Ciertamente este paisaje tan sombrio admite múltiples
matizaciones y justas excepciones, pero es nuestra obligación
reconocer y afrontar estos problemas. El descrédito de los
partidos políticos entre la ciudadanía es enorme, y dadas
las circunstancias este descrédito se extiende sobre las
instituciones del Estado. No es sólo un problema moral, es
también una de las más hondas razones de la lejanía
entre el pueblo y el Régimen.
Necesitamos desarrollar dispositivos de tecnología
política que desvinculen a los representantes electos de la
disciplina de las élites de sus partidos. La nueva
constitución europea debe proteger constitucionalmente el derecho
de todos los ciudadanos a participar en las elecciones primarias de
cada partido -el ejemplo de los EE.UU. es en este caso una referencia
muy positiva; obviamente, también debe estar protegido
constitucionalmente el derecho de los candidatos a postularse
libremente. El objetivo es hacer desaparecer el actual privilegio de las
élites de los partidos que postulan directamente a los
candidatos.
También en este sentido, debe ser declarada inconstitucional
toda la actual legislación que reprime activamente los casos de
representates electos que los medios de propaganda del Régimen
denominan despectivamente "transfugas". Posteriormente, durante el
análisis de la protección constitucional de los sistemas
electorales se abordarán otros procedimientos que también
desvinculan -en algún grado- a los representantes electos de
mandatos imperativos espurios.
- El sistema
electoral. No existe ninguna institución
democrática que teniendo el tremendo peso político de los
sistemas electorales se encuentre tan desprotegido constitucionalmente.
Por supuesto, que no estamos hablando de los aspectos más
externos como el pluralismo de partidos políticos, o el voto
universal secreto. Nos referimos a su eficiencia representativa, al
diseño político que maximiza la transferencia de
soberanía popular y desactiva numerosos problemas operativos.
Realmente la historia de los sistemas electorales es la historia de la
ingeniería del consentimiento, de la fabricación de
mayorías.
Dentro del Régimen existen dos grandes patrones de sistemas
electorales. El denominado sistema mayoritario que ofrece la virtud de
votar a los candidatos nominalmente, pero que presenta un descarado
mecanismo de fabricación de mayorías mediante la
circunscripción unipersonal -concebida para minimizar la
proporcionalidad. Y los sistemas de listas de partidos que ofrecen la
virtud de aumentar la proporcionalidad pero que interponen al partido
político entre el elector y el candidato, en algunos casos
llegando a extremos irracionales como las denominadas listas cerradas.
Algunos países -siguiendo el modelo alemán- han
establecido sistemas mixtos que sólo logran tomar lo peor de
ambos patrones. Existen, en cambio, sistemas electorales que maximizan
simultáneamente la nominalidad y proporcionalidad como el caso
del Voto Personal Transferible.
Este sistema posee además la virtud de permitir que
minorías no orgánicas (de género, raciales,
religiosas, sexuales, ...) puedan lograr representación. Y esta
característica nos permite retomar el análisis que
haciamos en relación al actual rol institucional de los partidos
políticos.
El diseño de los sistemas electorales tiene un importante efecto
sobre el mandato imperativo que realmente existe sobre nuestros
representantes electos. Como se señala, es muy positivo el hecho
de que un sistema electoral facilite, por si mismo, la elección
de representantes desde minorías no orgánicas (conociendo
los malabarismos que se hacen en las listas de partido para respetar la
igualdad de género, podemos imaginarnos si además se
quisiera introducir candidatos relacionados con otras minorías no
orgánicas). Otro aspecto que facilita la desvinculación
del representante electo es reforzar la
nominalidad en los sistemas electorales, podemos apreciar que si el
elector no está obligado a seleccionar listas completas el
representante electo logra una legitimidad directa adicional.
Es muy frecuente encontrar partidarios de los actuales dos grandes
patrones de sistemas electorales, que hacen invocaciones a la
gobernabilidad y estabilidad. Curiosamente, estas posiciones
políticas provienen del núcleo más inmovilista del
Régimen que no tuvo ningún reparo en mantener un sistema
proporcional puro en Italia mientras fue necesario impedir el acceso
democrático de los comunistas al poder (con el sistema electoral
del Reino Unido o de EE.UU, los comunistas italianos habrían
gobernado con mayoría absoluta durante décadas);
semejantes usos del sistema electoral hizo el "europeísta"
general De Gaulle. Y podríamos seguir entreteniendo al lector con
la exótica variedad de "ajustes" que sufren los sistemas
electorales para lograr la gobernabilidad y
estabilidad: "gerrymandering"
(manipulación de los contornos geográficos de las
circunscripciones), inscripción en censos electorales, barreras
porcentuales a la representación, sistemas de conteo com el
procesamiento D'Hondt, etcétera.
Este breve análisis nos permite justificar que las
constituciones de nueva generación no sólo deben proclamar
los aspectos más externos de los sistemas electorales, si no
también definir con PRECISIÓN el modelo de sistema
electoral. Más concretamente, reclamamos que la nueva
constitución europea asuma el Voto
Personal Transferible (en vigor en Irlanda, Malta, senado
australiano, ...) como el sistema electoral que maximiza la
relación entre nominalidad y proporcionalidad, y que permite la
representación de minorías no orgánicas.
Claramente, la tecnología política no ha producido
todavía una institución electoral mejor que el Voto Personal Transferible.
- Nacionalidades.
La Unión Europea se interpreta, unánimamente, como un
proceso nacido para solucionar el problema crónico de las
nacionalidades europeas. La integración económica, social
y eventualmente política, son los factores que hacen converger
lentamente los intereses de las élites nacionales; muy
probablemente el eventual carácter federal de la nueva
constitución institucionalice los actuales logros.
Pero la mayor parte de la clase política, y de la propia
sociedad europea, ha sobrestimado las expectativas de este proceso
cultural; hasta el extremo de que el problema de las nacionalidades se
percibe como algo residual que sólo afecta a algunos
países miembros en su relación con sus comunidades
regionales. En plena luna de miel de la gran expansión
geográfica de la Unión Europea, nadie parece creer que el
gigante europeo tenga que afrontar futuras reclamaciones
independentistas o cualquier otra confrontación nacionalista.
Pero es casi pueril pensar que la mera existencia de una gran
Unión Europea desactiva cualquier futura reclamación
nacionalista, es pueril creer que semejantes conflictos pertenecen al
pasado y son propios de los antiguos estados-nación.
La regulación del derecho de autodeterminación es una
reclamación demócrata que provoca chirridos en numerosos
países. Los mismos estados que se presentan pomposamente ante la
comunidad internacional como regímenes de libertades y
democracia, no sólo se niegan a regular esta libertad
política incluso niegan la propia existencia de esta libertad.
Pero la doble moral destruye cualquier discurso.
La nueva constitución europea debe superar este aspecto
absolutista. Debe ofrecer un mecanismo pacífico, viable y
definido con PRECISION, para canalizar las reclamaciones nacionalistas.
¿Quién puede garantizarnos que dentro de varias
generaciones algún estado miembro no desarrolle posiciones
independentistas?, ¿deberían ser sofocadas por la fuerza o
sería deseable un cauce constitucional?. O alternativamente,
¿es mejor ignorar el problema como hacen hoy los estados miembros?
La regulación del derecho de autodeterminación es todo un
reto para la tecnología política; existen muy pocas
propuestas dignas de consideración. Como se ha dicho los
nacionalismos hegemónicos optan por ignorar la existencia de esta
libertad, pero los nacionalismos postulantes la trivilizan
reduciéndola a un mero referéndum que dé
rápida satisfacción a sus expectativas. Las páginas
de Demopunk Net se presentan -con orgullo- como uno de los pocos foros
donde se han desarrollado propuestas
concretas que se inspiran radicalmente en los principios
democráticos. El derecho de autodeterminación debe
regularse como el nacimiento de un proceso constituyente, con sus
etapas de ratificación, con atención a la
delimitación geográfica según criterios
democráticos, desactivando la coyunturalidad del mero
referéndum y afrontando el denominado problema de las
"matriuskas" rusas.
Una constitución de nueva generación, revolucionariamente
democrática, está obligada a superar el actual
Régimen fósil. Somos conscientes que la Unión
Europea, y sus estados miembros, no son actualmente regímenes
capaces de afrontar semejantes retos democráticos. Pero nuestra
obligación es denunciar a la clase política y a sus medios
de propaganda que se publicitan ante la población como el techo
político de la utopía demócrata.
- Imperio, el
control popular de la guerra. El artículo
6 de la constitución de la Segunda República
española (1931) -sepultada por el genocidio franquista- declaraba
solemnemente: "España renuncia
a la guerra como instrumento de política nacional". Una
bella excepción. Por supuesto, sabemos que una simple
declaración constitucional no es una garantía suficiente
(por ejemplo, la constitución yugoeslava o la soviética
eran de las pocas constituciones que mencionaban el derecho de
autodeterminación: a la Historia le gusta reirse de los humanos
con semejantes paradojas). Pero hace 70 años los legisladores de
aquella constitución española dejaba patente un problema
que sigue sin solución: la guerra como
instrumento de política nacional.
Somos todos conscientes, aunque muy pocos se atreven a decirlo
explícitamente, que una importante parte de la clase
política y de la sociedad europea percibe la Unión Europa
como el nacimiento -o el renacimiento- de una potencia imperial. Los
Estados Unidos de Europa flota en el imaginario filofascista europeo
como una meta que devolverá rancios esplendores. Pero el imperio
y sus guerras han sido una permanente amenaza para las multitudes, que
han sufrido siempre el peso y la miseria del más negro jinete del
Apocalipsis.
El pacto constituyente que ratifique la población europea debe
ofrecer las garantías suficientes para que la población
pueda controlar los estados de paz y de guerra. Ni más, ni menos.
Y es que no renunciamos a reclamar para este proceso constituyente un
carácter revolucionario que acerque la Unión Europea a su
pueblo; un acercamiento con contenidos reales que vaya más
allá de la vacia retórica.
Las grandes dimensiones del estado que quiere nacer ofrecen
también aspectos muy beneficiosos. Recientemente Andi Gross señalaba ante el IRI-Europa que «para impedir que la democracia sea vaciada
de poder, tiene que ser constituida al mismo nivel que el mercado»;
después de más de una década de la denominada
globalización económica es evidente que un mercado sin
estado es la forma conocida más brutal de vaciado
democrático. Pero debemos también reconocer que
sólo un estado planetario podría acotar la envergadura del
actual mercado capitalista, por tanto se requieren otras medidas que
impidan o minimicen esta lacra democrática. En este sentido la
producción intelectual es decepcionante, y la protección
legislativa es nula; pero sin embargo existen medidas muy concretas que
protegidas constitucionalmente pueden atemperar el actual "dumping"
social y democrático. Estamos hablando de los aranceles sociales,
una figura fiscal semidesconocida que establece impuestos a las
importaciones en función de los desequilibrios
democráticos y sociales; cuanto mejores condiciones laborales,
sociales y democráticas ofrezca un país menores aranceles
sociales sufrirían sus exportaciones a la Unión Europea.
Una potencia democrática y social que actuáse con estos
criterios podría presionar eficazmente a las élites de
otros países.
Pero las obligaciones de una nueva potencia no terminan con
estas ilusionantes propuestas. La nueva constitución europea debe
introducir un reconocimiento explícito a los organismos
supranacionales que tienen un carácter pacífico e
integrador, como las Naciones Unidas. Una potencia que renunciase
constitucionalmente a sus aspiraciones imperiales debería
reconocer a las Naciones Unidas como el ámbito adecuado para una
verdadera democracia orgánica supranacional,
renunciando al estatus de privilegio en el Consejo de Seguridad, en el
Fondo Monetario Internacional y en el Banco Mundial (el último Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD
desarrolla unas directrices muy adecuadas).
- Realidad Virtual,
los medios de comunicación. Como es de esperar el
Régimen y sus medios de propaganda guardan una fuerte
analogía. Los denominados medios de comunicación promueven
sinceramente el debate menor, escenifican el acceso popular a los
medios y difunden la confrontación mediática de las
élites. Pero en un entorno tan plural contrasta vivamente la
existencia de ciertos ámbitos donde la propaganda
monolítica actúa diariamente, y con una fuerte severidad.
En un esfuerzo de síntesis, existen tres grandes bloques donde el
adoctrinamiento político de la población es
unánime: hablamos de la autolegitimación
democrática del Régimen, de sus conflictos armados y de la
economía capitalista.
Desde hace décadas la población demócrata radical
presencia alarmada la creciente función política y
paramilitar de los medios de propaganda del Régimen. Se trata de
un fenómeno sometido a un crecimiento vertiginoso, que ya ha
alcanzado unas dimensiones descomunales. De nuevo no estamos ante un
problema moral, si no que es un problema esencial. El activismo
democrático debe afrontar el terrible escenario de que las
anheladas libertades políticas -por ejemplo las que hemos tratado
en las anteriores líneas- terminen siendo ejercidas en Realidad
Virtual.
Existe una clara proporcionalidad entre la severidad del
adoctrinamiento y la cantidad de población controlada por un
determinado medio de comunicación, así como la infraestructura tecnológica y financiera necesaria.
Hoy los grandes conglomerados industriales y
financieros son los dueños de los nodos de Realidad Virtual, en
natural simbiosis con las élites políticas. La
desarticulación de los medios de propaganda es al mismo tiempo
una emergencia para la utopía demócrata, y un proceso
cultural para el que no existen prácticamente ninguna propuesta
de tecnología política.
Apreciamos que el carácter mercantil de los medios de
comunicación es uno de los pilares de este endiablado problema.
Por ello la transformación de los medios de comunicación
en entidades sin ánimo de lucro, y la promoción del
cooperativismo de profesionales de los medios son algunas
garantías constitucionales que podrían proteger a la
población de esta moderna ingeniería del consentimiento.
Grupos de trabajo de
la Convención sobre el Futuro de Europa
A continuación se entrega al lector interesado una
descripción de los grupos de trabajo, tal y como son descritos en
la propia página de la Convención.
Dificilmente se puede admitir que esta estructura responde a una
asamblea constituyente. Incluso ni siquiera hay algún grupo que
aparentemente sea responsable de sugerir a la siguiente Conferencia
Intergubernamental un proceso constituyente.
Pues bien, ... en todos los mentideros europeos no sólo se
asegura que la Convención trazará un proceso
constituyente, si no que también generará un borrador
"oficial" de constitución. Más aun, numerosos
políticos europeos se están cuestionando ya si esa
desconocida constitución será o no ratificada por un
referéndum paneuropeo.
(Fuente: Convención
sobre el Futuro de Europa)
Grupo I,
Subsidiariedad. El principio
de subsidiariedad implica que -salvo en los ámbitos en que
dispone de competencia exclusiva- la Unión actuará
únicamente cuando su actuación resulte más eficaz
de lo que sería una actuación efectuada en el plano
nacional, regional o local. Este es uno de los principios
básicos del funcionamiento de la Unión.
¿Cómo garantizar de la manera más eficaz el control
del respeto del principio de subsidiariedad?, ¿debe crearse
un mecanismo o un procedimiento de control?, ¿La naturaleza
de este procedimiento debe ser política, judicial, o
política y judicial?
Grupo II, Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea. La Carta Europea de los Derechos Fundamentales, elaborada
por una convención, se adoptó el 18 de diciembre de 2000.
En ella se fijan los valores morales y éticos comunes a todos los
Estados de la Unión. Si se decide
introducir la Carta de Derechos Fundamentales en el Tratado: ¿de
qué modo debe hacerse y cuáles
serían las consecuencias?, ¿qué consecuencias
tendría la adhesión de la Comunidad o de la Unión
al Convenio europeo de derechos humanos?
Grupo III, Personalidad jurídica.La Unión Europea nació en virtud del
Tratado de Maastricht en 1993. El Tratado la presenta como "una nueva
etapa en el proceso creador de una unión cada vez más
estrecha entre los pueblos de Europa". Se asienta en tres "pilares", el
primero de los cuales abarca la dimensión comunitaria
(política agrícola común, transportes, mercado
interior, etc.), el segundo, la política exterior y de seguridad
común, y el tercero, la cooperación policial y judicial en
materia penal. No obstante, la Unión
carece de personalidad jurídica explícita.¿Cuáles serían las consecuencias de
un reconocimiento explícito de la personalidad jurídica
de la UE?, ¿y las de una fusión de la personalidad
jurídica de la Unión con la de la Comunidad Europea?,
¿podría ello contribuir a la simplificación de los
Tratados?
Grupo IV, Parlamentos nacionales. Como se subraya en la Declaración de Laeken,
¿el proyecto europeo extrae también su legitimidad de
instituciones democráticas, transparentes y eficaces. Los
parlamentos nacionales también contribuyen a legitimar el
proyecto europeo� Ya en la Declaración relativa al futuro de la
Unión aneja al Tratado de Niza se había subrayado la
necesidad de examinar la función de los parlamentos nacionales en
la arquitectura europea. ¿Cómo
desempeñan su papel los Parlamentos nacionales en la actual
arquitectura de la Unión Europea?, ¿cuáles son los
sistemas nacionales que mejor funcionan?, ¿es necesario
plantear nuevos mecanismos o procedimientos a escala nacional o
europea?
Grupo V, Competencias complementarias.Las competencias complementarias son los ámbitos
en que la Unión se limita a completar o apoyar la
actuación de los Estados miembros o a adoptar medidas de fomento
y coordinación. ¿Cómo
tratar en el futuro las competencias denominadas "complementarias"?,
¿debe devolverse a los Estados miembros la competencia plena en
las materias en las que la Unión tiene actualmente una
competencia complementaria o deben establecerse de forma
explícita los límites de la competencia complementaria
de la Unión?
Grupo VI, Gobernanza económica. Con el nuevo término "gobernanza" se pretende
fusionar varios conceptos: los de buena gestión,
organización eficaz, transparencia y responsabilidad. Sin duda alguna, estos cuatro
conceptos agrupados en una palabra resultan esenciales para el futuro de
Europa. La introducción de la moneda
única implica una cooperación económica y
financiera más estrecha. ¿Qué formas puede
adoptar dicha cooperación?