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Secretismo hasta en la más pequeña actividad administrativa. Eslabón indispensable en millones de enchufes y corruptelas. Seguro que te suena.
El Congreso de los Diputados restringe el acceso a los discursos, iniciativas, trabajos de la comisiones, ... A continuación de adjunta el texto que puede encontrarse en la "web" del Congreso cuando un ciudadano pretende conocer la actividad de sus representantes:
El acceso externo a las bases de datos documentales del Congreso que no contengan información reservada está regulado por las normas aprobadas por la Mesa de la Cámara el 17 de enero de 1991 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, sección Congreso de los Diputados, Serie E, núm. 126, de 31 de enero).
En virtud de las mismas se autoriza el acceso a las bases de datos a las siguientes instituciones públicas: Senado, Gobierno, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas y Junta Electoral Central, así como las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Los demás organismos, dependencias administrativas o Entidades públicas o privadas podrán ser autorizados mediante acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, previa solicitud dirigida al Secretario General del Congreso de los Diputados, en la que se expondrán los motivos de su petición.
Los sujetos autorizados deberán suscribir el correspondiente contrato de acceso informático mediante el que se comprometen a abonar trimestralmente los costes derivados del tiempo de conexión efectuado, conforme a las tarifas que con carácter anua sean fijadas por la Mesa del Congreso de los Diputados.
La condición indicada en el apartado anterior no será aplicable al Seando ni a aquellos órganos o entidades que ofrezcan a la Cámara un compromiso de reciprocidad que, a juicio de la Mesa del Congreso de los Diputados, pueda ser de especial interés para aquélla.
Los organismo y Entidades a los que se facilite el acceso informático externo no podrán cederlo a terceros. El incumplimiento de esta condición será causa de resolución del contrato de acceso informático.