EL PODER CONSTITUYENTE
Ensayo sobre las alternativas de la modernidad
Antonio Negri
[Fragmentos seleccionados]

Edición española traducida por Clara de Marco
Editorial Libertarias/Prodhufi
ISBN 84-7954-156-3


English edition



Capítulo Primero. Poder Constituyente: El Concepto de una Crisis
1.- Sobre el concepto jurídico de poder constituyente
2.- Procedimiento absoluto, constitución, revolución
3.- De la estructura al sujeto

Capítulo Segundo. Virtud y Fortuna. El Paradigma Maquiavélico
Capítulo Tercero. El Modelo Atlántico y la Teoría del Contrapoder
Capítulo Cuarto. La Emancipación Política en la Constitución Americana
Capítulo Quinto. Revolución y Constitución del Trabajo
Capítulo Sexto. El Deseo Comunista y la Dialéctica Restaurada


Capítulo Séptimo. La Constitución de la Potencia
1.- "Multitudo et potentia": el problema
2.- La disutopía constitutiva
3.- Más alla de lo moderno



CAPÍTULO PRIMERO
PODER CONSTITUYENTE: EL CONCEPTO DE UNA CRISIS

1.- Sobre el concepto jurídico de poder constituyente

Hablar del poder constituyente es hablar de democracia. En la edad moderna, ambos conceptos se han desarrollado a menudo paralelamente y han estado insertos en un proceso histórico que,  según se acercaba el siglo XX, los ha superpuesto cada vez mas. Es decir, que el poder constituyente no ha sido sólo considerado la fuente omnipotente y expansiva que produce las normas constitucionales de todo ordenamiento jurídico. sino también el sujeto de esta producción; una actividad igualmente omnipotente y expansiva. Desde este punto de vista, el poder constituyente tiende a identificarse con el concepto mismo de política, en la forma en la cual la política es entendida en una sociedad democrática. Calificar constitucionalmente, jurídicamente, el poder constituyente no será pues simplemente producir normas constitucionales, estructurar poderes constituídos. sino, sobre todo, ordenar el poder constituyente en cuanto sujeto, regular la política
democrática.

Sin embargo, la cosa no es sencilla. El poder constituyente resiste en efecto la constitucionalización: "El estudio del poder constituyente presenta desde el punto de vista jurídico, una di ficultad excepcional que concierne a la naturaleza híbrida de este poder... La potencia que esconde el poder constituyente es rebelde a una integración total en un sistema jerarquizado de normas y competencias... siempre el poder constituyente permanece extraño al derecho". Y la cosa se vuelve tanto más di fícil cuanto que también la democracia se resiste a la constitucionalización: la democracia es, en efecto, teoría del gobierno absoluto, mientras que el constitucionalismo es teoría del gobierno limitado, luego prática de la limitación de la democracia. Nuestro problema será pues el de obtener una definición del poder constituyente dentro de esta crisis que lo caracteriza. Intentaremos comprender el concepto de poder constituyente en la radicalidad de su fundamento y en la extensión de sus efectos, entre democracia y soberanía, entre política y Estado, entre potencia y poder.  En suma, el concepto de poder constituyente precisamente en cuanto concepto de una crisis.

En primer lugar, veamos pues las articulaciones de la definición jurídica del poder constituyente; ellas nos permitirán entrar con prontitud en el centro del tema. En segundo lugar, con sideraremos el problema del poder constituyente desde el punto de vista del constitucionalismo.

¿Qué es, en la perspectiva de la ciencia jurídica, el poder constituyente? Es la fuente de producción de las normas constitucionales, o bien el poder de hacer una constitución y de dictar después las normas fundamentales que organizan los poderes del Estado; en otros términos, el poder de instaurar un nuevo ordenamiento jurídico, esto es, de regular las relaciones jurídicas en el seno de una nueva comunidad. "El poder constituyente es un acto imperativo de la nación que surge de la nada y organiza la jerarquía de los poderes". Henos aquí, con esta definición, delante de una extrema paradoja: un poder que surge de la nada y organiza todo el derecho... Una paradoja que, precisamente por su carácter extremo, resulta insostenible. En efecto, nunca como a propósito del poder constituyente se ha ejercitado la ciencia jurídica en aquel juego de afirmar y negar, de absolutizar y limitar que, por otra parte, es característica de su desarrollo lógicos. Si el poder constituyente es omnipotente, deberá todavía ser temporalmente limitado, ser definido y hecho valer como un poder extraordinario. El tiempo que es propio del poder constituyente, un tiempo dotado de una formidable capacidad de aceleración, tiempo del alumbramiento y de la generalización de la singularidad, deberá ser cerrado, detenido, reducido en las categorías jurídicas,  restringido en la rutina administrativa. Quizá nunca como en el curso de la revolución francesa, este imperativo -transformar el poder constituyente en poder extraordinario, aplastarlo sobre el acontecimiento y cerrarlo en una fatuidad sólo revelada por el derecho- ha sido tan afanosamente sentido. El poder constituyente como poder omnipotente es, en efecto, la revolución misma. "Citoyens, la révolution estfixée aux principes qui l'ont commencée. La Constitution estfondé sur les droits sacrés de la proprieté, de le galité, de la liberté. La révolution est fini" , proclamará Napoleón,  con inigualable irónica arrogancia, porque afirmar que el poder constituyente ha terminado es un puro sinsentido lógico. Pero es cierto sin embargo que aquella revolución y aquel poder constituyente no pueden ser juridicisados más que en la forma de Termidor: el problema del liberalismo francés, durante toda la primera mitad del siglo XIX,  continuará siendo el de terminar con la revolución. Pero el poder constituyente no es sólo omnipotente, es también expansivo, su ilimitación no es sólo temporal sino también espacial. Ahora bien, también esta última expresión suya deberá ser reducida, espacialmente reducida y regulada. El poder constituyente debe él mismo ser reducido a la norma de producción del derecho, interiorizado en el poder constituído; su expansividad no se revelará más que como norma interpretativa, como control de constitucionalidad, como actividad de revisión constitucional: eventualmente, una pálida reproducción suya podrá ser confiada a actividad refrendaria, reglamentaria, etc.  Con intermitencias, dentro de límites y procedimientos bien definidos. Todo esto desde el punto de vista objetivo: un fortísimo conglomerado jurídico cubre y desnaturaliza el poder constituyente. Define su concepto como esencia insoluble.

Si miramos la cosa bajo el perfil del derecho subjetivo, la crisis se hace todavía más evidente. Después de haber sido objetivamente desnaturalizado, el poder constituyente es, por así decir, subjetivamente disecado. Ante todo, las características singulares de la originariedad y de la inalienabilidad se esfuman, y el nexo que históricamente liga el poder constituyente al derecho de resistencia (y que de entrada define, por así decir, la figura activa) es cancelado; lo que queda es sometido a todas las posibles sevicias. Ciertamente, atraido por el concepto de nación, el poder constituyente parece mantener algunos aspectos de originariedad: pero es sabido que se trata de un sofisma y el concepto de poder constituyente es más bien sofocado que desarrollado en el concepto de nación. Pero ni siquiera esta reducción es suficiente; la fiera no parece todavía domada. He aquí entonces que al sofisma ideológico se añade la obra de las tijeras lógicas;  y la ciencia jurídica celebra una de sus obras maestras. El paradigma es seccionado: al poder constituyente originario o comitente se opone (sigue, se distingue, se contrapone) el poder constituyente en sentido propio, asamblear; en fin, a los dos primeros, se opone el poder constituído. De este modo, el poder constituyente es absorbido en la máquina de la representación. El carácter ilimitado de la expresión constituyente es limitado en su génesis, puesto que es sometido a las reglas y a la extensión relativa del sufragio; en su funcionamiento, puesto que es sometido a las reglas asamblearias; en su periodo de vigencia (que se detiene funcionalmente delimitado, casi en la forma de la "dictadura" clásica, más que con referencia a la idea y a la práctica de la democracia) en fin y en suma, la idea de poder constituyente es jurídicamente preformada allí donde se pretendía que ella formase el derecho, es absorbida en la idea de representación política allí donde se quería que ella legitimase este concepto. De este modo, el poder constituyente, en cuanto elemento conectado con la representación (e incapaz de expresarse si no es a través de la representación) viene insertado en el gran diseño de la division social del trabajo. Es de este modo pues como la teoría jurídica del poder constituyente debería resolver el presunto círculo vicioso de la realidad del poder constituyente: pero encerrar el poder constituyente en la representación, cuando esta última no es nada más que una rueda de la máquina social de la división del trabajo, ¿qué otra cosaes sino la negación de la realidad del poder constituyente, su fijación en un sistema estático,  la restauración de la soberanía tradicional contra la innovación democrática?

Demasiado fácil. A pesar de todo, el problema no puede ser apartado, cancelado, minimizado. Permanece. Y permanece también el trabajo de Sísifo de los intérpretes jurídicos. ¿Cómo evitar pues una vía teórica que elimine, con el círculo vicioso, también la realidad entre poder constituyente y ordenamiento jurídico. entre la eficacia omnipotente y expansiva de la fuente y el sistema del derecho positivo, de la normatividad constituída? ¿Cómo mantener abierta, y por tanto controlándola, la fuente de la vitalidad del sistema? El poder constituyente debe, en suma, de algún modo ser mantenido para evitar que su eliminación se lleve consigo el sentido mismo del sistema jurídico y la referencia democrática del mismo que debe cualificar el horizonte. El poder constituyente y sus efectos existen: ¿cómo y dónde hacerles actuar? ¿Cómo incluir el poder constituyente en un dispositivo jurídico? El problema será todo y sólo esto: constituyente es trascendente respecto al sistema del poder constituído; su dinámica viene impuesta al sistema desde el exterior: según otro grupo de juristas, aquel poder es por el contrario inmanente, su presencia es íntima, su acción es la de un fundamento; un tercer grupo de juristas, finalmente, considera la fuente poder constituyente ni trascendente ni inmanente, sino integrada, coextensiva. sincronica del sistema constitucional positivo. Considerernos una a una estas posiciones, subrayando su articulación interna: parece de hecho que, en cada caso, el grado de trascendencia, de inmanencia o de integración y coextensividad puede ir desde un mínimo a un máximo, determinando singulares y variados efectos jurídicos y constitucionales.

Así es para el primer grupo de autores, es decir, para aquéllos que consideran trascendente la fuente poder constituyente. El poder constituyente es aquí asumido como un hecho que procede del ordenamiento constitucional, pero que después se le opone, en el sentido de que permanece históricamente exterior a él y de que puede ser calificado sólo por el poder constituido. Esta es en efecto la posición tradicional, pero reformada en el sentido de que la contradicción se evita a través de un dislocamiento de planos; mientras el orden del poder constituido es el del Sollen, el del poder constituyente es el orden del Sein; el primero compete a la ciencia jurídica; el segundo, a la historia y a la sociología -norma y hecho, validez y efectividad, deber ser y horizonte ontológico no se entrecruzan-;  el segundo funda al primero, pero a través de un lazo causal, inmediatamente despedazado, por lo que la autonomía del ordenamiento jurídico constituído es absoluta. La gran escuela del derecho público alemán, en la segunda mitad del siglo XIX y la primera mitad del nuestro, se hizo célebre por el mantenimiento de esta posición. Según Georg Jellinek. el poder constituyente es exógeno respecto a la constitución y resulta de lo impírico-facticio como producción normativa. Esta producción normativa es limitada; mejor aún, ella misma comprende su propia autolimitación, puesto que lo empírico-facticio es aquella realidad histórica y ética que. aceptando el derecho, limita kantianamente la extensión del principio externo al derecho. El poder constituyente, aceptando el derecho y la constitución, no quiere otra cosa que la regulación. por tanto, la autolimitación de la propia fuerza. En este sentido, la trascendencia del hecho respecto al derecho puede presentarse como diferencia de grado mínimo, y es particularmente interesante notar cómo la escuela de Jellinek (sobre todo ante los efectos de la revolución de las juntas en la Alemania de la primera postguerra) no vacila en disminuir todavía más este trozo de separación entre la fuente y el ordenamiento. sosteniendo la necesidad de acoger en él producciones revolucionarias y consiguientes efectos institucionales, no previstos, más bien sin otros excedentes la norma fundamental de la constitución del Reich.

Es lo que rehusa hacer Hans Kelsen. En él, la trascendencia es máxima, absoluta. La característica del derecho es la de regular la propia producción. Solamente una norma puede determinar y determina el procedimiento con el que se produce otra norma. La norma que regula la producción de otra norma y la norma producida según la prescripción, y que se representan según la imagen espacial de la supraordenación y la subordinación. no tienen nada que hacer con el poder constituyente; las normas siguen las reglas de la forma jurídica y el poder constituyente no tiene nada que hacer con el proceso formal de la producción de las normas. El mismo poder constituyente, en el límite, es cualificado por el conjunto del sistema: su realidad factual, su omnipotencia y expansividad. son referidas en aquel punto del sistema donde la potencia formal del derecho contiene ella misma omnipotencia y expansividad: la Grundnorm. Y no modifica mucho la
situación el hecho de que, en el último periodo de la producción científica de estos autores, la entera vida factual, jurisprudencial, institucional del derecho sea absorbida en el proceso normativo: esta nueva dinámica no es nunca dialéctica, a lo sumo es un calco de lo real, ni el sistema perderá en ningún caso su absoluta autonomía. En cuanto al poder constituyente. asistiremos a la paradoja de poderlo considerar activo en el interior de toda la vida constitucional, pero, a pesar de ello, de estar en la absoluta imposibilidad de considerarlo fuente de cualificación o principio de movimiento de algún aspecto del sistema. ¿Qué decir? Poco o nada queda del poder constituyente a través y después de esta operación de fundación formal del derecho y, por consiguiente, de reducción ética (como en Jellinek) o sociológica (como en Kelsen) de su concepto. El punto de vista de la soberanía, todavía, se impone contra el de la democracia, la trascendencia del poder constituyente es su negación.

El resultado no parece ser distinto cuando el poder constituyente es considerado como inmanente al sistema constitucional y jurídico. Aquí no nos encontraremos frente a la articulación de posiciones dentro de una sola escuela, sino con posiciones tan diversas como típicas de importantes direcciones teóricas. Ahora bien, en este caso, la densidad histórica del poder constituyente no es a priori separada de la consideración científica. pero la relación que la ciencia del derecho mantiene con él no resulta por ello menos problemática. Si de hecho el poder constituyente deviene un verdadero y auténtico motor del dinamismo constitucional (y la ciencia acepta su presencia). sin embargo. al mismo tiempo, varias operaciones de neutralización son puestas en actividad: operaciones de atracción trascendental o de concentración temporal, a fin de que, en el primer caso, la inherencia del hecho al derecho se diluya en un horizonte, se diría, providencial, o bien, en el segundo caso, se agrume en una tan imprevista como aislada acción innovadora. El grado mínimo y el grado máximo de inmanencia se miden aquí respecto a la extensión despotenciada de los efectos o a la intensidad irracional y subitánea de la causa: si la eficacia del principio constituyente es dada, lo es con el fin de retenerla y regularla. La posición de incidencia mínima del principio constituyente. como principio inmanente al sistema jurídico, se puede estudiar típicamente en las posiciones de John Rawls. El considera efectivamente el poder constituyente dentro de una secuencia que ve aquel principio colocarse en un segundo estadio, después de un primer estadio originario en el que se realiza el acuerdo contractual sobre los principios de justicia. y antes de un tercer y cuarto estadio que ven respectivamente la posición de mecanismos y de jerarquías legislativas y la ejecución de la ley. Se trata del reabsorbimiento del poder constituyente en el derecho constituido a través de un mecanismo de más estadios que, inmanentizando al sistema el poder constituyente. le quite la originariedad creativa. Además, la justicia política, o bien la justicia de la constitución (la producida precisamente por el poder constituyente) representa siempre un caso de justi cia procedimental imperfecta: vale decir que. en el cálculo de las probabilidades, la organización del consenso político está siempre relativamente indeterminada. En el límite que el poder constituyente encuentra en el aparato contractual de su expresión, se añade aquí un límite ético-político superdeterminado, que es la condición -kantiana- de la constitución del tras cendental. La inmanencia es atenuada, de grado mínimo, aunque sea efectiva.

Consideremos ahora posiciones en las que el grado de inmanencia es más fuerte. De nuevo nos vemos impelidos -tras esta breve incursión en el mundo anglosajón- hacia la ciencia jurídica y, en el caso en cuestión, también la ciencia política, del Reich alemán. Ferdinand Lassalle: la vigencia normativa de la constitución jurídico-formal, sostiene este autor, depende del grado de adecuación de los órdenes de realidad (material y formal, sociológico y jurídico), que ha sido puesto por el poder constituyente. Este es un poder formativo en sentido propio. Su extraordinariedad es preformativa: su intensidad se extiende como proyecto implícito sobre el conjunto del ordenamiento. Teniendo en cuenta la resistencia de las condiciones reales y la potencia revelada por el poder constituyente, el proceso constitucional puede ser imaginado y estudiado como una determinación media entre los dos órdenes de realidad. Hermann Heller,  siempre en el ámbito de aquellas tendencias jurídicas que están cerca del movimiento obrero, perfecciona la visión de Lassalle. El proceso del poder constituyente deviene aquí endógeno, interior al desarrollo constitucional. El poder constituyente, inicialmente, imprime su dinamismo al sistema constitucional; después es él mismo reformado por la constitución. No está ya lejos el momento en el que Smend puede llamar a la constitución "principio dinámico del devenir del Estado". ¿Cómo puede darse que la originariedad del poder constituyente se encuentre, al término del proceso científico, completamente absorbida por el Estado? ¿Cómo puede suceder que la mediación de diversos órdenes de la realidad concluya sobre un dinamismo centrado, mejor aún, hecho precisamente, como íntima esencia, por el Estado? De nuevo es una operación de neutralización del poder constituyente la que se hace aquí. Y por cuanto estos autores lo niegan,  sosteniendo que la evolución del Estado es también la realización progresiva de un conjunto de normas constituyentes, también deviene absolutamen te incierta la determinación que éstas asumen en el movimiento real. La inmanencia del poder constituyente es mostrada por el Estado en la forma de una evolución natural.

¿Puede ser la historia constitucional una historia natural? A esta cuestión responden dos de los mayores estudiosos del siglo XX: Carl Schmitt y Max Weber. Al segundo pertenece la agu dísima percepción de la insuficiencia del criterio naturalístico en el hacer el poder constituyente inmanente al poder constituído. Weber lleva con insistencia al derecho constituyente a enfrentarse con la realidad histórico~social. Atravesando el corazón de su sociología política, allí donde define la teoría de los tipos de legitimidad. resulta claro que el poder constituyente es colocado por Max Weber entre el poder carismático y el poder racional. El poder constituyente tiene del primero la violencia de la innovación: del segundo, la instrumentalidad constitutiva: él pues, de improviso, forma derecho positivo, según un proyecto innovador que funda un paradigma de racionalidad. A la casuística alemana. Weber añade el estudio, para él actualísimo, de las revoluciones rusas de 1905 y 1917. El comprende perfectamente la complejidad de las relaciones entre racionalidad e irracionalidad, colectivas y singulares, que atraviesan la fase constituyente. Dicho esto, no parece sin embargo que el formalismo sociológico conduzca a resultados más válidos que el formalismo jurídico. La conexión de la legitimación carismática y de la racional no es suficiente para reabrir una fenomenología del poder constituyente. Esta búsqueda se frustra, porque la metodología weberiana permanece, a pesar de todo el esfuerzo contrario,  siempre fundada sobre una tipología fija, no tanto de la forma de producción cuanto de las figuras de consistencia del derecho y del Estado. Una singular miopía se instaura aquí, casi como si  para definir el poder constituyente se debiese argumentar sobre las proyecciones del poder constituí-do, pero, sobre las derivaciones, sobre los efectos perversos del poder constituyente. El poder constituyente, como antes el poder carismático, se aislan: entre los tipos de legitimidad, ellos no tienen consistencia histórica y son más bien compartimentos y episodios, aunque relevantísimos, que determinaciones concretas. En cuanto idealidad, son invasores, coextensivos de los ordenamientos, inmanentes, pero, al fin, hasta esotéricos, extraños, extraordinarios. Son límites conceptuales más que realidad histórica. Es consecuente, entonces, la posición de Carl Schmitt, que pretende tomar este límite en su concreción: concretizar lo formal significa hacer de ello el principio absoluto de la constitución. La "decisión" que Carl Schmidt ve que discrimina la posibilidad jurídica, como división y choque del amigo y del enemigo, y que después recorre la integridad del ordenamiento, formándolo y determinándolo de nuevo, este acto de guerra representa lo máximo de la factualidad, configurada como inmanencia absoluta en el ordenamiento jurídico. La inmanencia es tan profunda que a primera vista la misma distinción entre poder constituyente y poder constituido se esfuma, que el poder constituyente se presenta según su naturaleza de poder originario o de contrapoder, potencia determinada históricamente, junto con necesidades, deseos, determinaciones singulares; de hecho, sin embargo, la trama existencia sobre la cual el poder constituyente se define es. desde el inicio, rasgada, relacionada con las determinaciones abstractas de la violencia, del evento puro como evento voluntario del poder. La tendencia absoluta de la fundación deviene una pretensión cínica; después de haber esbozado una definición material del poder constituyente, Schmitt está implicado en la superdeterminación irracionalista de la concesión de la soberanía, de una concesión pura, no ya de la potencia, sino del poder.

Aludamos ahora a la última de las posiciones que nos interesan, la que considera el poder constituyente como integrado, constitutivo, coextensivo y sincrónico del derecho constituído. Como es evidente, son sobre todo las grandes escuelas institucionalistas del siglo XX las que han sostenido este punto de vistas. La dogmática jurídica ha asumido después, de una manera general, esta posición. ¿Cuál es pues la tesis teórica que, si bien con muchas diferencias, estos autores han sostenido? Es aquélla que considera el elemento histórico institucional como un principio vital:  por eso, lejos del ser puramente factual, es prefigurado, y percibido en su misma originariedad. como implícitamente constituido por la legalidad (del derecho positivo). El hecho normativo es así separado de su inesencialidad y de las características consuetudinarias u orgánicas en las cuales lo reconocía la tradición, para ser por el contrario entendido en términos que -entre un máximo y un mínimo- lo conciben como una actividad de cuyo desarrollo emana el ordenamiento. El grado mínimo de esta integración dinámica es el que encontramos en Santi Romano y, probablemente, también en titucional. Esta compenetración, sin embargo, parece por un lado demasiado condicionada por la positividad del derecho pú• hlico; por otro lado, a menudo perturbada por la infiltración de ideologías extemporáneas. Es. quizá, en autores como el último Smend, Forsthoff y Constantino Mortati donde se está formando un ponderado equilibrio teórico, en el ámbito de la corriente institucionalista. En Mortati, la constitución jurídica se implanta sobre la constitución social, allí donde ésta está formada por un conjunto de grupos y de fuerzas: "toda sociedad de la que emerge y a la que se conexiona una particular formación del estado, posee una propia normatividad intrínseca, que es precisamente dada en su ordenarse en torno a fuerzas o a fines políticos". Es pues sobre la base de la "constitución material" como vendrá interpretada, modificada y, eventualmente, cambiada la constitución formal. El límite de elasticidad de la constitución formal es aquel que se extiende entre las fuerzas que constituyen políticamente la sociedad y que forman su constitución material a través de compromisos institucionales contínuos. No una norma base, sino un movimiento incesante es lo que está en la base de la constitución y determina su dispositivo dinámico.

Pero ¿dónde está, cuando nos encontramos delante de esta pesantísima figura del juego político, como base material de la constitución, la cualidad originaria y liberatoria del poder constituyente? Este juego ¿no podría, por otra parte, producir, como ha producido, siniestras figuras del poder totalitario? ¿Dónde está aquí aquella alusión íntima y contínua del poder constituyente a la democracia y a una política que se constituye sobre los escenarios de la potencia de la multitud? ¿Dónde está su carácter creativo e irresistible? Ciertamente, los juristas querían domar esta fiera, pero helos aquí frente a un animal amaestrado, peor aún, reducido a comportamientos mecánicos, y a la inerte repetición de una base social preconstituida. Trascendente, inmanente o coextensivo. la dependencia que la ciencia jurídica (y. a su través, el ordenamiento constituido) quiere imponer al poder constituyente, opera en el sentido de la neutralización, de la mixtificación, o bien de la atribución de insensatez.

¿Y si no hubiese otro camino'? ¿Si la condición del mantenimiento y desarrollo del ordenamiento jurídico, y del constitucional en el presente caso, no fuese en verdad más que ésta: suprimir el poder constituyente? Vista la insolubilidad del problema del poder constituyente desde el punto de vista de la ciencia del derecho público, veamos entonces, como habíamos prometido, el mismo problema desde el punto de vista del constitucionalismo. Aquí las cosas se presentan más fáciles: desde el punto de vista de la ideología constitucionalista y liberal. el poder constituyente es en efecto explícitamente sometido al fuego de la crítica y a la limitación institucional a través de un análisis que enmascara -o así lo querría- toda pretensión soberana de la comunidad. El constitucionalismo se presenta como teoría y práctica del gobierno limitado: limitado por el control jurisdiccional de los actos administrativos y. sobre todo. limitado a través de la organización del poder constituyente por parte de la ley. "Hasta las revoluciones deben inclinarse ante la supremacía de la ley... el poder constituyente, como poder último, debe legitimarse expresándose en un procedimiento legal; este hecho histórico originario no se justifica con la mera obediencia, sino mediante el modo jurídico en que se exprese, modo que garantice con su formalización el poder constituyente del pueblo. Así también todo el proceso constituyente es re glamentado por el derecho; y no existen hechos normativos: ni un poder constituyente basado sobre la forma que consiga hacerse obedecer; ni una constitución material realizada a través de la praxis de la clase política. Porque la constitución no es un acto de gobierno, sino el acto del pueblo...". Este sofisma, o bien este rudo pensamiento, esta edípica consecuencia del apólogo de Menenio Agrippa, suprime, en el ámbito del pensamiento del constitucionalismo, la misma posibilidad de proceder a la determinación en el poder constituyente. Tanto vale entonces utilizar esta oposición para identificar en el poder constituyente justamente en la medida en que es lo contrario de la idea constitucionalista de "checks and balance") el signo de una expresión radical de la voluntad democrática. En efecto, la praxis del poder constituyente ha sido la puerta a través de la cual la voluntad democrática de la "multitudo" (y consiguienemente la cuestión social) ha entrado en el sistema político, iestruyendo o, siquiera, debilitando fuertemente el constitucionalismo. Este último define el orden social y político como el ~onjunto articulado bien de órdenes sociales diversos, bien de poderes políticos y jurídicos diversos: el paradigma constitucionalista es siempre el de la "constitución mixta", de la mediación y de la y en la desigualdad, luego un paradigma no democrático.

Por contra, el paradigma del poder constituyente es el de una fuerza que irrumpe, quebranta, interrumpe. desquicia todo equilibrio preexistente y toda posible continuidad. El poder constituyente está ligado a la idea de democracia como poder' absoluto. Es, por consiguiente, el del poder constituyente, como fuerza impetuosa y expansiva, un concepto ligado a la preconstitución social de la totalidad democrática. Esta dimensión, preformativa e imaginaria, tropieza con el constitucionalismo de manera precisa, fuerte y durable. Ni en este caso la historia descarga las contradicciones del presente; más bien, esta lucha mortal entre democracia y constitucionalismo, entre poder constituyente y temática y praxis de los límites de la democracia está siempre mayormente presente cuando más madura la historia su curso. En el concepto de poder constituyente está pues la idea de que el pasado no explica el presente, sino que únicamente el futuro podrá hacerlo. "Puesto que el pasado no explica el porvenir, el espíritu marcha en las tinieblas": paradójicamente, esta expresión negativa explica, más que otras mil motivaciones, el nacimiento de la "democracia en América", y es por esto por lo que el poder constituyente se forma y se reforma por todas partes y continuamente. La pretensión del constitucionalismo de regular jurídicamente el poder constituyente no es sólo estúpida porque y cuando quiere dividirlo; lo es sobre todo cuando quiere bloquear su temporalidad constitutiva. El constitucionalismo es una doctrina jurídica que conoce solamente el pasado, es una contínua referencia al tiempo transcurrido, a las potencias consolidadas y a su inercia, al espíritu replegado; por contra, el poder constituyente es siempre tiempo fuerte y futuro.

El poder constituyente tiene siempre una relación singular con el tiempo. En efecto, el poder constituyente es, por un lado, una voluntad absoluta que determina su propio tiempo. Vale decir que el poder constituyente representa un momento esencial en la secularización del poder y en la laicización de lo político. El poder deviene una dimensión inmanente a la historia, luego un horizonte temporal en sentido propio: la ruptura con la tradición teológica es completa. Pero no basta: el poder constituyente representa también una extraordinaria aceleración del tiempo. La historia viene concentrada en un presente que se desarrolla impetuoso, las posibilidades son restringidas a un fortísimo núcleo de producción inmediata. Desde este punto de vista, el poder constituyente se liga estrechamente al concepto de revolución. Y puesto que ya está relacionado con el concepto de democracia, he aquí que ahora se presenta bajo el hábito de motor o de expresión cardinal de la revolución democrática. Y lo vemos vivir el sístole y el diástole, a veces violentísimos, que laten en la revolución democrática, entre el uno y los muchos, entre poder y multitud, en un tiempo que alcanza siempre concentraciones fortísimas, a menudo espamos. ¿Qué podrá tener en común este tiempo del poder constituyente con el tiempo inercial y tradicional del constitucionalismo?

No es pues la aproximación constitucionalista la que nos puede suministrar ayuda para resolver el problema de la crisis del concepto de poder constituyente. En este punto, sin embargo, procede hacerse una pregunta, que es la siguiente: considerada la profunda ambigüedad con que la doctrina, ya sea la jurídica o la político-constitucionalista, deja empapar el concepto de poder constituyente, sin lograr, en ningún caso, resolverla. ¿no será que el concepto es efectivamente el concepto de una crisis? Así que, en vez de intentar una solución, ¿no será más adecuado para la verdad la tentativa de identificar sus características críticas, su contenido negativo, su esencia irresoluble? Henos pues aquí probablemente llegados al objeto propio de nuestra investigación. Esto es, a verificar cuál es, en primer lugar, la verdadera naturaleza del poder constituyente. Pues si esta naturaleza es crítica (como el análisis de las tentativas de reducción jurídica o constitucional ha comenzado a mostrarnos), en segundo lugar deberemos ver cuál es el límite sobre el que se forma esta crisis. En tercer lugar, si el límite (o bien las condiciones actuales, insuperadas y, para el estado, insuperables de la crisis) es de alguna manera superable. En suma, si en la historia de la democracia y de las constituciones democráticas, el dualismo entre poder constituyente y poder constituído no ha alcanzado nunca la síntesis, debemos centrarnos sobre esta negatividad, sobre este vacío de síntesis, para intentar comprender el poder constituyente.

Pero, antes de concentramos sobre este punto, séame permitida una última anotación. Se refiere al concepto de representa ción, que desde el principio habíamos visto presentarse como uno de los instrumentos jurídico-constitucionales fundamentales para el control y la segmentación del poder constituyente. Ahora bien, también al término de este excursus, se repite esta figura mixtificatoria de la representación en el cuadro del desarrollo del concepto de poder constituyentel6. Surge pues la duda de que el concepto de representación democrática contenga un elemento de continuidad con el constitucionalismo, de manera que en el primer concepto permanezcan funciones fundamentales del segundo. Desde este punto de vista, la crisis del concepto de poder constituyente no se planteará sólo en su relación con el poder constituído, con el constitucionalismo y con todo afinamiento jurídico del concepto de soberanía; también se planteará en relación con el concepto de representación, porque, desde el punto de vista teórico, al menos, es sobre esta articulación teórico- práctica como se viene operando una primera y esencial desnaturalización y despotenciamiento del poder constituyente.


2.- Procedimiento absoluto, constitución, revolución

Puestos frente a la crisis del concepto de poder constituyente en cuanto categoría jurídica, debemos preguntarnos si, en vez de intentar superar la crisis, como el pensamiento jurídico inú tilmente hace, no nos queda otra cosa que aceptarla, de manera que esta aceptación nos conduzca a captar mejor la naturaleza del concepto. Ahora bien, aceptar la crisis del concepto significa comenzar con el rechazo de que el concepto de poder constituyente pueda de algún modo ser fundado, esto es, arrancado a su naturaleza de fundamento. Este arrancamiento, como hemos visto, se da conclusivamente cada vez que el poder constituyente es subordinado a la función representativa o al principio de soberanía, pero comienza ya a operar cuando la omnipotencia y la expansividad del poder constituyente son sometidas a limitaciones y/o finalismos constitucionales. El poder constituyente, dicen y decretan, no puede ser calificado más que como extraordinario -en el tiempo- y -en el espacio- no puede más que ser fijado a una determinación singular: un hecho normativo preexistente o una constitución material que se desarrolla coextensivamente  Pero todo esto es absurdo: ¿cómo puede un hecho normativo consuetudinario hacer justicia a la innovación? ¿Cómo puede una "clase política preconstituída ser garante de una nueva constitución? Ya el esfuerzo de encerrar el poder constituyente en una jaula de limitaciones espaciotemporales es insostenible, pero la tentativa de bloquearlo dentro de una prefiguración finalística deviene desde luego inconcebible: se puede efectivamente intentar limitar el alcance del evento, pero no es seguramente posible definir anticipadamente su singularidad innovadora. Estas escaramuzas lógicas, conducidas al borde de la insensatez, constituyen en realidad el contenido de mixtificación que la técnica y la ciencia jurídicas se encargan después de recoger y de rearticular en la teoría de la soberanía y de  la representación. El poder constituyente -de esta forma limitado y finalizado- es entonces detenido entre hileras jerárquicas de sucesiva producción y representación y conceptualmente reconstruído no como causa, sino como resultado del sistema. La balanza del fundamento es volcada: la soberanía como "suprema potestas" es reclamada y reconstruida como fundamento. Pero es fundamento opuesto al poder constituyente; es un vértice allí donde el poder constituyente es una base: es una finalidad cumplida allí donde el poder constituyente carece de finalidad; es un tiempo y un espacio limitados y fijados allí donde el poder constituyente es pluralidad multidireccional de tiempos y de espacios; es constitución formal rigidificada cuando el poder constituyente es un procedimiento absoluto. Todo, en suma, opone poder constituyente a soberanía; también, en fin, el carácter absoluto que entrambas categorías pretenden, puesto que la absolutez de la soberanía es un concepto totalitario, mientras que la absolutez del poder constituyente es la del gobierno democrático.

De este modo, pues, insistiendo sobre el concepto de poder constituyente como concepto de un procedimiento absolutoobjeta, dada en esta forma, ¿qué otra cosa es sino la absolutez de una ausencia, de un infinito vacío de posibilidad, o bien de una plenitud de posibilidades negativas? Nos parece que, en esta objeción, el mal entendimiento de la ausencia está multiplicado por la incomprensión del concepto de posibilidad. Esta objeción puede ser rechazada. Si el concepto de poder constituyente es el concepto de una ausencia, ¿por qué esta ausencia tendría que resolverse en un vacío de posibilidad o en una plenitud de negatividad? De hecho, aquí tocamos un punto central del debate metafísico. aquel que versa sobre el tema de la potencia y de su relación con el poder. Ahora bien, la alternativa metafísica en la definición de la potencia y en la larga tradición que va desde Aristóteles al Renacimiento, desde Schelling a Nietzsche es precisamente la de la ausencia o el poder. del deseo o de la posesión. del rechazo o del dominio. Algunas veces, esta alternativa está cerrada: es el caso en el que el poder es asumido al fundamento como hecho físico preexistente, como orden finalizado o como resultado dialéctico. Otras veces, por el contrario, la alternativa está abierta. Una gran corriente del pensamiento político moderno, desde Maquiavelo a Spinoza y a Marx, se ha situado en torno a esta segunda alternativa, que es el fundamento del pensamiento democrático. En esta tradición, la ausencia de preconstituciones y de finalidad se combina con la potencia subjetiva de la multitud, constituyendo así lo social en materialidad aleatoria de un informe universal, en posibilidad de libertad. La constitución de lo social es una potencia basada sobre la ausencia, esto es. sobre el deseo, y el deseo nutre, inagotable, el movimiento de la potencia. La potencia humana dibuja un dislocamiento contínuo del deseo, profundiza la ausencia sobre la que se produce el acontecimiento innovador. La expansividad de la potencia. y su productividad, se basan sobre el vacío de limitaciones, sobre la ausencia de limitaciones positivas, sobre esta plenitud de la ausencia. El poder constituyente se define emergiendo del vórtice del vacío, del abismo de la ausencia de determinaciones, como una necesidad totalmente abierta. Es por esto por lo que la potencia constitutiva no se concluye jamás en el poder. ni la multitud tiende a devenir totalidad, sino conjunto de singularidades. multiplicidad abierta. El poder constituyente es esta fuerza que se proyecta, desde la ausencia de finalidad, como tensión omnipotente y cada vez más expansiva. Ausencia de presupuestos y plenitud de la potencia: éste es un muy positivo concepto de libertad. Ahora bien, la omnipotencia y la expansividad caracterizan también a la democracia, puesto que caracterizan el poder constituyente. La democracia es, por lo demás, un procedimiento absoluto de la libertad y un gobierno absoluto, Tener pues abierto lo que el pensamiento jurídico quisiera cerrar, profundizar la crisis de su léxico científico, no nos restituye sólo el concepto de poder constituyente, sino que nos lo restituye como matriz del pensamiento y de la praxis democrática. La ausencia, el vacío, el deseo son los motores de la dinámica político-democrática en cuanto tal. Una antiutopía;  y esto en el sentido de una desbordante actividad constitutiva, entendida como la utopía. pero sin ilusión, llena por el contrario de materialidad.

[...]

Pero ¿no hay verdaderamente otra línea de pensamiento que pueda hacer valer la radicalidad del principio constituyente sin ahogarlo en el filisteismo de la tradición de la ciencia jurídica? Al intentar una respuesta, nosotros partimos de una convicción -que intentaremos, en el curso de nuestro trabajo, de confirmar históricamente y de construir teóricamente- y es que la verdad del poder constituyente no es la que (cualquiera que sea el modo) puede serle atribuída por el concepto de soberanía. No es ésta porque el poder constituyente no solamente no es (como es obvio) una emanación del constituído, sino ni siquiera la institución del poder constituído: es el acto de la elección, la determinación puntual que abre un horizonte, el dispositivo radical de algo que no existe todavía y cuyas condiciones de existencia prevén que el acto creativo no pierda en la creación sus características. Cuando el poder constituyente pone en funcionamiento el proceso constituyente, toda determinación es libre y permanece libre. La soberanía, por el contrario, se presenta como fijación del poder constituyente, luego como término de él, como agotamiento de la libertad de que es portador: "oboedentia facit autoritatem ". No, la indicación lingüística "expresión de la potencia" no puede significar en ningún caso "institución del poder". En el mismo momento en que la potencia se instituye, deja de ser potencia, declara pues no haberlo sido nunca. Aquí hay una sola condición correcta -y paradójica- para la definición de un concepto de soberanía ligado al de poder constituyente, y es que exista como praxis de un acto constitutivo, renovado en la libertad, organizado en la continuidad de una praxis libre. Pero esto va contra toda la tradición del concepto de soberanía y contra la totalidad de sus posibilidades predicativas. En consecuencia,  el concepto de soberanía y el de poder constituyente representan una absoluta contradicción. Se podrá pues concluir que, si existe una vía independiente de desarrollo del concepto de poder constituyente, ella excluye todo recurso al concepto de soberanía, ella se pone absolutamente sobre la base del poder constituyente mismo e intenta desentrañar de éste (y de ningún otro) toda consecuencia constitucional.

Intentemos ahora medir la densidad del concepto, confrontándolo con otras posiciones teóricas. Que la potencia, institucionalizandose, no pueda más que negarse, nos parece pues una primera afirmación de relieve, e irreductible. Declarándolo, no polemizamos sólo contra el institucionalismo, y en particular contra las formas más sofisticadas en que se ha presentado en tiempos cercanos a los nuestros. Rompiendo con la ambigüedad heideggeriana de H. Arendt, el institucionalismo de los contemporáneos apologetas de la "invención de lo social" o del "modelo de la polis" no se acerca sino que se aleja de la radicalidad del concepto. La continuidad orgánica del proceso constitucional viene efectivamente construída en este caso sobre una base puramente ideológica, como si los más sagrados principios y los derechos más fundamentales pudiesen pretender a la causalidad histórica y a la efectualidad ontológica, y no fuesen por el contrario vueltos actuales precisamente por aquella crisis que, encarnándolos, los hace grandes y esenciales. Pero precisamente no es de esto de lo que se trata, cuanto, por el contrario, de señalar que el poder constituyente, desde el punto de vista de su radicalidad originaria, no puede ni siquiera satisfacerse de ser concebido como proceso formal de la constitución de la libertad: no es un " elan vital" que se realiza en la institucionalidad, no es un acto que, determinándose, deviene siempre más actual, no es siquiera una fusión de voluntad que, como un metal candente, a una temperatura límite, se cuaja en figura constitucional. Vale decir que, más allá de las banalidades apologéticas del institucionalismo contemporáneo, toda filosofía que también alcance heroicamente éxitos institucionalistas es rechazada, si queremos captar la potencia del principio constituyente. Porque en el acto constitutivo no está nunca presente una dimensión vertical y totalitaria, sino que están presentes y activos la resistencia y el deseo, la pulsión ética y la pasión constructiva, la articulación del sentido de la insuficiencia de lo existente y el extremo vigor de la reacción ante una intolerable ausencia de ser. Es ahí donde la potencia se forma como poder constituyente. no por buscar institucionalidad sino por construir más ser: ser ético, ser social, comunidad. Henos aquí de nuevo para descubrir el nexo estrechísimo y profundo que se extiende entre poder constituyente y democracia. El deseo de comunidad es el fantasma y el ánima del poder constituyente. deseo de una comunidad tan real como ausente. trama y motor de un movimiento cuya determinación esencial es la demanda de ser, repetida urgente sobre una ausencia. "Lo que es potente puede ser y no ser ".

Henos aquí pues habiendo reconquistado la relación poder constituyente-procedimiento absoluto. Pero haber reconquistado esta relación, después de haber visto cuantas y cuán consistentes injurias y mixtificaciones se vuelcan sobre ella, permite ofrecer nueva materia de reflexión sobre la radicalidad originaria del concepto. ¿Qué significa pues poder constituyente, allí donde su ausencia no puede ser reducida al poder constituido sino que debe ser recogida en su originaria productividad? Significa antes que nada establecer una continua relación entre poder constituyente y revolución, una relación íntima y circular:así que allí donde hay poder constituyente hay revolución. Ni la revolución ni el poder constituyente tienen fin jamás cuando están interiormente conexionados. Con esto descendemos a los orígenes históricos del concepto de poder constituyente. El término ha sido probablemente introducido por primera vez en el curso de la revolución americana, pero ello está dentro del desarrollo del pensamiento político de los siglos del renacimiento, entre el quince y el dieciocho, como noción ontológica de la capacidad formativa del movimiento histórico. Cuando también la idea de revolución sea sometida al dominio de los astros o a la necesidad del ciclo polibiano de los regímenes políticos -" I have seen in this revolution a circular motion "- también ella constituye ya "le fond mobile de la science humaine moderno como indisolubles caracteres de la actividad humana transformadora. Cuando se habla de revolución se habla de poder constituyente: figuras de rebelión, de resistencia, de trans", de aquella nueva ciencia que "constituye" la historia. Y he aquí que, después de 1789, revolución y poder constituyente entran sobre la gran escena de la historia y del pensamientoformación, de creación, de construcción del tiempo (acelerado, programado, extendido...) y de la ley se aglomeran en esta sintesis. La revolución es necesaria: lo es cuanto lo es la humana necesidad de ser moral, de constituirse éticamente. de liberar el cuerpo y la mente de la esclavitud, y el poder constituyente es cl medio para esta finalidad. Desde este punto de vista, la relación entre revolución y derecho, entre revolución y constitución, deviene un continuo sobre el cual la excedencia racional es representada por la revolución. EI derecho, la constitución siguen al poder constituyente: es el poder constituyente el que da racionalidad y fi cura al derecho. El poder constituyente se presenta como distensión revolucionaria de la humana capacidad de construir la historia, como acto fundamental de innovación y consiguientemente, como procedimiento absoluto. El proceso movido por el poder constituyente no se detiene. No se trata de limitar el poder constituyente, sino de hacerlo ilimitado. El único concepto posible de constitución es el de revolución: poder constituyente, precisamente, como procedimiento absoluto e ilimitado. A este concepto se aproxima expresamente Condorcet cuando, en 1793, define la "Ioi révolutionnaire" como "aquella lev que encauza, acelera y regula el curso de la revolución", captando con ello el hecho de que la ley configura el flujo temporal de la revolución y sobre su modalidad se calca activamente. Con este concepto se identifica la "Declaración de Derechos" de 1793, cuando considera los derechos del ciudadano como activos en el esquema constitucional e identifica en esta actividad el motor de la democracia social. Y al unísono se mueve el Divino Marqués cuando, con clarividente terocidad. incita a aquella "insurrection necessaire dans laquelle il faut que le republicain tienne toujours le gouvernement dont il est membre ". En este marco, no asombra que, en 1798, en plena campaña contrarevolucionaria. lmmanuel Kant proponga considerar la revolución como proceso de adquisición de conocimientos y como acción cultural tanto extensa y profunda, sobre todo el enuironnernent del hombre. cuanto lo es el proceso de constitución de la "comunidad de fines".

Una red de mil hilos es pues la que define la radicalidad originaria del poder constituyente. La coherencia del entrelazado está sin embargo siempre en peligro; determinaciones perversas, institucionales o formales, se superponen. como en Hannah Arendt, al concepto, quitándole aquella radical apertura ontológica que lo forma. ¿Cómo pensar esta radicalidad, cómo leerla en la historia y en el derecho, evitando toda desviación? Carl Schmitt que, aun en la locura de los éxitos, ha planteado con extraordinaria intensidad esta cuestión, reenvía a Spinoza. También yo estoy convencido de que la filosofía de Spinoza nos permite fijar un primer esquema del concepto de poder constituyente y salvaguardarlo de malentendidos y mixtificaciones. Porque el esfuerzo de pensar "una causalidad que dé cuentas de la eficacia del Todo sobre las partes y de la acción de las partes en el Todo" hace de Spinoza "el único o casi el único testigo" del pensamiento de un Todo sin conclusión" de un poder constituyente sin limitaciones.


3.- De la estructura al sujeto

Hasta aquí hemos acumulado una serie de problemas. Estamos ante una fuente productora de derechos y de ordenainiento, que se resiste a cerrarse, repitiendo testarudamente su propia pretensión, frente a las tentativas de la ciencia jurídica y de la filosofía política de fijar de una forma conclusiva de ella. Ahora bien, no parece que los problemas propuestos puedan tener respuesta sino a través de la identificación de una forma capaz capaz de mediar con la radicalidad de la instancia constituyente. Una fuerza capaz de interpretar la estructura allí donde esta se presenta como procedimiento absoluto, como potencia siempre ritualizada, pero no por esto menos positivamente implantada en lo real. La adecuación de una respuesta a la pregunta, que constituye aquí el tema de la investigación, será pues ofrecida por la identificación de una potencia adecuada a la estructura, de un sujeto adecuado al procedimiento absoluto. El problema del poder constituyente se convierte pues en cuestionamiento sobre la construcción de un modelo constitucional que tenga abierta la capacidad formativa del mismo poder constituyente, por consiguiente, sobre la identificación de una potencia subjetiva adecuada a esta función.

Si este sujeto es sujeto de un procedimiento absoluto, no basta entonces plantear el problema del sujeto que pone el poder constituyente: en la doctrina jurídica. este tema es argumentado siempre que la naturaleza voluntaria del derecho es afirmada y por tanto el sujeto de esta voluntad debe ser descubierto. Pero, en estos términos, la búsqueda es genérica, porque no insiste sobre la adecuación lógica de la relación entre sujeto y estructura. De cualquier modo, la historia del pensamiento jurídico muestra una serie de aproximaciones a este objetivo. Veámoslas.

Primera hipótesis: el sujeto activo es la nación. Este concepto parece a primera vista singularmente adecuado al de proceclimiento absoluto, si no fuera por que es. por un lado, un concepto genérico, real solamente en la imaginación (y, por consieuiente. indefinidamente manipulable)~ por otro lado, un concepto de vez en cuando históricamente determinado, a menudo en función precisamente de ruptura del proceso constituyente, de su hipóstasis y limitación. La primera acepción de la nación (que resulta de un intricado juego de determinismo étnico, de valoraciones históricas, de necesidades políticas. de urgencias jurídicas, pero sobre todo de una fuerte superdeterminación naturalística) produce una polisemia que abre las posibilidades de salidas sofísticas para el concepto y un destino instrumental para su práctica. La segunda acepción, es decir, cuando el concepto es tomado según una determinación histórica, nos revela una dinámica constitucional, que. lejos de reabrir procedimentalmente la relación sujeto-estructura constitucional, lo hipostatiza y lo bloquea.


Una segunda hipótesis finalizada con la adecuación de sujeto y de estructura, en sentido dinámico, es propuesta cuando el sujeto es calificado como pueblo. Pero el concepto de pueblo no es menos genérico que el de nación: también esta definición es por lo tanto presa muy pronto del mecanismo jurídico de cualificación. Sobre la esencia genérica de concepto se aplica la lectura constitucional: si el pueblo es el sujeto del poder constituyente, puede serlo solamente en la medida en que se someta a una organización preliminar que no sepa expresar su esencia. Constituiría de hecho una contradicción en los términos imaginar y, sobre todo, asumir como sujeto científico "una fuerza ordenadora que puede venir ordenada por una multitud sin orden". Aquí son superados los límites y los recelos naturalistas y organicísticos que rexela la concepción del poder constituyente como atributo de la nación: la voluntad teórica de romper con la ambigüedad de la nación es neta. Pero es igualmente neta la voluntad de romper la fuerza expansiva del concepto de poder constituyente . No es una casualidad, sino que representa una necesidad, el hecho de que toda definición del sujeto constituyente en términos de pueblo concluya con una concepcion normativa, en una exaltación del derecho constituídos. Esta confunde el poder constituyente con una de las fuentes internas del derecho, con las dinámicas de su revisión, de su renovarse constitucional. Para decirlo brevemente, el poder constituyente es pueblo en las dimensiones de la representación, y sólo en ellas.

Tercera hipótesis: que el poder constituyente. en cuanto sujeto. esté y a materialmente cualificado por los mecanismos jurídicos inherentes a su composición. que el poder constituyente sea él mismo una multiplicidad de poderes jurídicos puestos en una relación singular. de tal manera que como elementos de mediación jurídica sean siempre necesariamente presupuestos. La posibilidad para el poder constituyente de presentarse como procedimiento absoluto es, desde este punto de vista (tan ecléctico como eficaz), quitada o transfigurada desde el inicio. No se trata efectivamente aquí de insistir sobre la singularidad de la cualificacion histórica de toda emergencia del poder constituyente cuanto de poner esta determinación como límite insuperable, como autolimitación materialmente determinada. La teoría jurídica se ha hecho inteligente: ella no niega de hecho la potencia constituyente, afirma su singularidad, pero de esta última no hace un procedimiento y una existencia ontológica precaria, sino un límite. La limitación es puesta. hegelianamente, como determinación La mediación y el compromiso son asumidos en el interior del poder constituyente como sujeto de fundación de la constitución material: no en el exterior, sino en el interior: en ello radica la eficacia de la mixtificación. Porque, de cualquier modo. de una mixtificación se trata. El problema del poder constituyente no puede efectivamentye ser resuelto haciendo de la singularidad el límite de su absolutez: límite temporal, espacial y procedimental. Que la absolutez del poder constituyente consista en su singularidad es algo absolutamente obvio: pero éste, y no otro, es el problema.

En este punto. podremos continuar mostrando posibilidades de inserción teórica sobre el nexo poder constituyente-procedimiento absoluto, con el fin de domesticarlo. Pero no es interesante proponer otros ejemplos, que aquí se reducirían a casuística. Es mejor observar que la negación de la adecuación de sujeto y procedimiento, en términos absolutos, es figura de una negación metafísica, y por tanto, negación del hecho de que la multiplicidad pueda representarse como singularidad colectiva, que la multitud pueda convertirse en una fuerza unitaria y ordenadora. que esta relación, abierta e inconfundible, entre sujeto procedimiento pueda ser real y efectivamente constitutiva de un tiempo real. Que esta relación, y ninguna otra, constituya la libertad. Por contra, toda formación del poder debe estar cons tituída desde fuera de este contexto humano; de la divinidad o de cualquier otra superdeterminación ideal, en la trascendencia o en la trascendentalidad. De modo que la negación de que sujeto y estructura puedan encontrar adecuación es siempre insertar una figura externa e hipostática para la justificación del poder. Esto significa negar en principio aquella radicalidad del poder constituyente que no se puede negar de hecho.

No es sin embargo suficiente descubrir y denunciar esta parcialidad metafísica de las posiciones que relativizan de manera trascendental el poder constituyente, para resolver nuestro problema que es el de su absolutez. La denuncia no podrá ocupar el puesto de la construcción. Tenemos por tanto que plantearnos de nuevo el problema de la relación adecuada entre sujeto y procedimiento absoluto.

En los términos requeridos por nuestro problema, es sin duda Michel Foucault quien ha dado algunos pasos sustanciales hacia adelante en la perspectiva de un concepto de poder que, con respecto al sujeto, configura dimensiones constructivas y aperturas absolutas. El hombre aparece en Foucault como un conjunto de resistencias que emanan, fuera de todo finalismo que no sea expresión de la vida misma (y de su reproducción), una capacidad de liberación absoluta. En el hombre se libera la vida. ella se opone a todo aquello que la encierra y aprisiona. Ahora bien, lo que más importa subrayar aquí es que esta relación entre sujeto y procedimiento es libre; vale decir, que. después de haber demostrado cómo el poder puede someter al hombre hasta hacerlo funcionar como elemento de la máquina totalitaria (en su especificidad, este uso del término "totalitarismo' puede ser aceptado), se muestra por el contrario cómo el proceso constitutivo que atraviesa la vida, la biopolítica, el biopoder. conozca un movimiento absoluto (y no totalitario). Ab soluto porque está absolutamente libre de determinaciones que no sean internas a la acción de liberalización, al agencement vital.

A partir de este punto de vista, que hace posible radicar la cuestión del sujeto constituyente. podemos proceder ulteriormente, siempre con Foucault. El nos muestra efectivamente que el sujeto es, antes que nada, potencia, producción. Ciertamente, el sujeto puede ser reducido a un puro fantasma que la totalidad de los sistemas de la represión reduce: pero ¡cuán productivo es esto todavía, incluso sobre este horizonte reductivo y dentro de estos mecanismos! Puesto que sobre este límite el sujeto vuelve a entrar en sí mismo y vuelve a descubrir el principio vital. Pero en segundo lugar, además de potencia. el sujeto es una acción, un tiempo de acción y de libertad, un agence ment , abierto porque ninguna teleología lo condiciona o prefigura. Foucault desarrolla primero, de una manera crítica, un proceso de desarticulación de lo real: después, de manera constructiva, reabre un proceso que asume la desarticulación como condición positiva. Lo que era un camino a través de la necesidad abre espacio a un proceso de libertad. Como en Spinoza. En tercer lugar, el paradigma de la subjetividad es desarrollado por Foucault como lugar de recomposición de las resistencias y espacio público. Henos pues aquí frente a una figura de sujeto que tiene, formal y metodológicamente, características adecuadas al procedimiento absoluto. En efecto, este sujeto es potencia, tiempo y constitución: es potencia de producir trayectorias constitutivas, es tiempo en ningún sentido predeterminado, es por lo tanto constitución singular. Cuando la crítica ha destruido las prisiones del poder constituido, ella se reconoce como potencia ontológica, poder constituyente, capaz de producir eventos absolutos. Lo político es aquí producción, producción por antonomasia, colectiva y ateleológica. La innovación constituye lo político, la constitución no podrá ser más que innovación contínua. Lo que Arendt intentaba construir, inclinándose hacia la inesencialidad del político liberal como alternativa a un heideggeriano vacío del ser. Foucault ha construido en lo lleno del ser, como dispositivo de libertad positiva. Lo social, negado por Arendt en cuanto estructura de lo político, se revela como espacio de la biopolítica: de aquella radicalidad humana de lo político, que el poder constituyente revela en su absolutez.

Absolutismo no es en ningún caso totalitarismo. Esta última no es una anotación accesoria; esta acusación resuena de hecho dondequiera que no sean glorificados los sagrados principios del liberalismo y requiere una adecuada respuesta". Si nuestro "sujeto adecuado" no está de ningún modo ligado a estos principios, más aún, en alguna manera lo contradice, no por eso será él totalitario. La ecuación "rechazo de los principios liberales es igual a totalitarismo" es efectivamente reductiva y mixtificante. Se basa sobre una tradición del pensamiento moderno, que presume de fundar sobre el contractualismo los derechos del hombre. Pero el contractualismo no sabe fundar los derechos del hombre, no sabe darles a éstos aquella base material e inmanente, lo concretamente mundano, que es la única garantía de los mismos derechos. Por eso, el punto de vista del poder constituyente ataca la posición contractualística y reconoce en ella el inevitable reenvío a la trascendencia, al poder constituido y a su apología. Este es de hecho el éxito del contractualismo. la exigencia lógica a la que pretende no poder resistir, ya sea que en Hobbes aparezca un Dios para transformar en soberanía la asociación de los indivíduos, y el contractum unionis en contractum subjectionis; ya sea que, en Rousseau, la "voluntad de todos" se sublime en "voluntad general"; ya sea que en el trascendentalismo idealístico el proceso de lo económico y de lo ético conduzca lo contigente y lo singular en la totalidad del espíritu y de sus figuras estatuales. Por el contrario, es ciertamente absoluto el proceso que ve en otra tradición de la metafísica moderna, entre Maquievelo y Spinoza y Marx, desarrollarse la dinámica del poder constituyente sin que este absolutismo se haga jamás totalitario. En Maquiavelo y Spinoza, la potencia se expresa y se nutre de la desunión y de la lucha, en ambos el proceso se extiende entre singularidad y multitud, y la construcción de lo político es el producto de una innovación permanente. En Spinoza se dilata, en la gran metafísica, lo que en Maquiavelo está implícito en el análisis de los movimientos populares y de la conflictividad de las repúblicas. Y es precisamente confrontándola con lo absoluto metafísico de Spinoza como la pretensión de impulsar el poder constituyente y su procedimiento y su sujeto hacia el totalitarismo (aunque sólo fuese como posibilidad) se convierte en ridículo. Por el contrario, es en el totalitarismo donde el enigma del poder constituyente no es revelado, donde su efectividad potente es negada o mixtifi cada en el poder constituido, donde su radicalidad de potencia metafísica y de cupiditas es refutada. Entonces, en la falta de deseo, lo político deviene totalidad disciplinar, totalitarismo. Ni en Maquiavelo ni en Spinoza. el proceso revolucionario que encarna y establece la constitución, se presenta como cierre o conclusión: no, está siempre abierto, tanto temporal como espacialmente. Fluye potente corno la libertad: es conjuntamente resistencia a la opresión y construcción de comunidad; es discusión política, tolerancia; es armamento popular; es afirmación de principios a través de la invencion democrática. Lo absoluto constituyente, lo absoluto democrático, no tienen nada que hacer con la concepción totalitaria de la vida y de la política. Aquel absoluto que ve. juntamente. constituirse lo social y lo político no tiene nada que hacer con el totalitarismo. Todavía una vez, pues. la filosofía política encuentra en la metafísica su dignidad y sus distinciones; de un lado la metafísica idealista que produce. entre Hobbes y Hegel, una concepción trascendental de la soberanía; del otro, el materialismo histórico, que desarrolla una concepción radical de la democracia, desde Maquiavelo a Spinoza y a Marx. En este cuadro, es evidente cómo lo opuesto a la democracia no es solamente el totalitarismo, sino el concepto mismo de soberanía, y cómo el concepto de democracia no es una subespecie del liberalismo o una subcategoría del constitucionalismo, sino una "forma de gobernabilidad", que tiende a la extinción del poder constituido, un proceso de transición que libera poder constituyente. un proceso de racionalización que "desvela el enicma de todas las constituciones".

Llegamos así a un punto de desarrollo y de verificación de cuanto hasta aquí hemos venido diciendo: es decir, a verificar aquella pretensión nuestra de haber identificado, al menos for malmente, una imagen del sujeto que permita sostener adecuadamente el concepto de constittición como procedimieto absoluto. Me parece que esta figura formal debe ser ahora confrontada con lo real, con la historia de los sujetos y de las constituciones, con la vida y con la política. Un sujeto abierto, proyectado en una totalidad sin clausura. Bien, para comenzar a avanzar, reconsideramos ahora una característica, a mitad de camino entre lo formal y lo material, ya atribuida a nuestro sujeto: la de la temporalidad. Aquel nuestro sujeto es pues, y no puede más que ser, un sujeto temporal, una potencia constitutiva temporal. Dicho esto, de nuevo se abren dos líneas delante de nosotros: que, por un lado, la temporalidad es reconducida a y confundida con el ser, desprovista de los entes que la constituyen y, por eso, reducida a lo místico; en suma, necesariamente radicada en un "principio firmísimo" que es la realización del ser consigo mismo. De otro lado, por el contrario, la temporalidad puede ser radicada en la capacidad productiva del hombre, en la ontología de su devenir: una temporalidad abierta, absolutamente constitutiva, que no revela el ser. pero produce los entes. Una relectura del pensamiento de Marx en esta perspectiva nos puede permitir avanzar en la definición de la adecuación material del sujeto constituyente y de un procedimiento absoluto. Marx posee una metafísica del tiempo tanto, y más, radical que la de Heideggerl2. El tiempo es para ambos la materia de los seres. El tiempo social es el dispositivo sobre el que se cuantifica y se cualifica el mundo. Pero henos aquí de nuevo en el punto, siempre en el mismo punto: y es que Marx libera aquello que Heidegger reconduce a lo místico. El tiempo heideggeriano es la forma del ser, es la indistinción de un fundamento absoluto; el tiempo marxiano es producción del ser. forma pues de un procedimiento absoluto. La temporalidad marxiana constituye la clave a través de la cual un sujeto formalmente predispuesto a la adecuación en un absoluto, se convierte en sujeto materialmente capaz de insertarse en este procedimiento, de definirse como poder constituyente. No es, evidentemente, sólo a través de la confrontación con la concepción heideggeriana del tiempo como esta característica de la temporalidad marxiana se vuelve clara: en seguida recorreremos el camino autónomo de Marx. Pero resulta útil tener bien presente este encuentro de perspectivas, porque sobre él, en la filosofía contemporánea, se operan algunas fundamentales rendiciones de cuentas: entre Benjamin y Arendt, entre Sartre y Foucault y Deleuze. Así como, visto a los rayos infrarrojos, todo el debate político-constitucional de nuestro tiempo.

Vayamos pues a Marx, al punto crucial sobre el que se interseccionan la crítica del poder y la crítica del trabajo, puesto que de esto se trata, y es sobre esta articulación como se desarrollan las oposiciones de la historia del poder constituyente. La definición del poder constituyente, cuando pasamos del concepto a lo real, es en torno a este problema como es llamada a decidir. Largo es, naturalmente, el camino recorrido por Marx. De la crítica de la ideología a la crítica del poder a la crítica del trabajo, se extiende una extraordinaria acumulación de iniciativas teóricas. Comienza con La Sagrada Familia y la Cuestión hebrea de 1844. El concepto de igualdad es el que aquí conduce, a través de su desmitificación, a la crítica del trabajo, o, mejor, a la proclamación de los derechos del hombre, que nos introduce al descubrimiento de la universalidad de la explotación, de la apropiación privada; a la denuncia del individualismo y a la exaltación de la comunidad de los trabajadores. En cuanto a la emancipación política, no es otra cosa que la tentativa de aclarar el significado de la pulsión de revolución, la hispóstasis jurídica del statu quo social; los derechos del hombre y todas las proposiciones constituyentes de la burguesía no representan ni fuerzas productivas ni utopías: no son otra cosa que mixtificaciones y exaltaciones del statu quo. La llamada emancipación política celebra la fuerza de lo "constituido" sobre la apariencia de lo "constituyente". En Ideología alemana , de 1845-46, el poder constituyente es definido dos veces. En cuanto expresión de la burguesía, es inmediatamente conciencia de clase, un universal que, expresándose, adecúa la constitución estatal a las exigencias del dominio de la burguesía y a las necesidades productivas de la división del trabajo. Después, el poder constituyente es expresado en cuanto comunismo: éste no es para nosotros un estado de cosas que deba ser instaurado, un ideal al cual deberá conformarse la realidad. Llamamos comunismo al movimiento real que constituye el estado de cosas presente. Las condiciones de este movimiento resultan del presupuesto ahora existente". Este proceso definitorio se desarrolla ulteriormente: las cosas han llegado a tal punto, que los individuos deben apropiarse la totalidad de las fuerzas productivas existentes, no sólo para llegar a su manifestación personal, sino sencillamente para asegurar su propia existencia. Esta apropiación está condicionada antes que a nada por el objeto del que se debe apropiar: las fuerzas productivas desarro¡ladas hasta constituir una totalidad y existentes sólo en el ámbito de relaciones universales"; la apropiación de estas fuerzas no es otra cosa, ella misma, que el desarrollo de las capacidades individuales correspondientes a los instrumentos materiales de producción. Por este solo hecho, "la apropiación de una totalidad de instrumentos de producción es el desarrollo de una totalidad de facultades en los individuos mismos"; sólo los prole tarios del tiempo presente, del todo excluidos de toda manifestación personal, están en disposición de alcanzar su completa y no ya limitada manifestación personal, que consiste en la apropiación de una totalidad de fuerzas productivas y en el desarrollo, condicionado por esto, de una totalidad de facultades"; "todas las precedentes apropiaciones revolucionarias estaban limitadas... en todas las apropiaciones del pasado, una masa permanecía sometida bajo un solo instrumento de producción; en la apropiación por parte de los proletarios, una masa de instrumentos de producción debe venir sometida bajo cada individuo. y la propiedad bajo todos. Las relaciones universales modernas no pueden ser sometidas bajo los individuos de otro modo que siendo sometidas a todos". Los residuos idealistas que tan pesantemente se resienten en estas páginas, deben sin embargo ser consumados; lo serán esencialmente en los escritos históricos de Marx. Y en los escritos sobre la revolución y la contrarrevolución en Alemania, de 1851-1852, que la oposición entre "clase universal" y "movimiento real" viene relacionada con el modelo del poder constituyente, de un poder constituyente abierto, que se realiza como revolución permanente, como proceso, es decir, en el cual la independencia del sujeto se afirma cuando contínuamente rechaza la opresión del enemigo y. contemporáneamente, expresa, acumula y organiza el propio poder. He aquí pues cómo viene al primer plano la temporalidad constitutiva, caracterizándose como continuidad del proceso y como dimensión de acumulación ontológica. En los escritos sobre la Comuna de París, de 1871, el poder constituyente se manifiesta finalmente como perfecta síntesis de un sujeto histórico, el proletariado parisino en armas, y de un procedimiento absoluto: es, por tanto, aquella misma Comuna proletaria que es "esencialmente un gobierno de la clase obrera, el producto de la lucha de clases de los productores contra la clase apropiadora, la forma política finalmente descubierta en la cual se podía cumplir la emancipación económica del trabajo". La clase obrera no esperaba milagros de la Comuna. Esta no tiene utopías hermosas y dispuestas para introducirse par décret du peuple ... La clase obrera no tiene que realizar ideales, sino liberar los elementos de la nueva sociedad de los que esta llena la vieja y decandente sociedad burguesa..." "La gran medida social de la Comuna fue su misma existencia operativa. Las medidas particulares aprobadas por ellas sólo podían presa giar la tendencia a un gobierno del pueblo por obra del puebIo". Y es sobre este punto como el concepto del poder constituyente alcanza su plenitud en Marx, cuando el proyecto de disolución del Estado no está subordinado a la espontaneidad anárquica, sino concentrado en el nexo, dinámico, expansivo y no menos puntual, entre political movement  y political power. Si en inglés existiese la diferencia terminológica entre potencia y poder, este nexo entre movement y power serviría para identificarla; Marx, en efecto, traduce por political movement la potencia, aquella fuerza constituyente de una democracia radical en la que la crítica del poder se combina con la emancipación del trabajo, el "movimiento real".

Pero no basta todavía. Mientras que seguimos al Marx político, la revolución política y la emancipación social resultan dos matrices históricas que se entrecruzan justamente sobre un terreno, el constitucional, pero de manera todavía externa, sin que se dé la razón metafísica de este entrecruzamiento. Tiene que ser algo más profundo, algo más apremiante que nos muestre que de ningún modo este encuentro es casual, que la regla material por la que la liberación política y la emancipación económica deben ser una sola y la misma cosa se impone necesariamente. Esta cosa la encontramos en el centro de la teoría marxista del capital, allí donde el trabajo vivo aparece como el fundamento y el motor de toda producción. de todo desarrollo, de toda innovación. Aquí no podemos más que intentar restaurar esta fuente esencial en el centro del marco de nuestra investigación. Trabajo vivo contra trabajo muerto, poder constituyente contra poder constituido: esta única polaridad recorre todo el esquema del análisis marxista y la resuelve en una totalidad teórico-práctica enteramente original. La base del discurso marxiano, en el paso de la crítica del poder a la crítica del trabajo y viceversa, consiste pues en la utilización del concepto de trabajo vivo como de un instrumento que, mientras dirime la equivocidad de la teoría burguesa del trabajo (trabajo consolidado, acumulado, muerto, puesto contra la creatividad del trabajo vivo), muestra la teoría burguesa del poder mismo como superdeterminación del trabajo vivo por parte del trabajo muerto. Por contra, el trabajo vivo encarna el poder constituyente y le ofrece condiciones sociales generales a través de las cuales puede expresarse; el poder constituyente se instaura políticamente sobre aquella cooperación social que es connatural al trabajo vivo, interpretando su productividad, mejor aún, su creatividad. Es en la inmediatez, en la espontaneidad creativa del trabajo vivo donde el poder constituyente lee la propia capacidad de innovación, es en la inmediatez cooperativa del trabajo vivo donde el poder constituyente encuentra su masificación creativa. Es preciso mirar bien este núcleo de trabajo vivo, esta tensión creativa que es al mismo tiempo política y economica. productora de estructuras civiles, sociales y políticas. constituyente. El trabajo vivo cooperativo produce una ontología social que es constitutiva e innovadora, un entrelazamiento de formas que tocan lo económico y lo político: el trabajo vivo produce una indistinción de lo político y lo económico que tiene una figura creativa.

Ha transcurrido más de un siglo desde que Marx elaboró esta teoría del poder constituyente, indentificando en el proletariado a su portador histórico. Está fuera de duda que esta teoría ha tenido amplios efectos, aunque, como otras teorías, ha encontrado ya sus límites históricos. Resta todavía de ella no tanto la tentativa de identificar al proletariado como actor de la revolución permanente y, por lo tanto, como sujeto adecuado de un procedimiento constitucional absoluto, cuanto el formidable esfuerzo metafísico de proponer el poder constituyente como dispositivo genealógico general de las determinaciones sociopolíticas que forman el horizonte de la historia del hombre. Esta problemática es más que nunca actual, y tendrá sin duda que estar presente en las conclusiones de este análisis nuestro, la respuesta a la pregunta marxiana sobre cuál sea el nexo entre el poder constituyente y la palabra "comunismo", nexo en el que Marx sintetizaba todo el proceso histórico. De todos modos, aquí están contenidas, para la consecución de la investigación, algunas relaciones que sobre todo Marx, concluyendo la tradición materialista de la definición de la democracia como expresión de la potencia, ha contribuido a identificar. Y en particular la relación que sujeta la temporalidad constitutiva del poder constituyente a un sujeto adecuado y la que pone la absolutez del nexo sujeto-estructura en el centro del proceso creativo de lo político.

Una última reflexión. Siguiendo desde el punto de vista histórico la formación conceptual del poder constituyente. nuestra investigación no seguirá un proceso continuo: se dirigirá mas bien a verificar hipótesis diversas. Así, en cada uno de los cinco capítulos que siguen a este de presentación de la problemática, analizaremos una figura particular del concepto de poder constituyente y su singular destino. En Maquiavelo. el poder constituyente se abre a una fuerte dialéctica entre virtud y fortuna, dialéctica en la cual se juega la aventura revolucionaria del Renacimiento. En la revolución inglesa consideraremos sobre todo el pensamiento de Harrington. su singularísima lectura del concepto de constitución, pero también el bloqueo a la revolución o, mejor. aquella revolución a la inversa que, después de 1688. fijó las condiciones constitucionales de la afirmación de la gentry y de la acumulación capitalista. La revolución americana y el encuentro de posiciones constituyentes entre el Federalist, Adams y Jefferson nos mostrarán de qué modo la ideología de la libertad se hizo principio constituyente de una constitución dinámica del espacio. donde se enfrentan democracia e imperialismo. La revolución francesa opone por primera vez el principio constituyente como principio de un proceso absoluto, identificado en el movimiento de las clases populares. a la exigencia burguesa de restauración del principio de soberania. En la revolución rusa, finalmente, el poder constituyente se mide en concreto con una concepción utópica del tiempo e intenta encarnarse en un procedimiento absoluto: la tragedia de esta revolución, en su grandeza y en su miseria, toca directamente la inspiración de esta investigación nuestra. No es pues una genealogía del concepto lo que nos proponemos; los conceptos no tienen historia si no es en la materialidad de la historia de los hombres y de la sociedad. Intentaremos más bien definir, a través de las alternativas del poder constituyente el conjunto diferenciado de sus posibilidades: no un conjunto de expresiones diversas unidas por la costumbre del uso lingüístico, sino un potencial expresivo (de deseos, de voluntades, de experiencias constructivas) acumulado en el ser nuestro fundamental de las vicisitudes pasadas. No nos interesa la arqueología del poder constituyente, nos interesa una hermenéutica que. mas allá de las palabras, y a través de ellas, sepa recoger la vida, las alternativas, la crisis y la recomposición, la construcción y la creación, de una facultad del género humano: la de construir un ordenamiento político. ¿Qué tienen pues que hacer juntas la virtus del pueblo en armas de Maquiavelo o el descubrimiento de las determinaciones materiales de las relaciones de poder en Harrington? Y ¿en qué se entrecruzan la renovación americana del constitucionalismo clásico y la singularísima ideología francesa de la emancipación social? ¿Cómo conviven dramáticamente el impulso igualitario del comunismo y el espíritu de empresa de los bolcheviques? Es evidente que cada una de estas empresas descubrirá su sentido en el interior del conjunto de acontecimientos que singularmente las forma. Pero es igualmente verdad que el significado de estos acontecimientos está inscrito en la conciencia de todos nosotros. Que está inscrito en nuestro ser porque de algún modo lo ha determinado. Aquellos acontecimientos tienen significado para nosotros, y es legítimo interrogarlos, porque han construido nuevos horizontes de la razón y han propuesto nuevas dimensiones del ser histórico. El viaje que proponíamos no concluirá en síntesis ideológicas ni se contentará con la evolución del concepto; buscará por el contrario conducirnos al análisis de la potencia del hombre contemporáneo. Comprender nuestro deseo a través de las mil estratificaciones que lo subtienden; esta es la única vía perceptible si queremos comprender el concepto.

Un concepto, el de poder constituyente, que está en el centro de la ontología política. Es por tanto evidente que el término del camino que empezamos a recorrer consistirá en el confrontarse con la actual crisis del constitucionalismo, y en el preguntarse por cual sea el sujeto adecuado, hoy día, para sostener un procedimiento absoluto constitucional que se oponga al concepto de soberanía. En buscar definir dónde resida, cómo se representa, cómo opera el trabajo vivo de la potencia, hoy.





CAPÍTULO SÉPTIMO
LA CONSTITUCIÓN DE LA POTENCIA

1.- "Multitudo et potentia ": el problema

La historia del poder constituyente, considerada a través de las vicisitudes de su devenir, revela al menos dos continuidades. La una es la que se muestra de manera lineal en la expansión y en la profundización del principio renacentista revolucionario de la constitución ex novo de los ordenamientos políticos de la nueva sociedad. Las grandes revoluciones que se han sucedido han expresado la continuidad de un principio constituyente que responde a las necesidades de racionalizar el poder. después de que el nacimiento y desarrollo del capitalismo. y su forma de organización de la sociedad, lo habían revelado como crisis: crisis de la relación entre potencia productiva de la sociedad y legitimación del Estado. El concepto de constitución republicana, después democrática, después socialista, se repropone sin descanso como tentativa de fundar una "política" que logre estabilizar su legitimidad sobre el poder constituyente de lo "social" y sobre los antagonismos que están presentes en ello. Pero la continuidad, esta continuidad, es también neeativa. Sobre cada paso efectivamente este proyecto quiebra: Maquiavelo lo plantea genialmente como problema y da de él una solución utópica: Harrington y los republicanos ingleses prueban una solución en términos de contrapoder político de los productores: solución ineficaz, que neutralizará un simple movimiento hacia adelante del sistema productivo: los constitucionalistas americanos, a través de un trabajo sagaz, encierran las contradicciones del espacio político en una maquinaria jurídica tan sosfisticada cuanto manejable y rápidamente torcida, de modo que Jefferson y la "libertad de la frontera" son trastocados en mixtificación política y en proyecto imperialista; los revolucionarios franceses agotaron en el terrorismo el desgarrón de la aceleración temporal que les había llevado desde el terreno de la emancipación del ciudadano al de la liberación del trabajo; los bolcheviques cumplen en fin el salto mortal de exasperar el poder del Estado para afirmar la libertad de la sociedad. Y sin embargo. también entre los fallos se afirma el diseño de racionalidad que la revolución renacentista había propuesto como trama de lo político; y como dentro de un proceso de acumulación ontológica, que está detrás y se prolonga a través de cada una de estas experiencias y cada uno de estos fallos, el concepto y las prácticas del poder constituyente se amplían y transmiten al desarrollo del concepto una especie de irreversible tendencialidad. Al considerar el poder constituyente como virtus de la multitud, Maquiavelo prepara el terreno a Harrington y a su concepción constitucional de los contrapoderes armados; y si la constitución, introduciendo una indefinida dialéctica constitucional de los concretos y singulares derechos de libertad, vehicula el proceso de la emancipación política, la revolución francesa trabaja este espacio en términos de igualdad y en la perspectiva de la liberación del trabajo, poniendo así las bases de la empresa bolchevique de constitución del ordenamiento político del trabajo vivo. Así pues, este proceso tiene una primera continuidad, la de una trama cada vez más compleja. complementaria y progresiva, expresión racional de un denso proyecto de emancipación de la libertad social y de su realización en lo político.

Ahora bien, es en el interior de esta primera donde se revela la segunda continuidad histórica del concepto de poder constituyente; continuidad, esta vez, no de una acumulación, sino de un recorrido, no de un configurarse objetivo, sino de una acción subjetiva. En el interior de todos los episodios de esta historia, se manifiesta efectivamente otro hilo interrumpido: la continuidad de aquélla que Spinoza llamaba la pasión constituyente de la multitudo. Ella es la clave de bóveda de todas las tentativas de constitucionalización, así como el polo que revela en ella su sucesiva insuficiencia; en suma, la razón de su desarrollo y de su crisis. Toda práctica del poder constituyente revela, tanto a su inicio como a su término, en el origen como enla crisis, una tendencia de la multitud a hacerse sujeto absolutc de los procesos de la potencia. En torno y contra esta pretensión leemos las discontinuidades y las inversiones del proceso constituyente de la racionalidad occidental, así como en la continuidad y en la capacidad de sentido de la acción de la multitudo podemos leer la tendencia indefinida y siempre resurgente del proceso.

Entre Maquiávelo, Spinoza y Marx captamos de la manera más plena el desarrollo conceptual; pero es mejor decir metafísico, porque es la metafísica la verdadera ciencia política del período histórico moderno, de esta segunda continuidad. Maquiavelo, en su fenomenología del poder constituyente, pone las bases de esta perspectiva. Si el Principe es el poder constituyente, y el pueblo es el Príncipe cuando toma las armas, la definición histórica del poder constituyente, es decir, su práctica y su tendencia, se realizan en un proceso que atraviesa la desunión y que nutre  su potencia en la lucha; así el poder constituyente es pasión de la multitud, una pasión que organiza la fuerza, solicitando de ella la expresión social, y que se mueve allá donde el curso histórico tiende a extinguir el poder en la decadencia o a banalizarlo en la inercia de la anakyclosis . El poder constituyente es la capacidad de retornar a lo real, de organizar una estructura dinámica, de construir una forma formante que, a través de compromisos, balances de fuerza, ordenamientos y equilibrios diversos, recupera sin embargo siempre la racionalidad de los principios, esto es, la adecuación material de lo político frente a lo social y a su movimiento indefinido. El movimiento del poder constituyente es incansable; de nuevo, siempre, la 'virtud" se encontrará enfrente a la "fortuna", el trabajo de la sociedad tropezará con el trabajo muerto acumulado por el poder. Pero es en esta crisis continua donde vive el poder constituyente, impulsando su propio devenir. Spinoza recupera y profundiza la definición maquiavélica, transfiriendo su figura sobre el horizonte de la gran metafísica. La trama de la constitución de lo político es sostenida aquí por la expansión indetenible y progresiva de la cupiditas , como fuerza determinante de la formación de lo social, determinada en la formación de las instituciones políticas como resultantes del entrecruzamiento de la multitud de las singularidades, sobrepasada y exaltada por la absolutez de la síntesis democrática, como momento de plena compenetración de la voluntad de todos y de la soberanía. Este proceso es siempre constituyente, pero también siempre conflictivo: la potencia es a la vez imparable y aleatoria, el proceso está siempre recompuesto y siempre quebrado en adelante, por una cupiditas que se vuelve pasion de la sociedad y soberanía: y que después redunda. como amor que constituye en la multiplicidad la imagen misma del dios viviente. Un dios viviente democrático. La potencia de la multitud, los diversos grados de una cupiditus constitutiva, la transformación de esta densidad y complejidad de procesos en la unión y en el amor son, pues, las determinaciones que constituyen siempre un nuevo ser social. La fenomenología de Maquiavelo se transfiere insensiblemente al proyecto político de Spinoza. y el poder constituyente se configura aquí, sin perder sus características materiales, en proyecto creativo, en plena dilatación de la potencia. Precisamente en el considerar las contradicciones y los conflictos de las pasiones como fondo del proceso, el poder constituyente se realiza como tendencia: es siempre reabierto siempre redefinido como absolutez en este su reabrirse. Está en la realidad, está en la guerra y en la crisis, pero ésta es la divinidad del mundo. Marx se introduce en este proceso teórico de la metafísica occidental, reimplantando sus principios en las posibilidades materiales. El tema del poder constituyente mantiene sus características creativas, pero. por así decir, las explicita como en un nuevo libro del Génesis. La fuerza creativa se vuelve aquí tan concreta cuanto lo es la fuerza que crea en el mundo contemporáneo la fuerza de construir una segunda figura del mundo, una enorme y completamente artificial "segunda naturaleza'. Marx expresa aquella tensión creativa que Maquiavelo sentía como dote dcl mundo nuevo y quc Spinoza había descrito metafísicamente como omnipotencia de la cupiditax: la expresa como actualidad de objetivación y cuino posibilidad de un nuevo inundo. El poder constituyente transfiere su potencia desde sus posibilidades a concretización de la voluntad, del mundo de la política al de la prótesis natural. El inundo es visto como realización del trabajo vivo asociado y es sobre las modalidades de la asociación como el poder constituyente asume sentidos y direcciones alternativas. En Marx, la tensión del poder constituyente a la democracia no es solamente un acto prospectivo fundamental, un acto que, en su radicalidad, expresa una sobrehumana intensidad del proyecto, como en Maquiavelo: no es sólo, como en Spinoza, la absolutez de la relación entre voluntad de todos y soberanía, entre contindencia de la multitud y totalidad: es la creación, que sigue conjuntamente las reglas maquiavélicas y de la potencia y las espinozianas de la multitudo , que encarna las condiciones de lo absoluto. Ni este absoluto, por las mismas razones que en los otros autores, es propiamente tal: es más bien el producto de condiciones dialécticas abiertas y negativas, es el resultado de un proceso histórico. Es la determinación de subjetividades concretas. Lo absoluto se m'econoce como prótesis del mundo, es una segunda naturaleza que los hombres quieren gobernar, precisamente porque es una segunda naturaleza, no un objeto que nos condiciona. sino un sujeto colectivo que todos juntos hemos construido. El principio constituyente representa así. y concluye, el principio de lo moderno, puesto que conduce la estructura del producir moderno al sujeto de la producción, y a esto imputa su producción y la responsabilidad y los sentidos de este producir. Y en esta absolutez de la relación entre sujeto y mundo pone las alternativas del poder constituyente, plegando su fuerza y su verdad hacia la multitud. Sólo en la multitud, en cuanto capaz de expresar trabajo vivo, está la verdad de la constitucion. La democracia. una democracia real de derecho y de apropiación. de repartición igual de riqueza y de igual participación en la producción se convierte pues en el dios viviente: en él se identifican el sujeto y la estructura. la potencia y la multitud. Según Marx, la historia del poder constituyente es la sucesión progresiva de la racionalización del sujeto colectivo. Cuanto Maquiavelo y Spinoza habían percibido a niveles diversos de intensidad metafísica y de condiciones históricas, es aquí conducido a una hipótesis absoluta. El proceso constituye nte es explícitamente un proyecto creativo. La democracia como "forma absoluta" del gobierno, así calificada por Maquiavelo y Spinoza, se convierte en umia posibilidad efectiva, esto es, transforma la potencialidad teórica en proyectualidad política. El proyecto no es ya el de hacer corresponder lo político con lo social. sino el de insertar la producción de lo político en la creación de lo social. La democracia es el proyecto de la multitud, en cuanto fuerza creativa, en cuanto dios viviente. Este es el segundo terreno de la continuidad histórica del concepto de poder constituyente.

Dicho esto, identificadas las dos continuidades históricas, el problema permanece sin embarco. Se debe reconocer que el problema del poder constituyente está abierto también después de este desarrollo y más allá de la verificación de la alternativa de su curso histórico. ¿Por qué? Porque este curso no se supera jamás. sino que se libera; esto da sentido y plenitud crítica a la racionalidad occidental y críticamente la desarrolla de manera radical. De ella tiene en cuenta la inmanente oposición, impulsandola hacia la explosión, anticipando los resultados. Para explicar este desarrollo crítico y dejar su lugar crucial es necesario subrayar y estudiar la relación que liga el desarrollo del pensamiento constituyente en tres dimensiones ideológicas del pensamiento occidental: la tradición judeocristiana de la creatividad, la concepción iusnaturalista del fundamento social, el pensamiento trascendental del fundamento. Ahora bien, el desarrollo del concepto de poder constituyente, inclusive en sus aspectos radicalmente críticos, está de alguna manera condicionado por estas tres posiciones ideales y aunque las critique, sin embargo algo les queda ligado. Es sobre todo siguiendo la segunda continuidad del pensamiento constituyente, aquella que se representa en la contínua ruptura del desarrollo histórico y en la permanente reproposición de la potencia constitutiva de la cupiditas colectiva, de la expresión de la multitudo, como podrá hacerse evidente cómo siempre tales límites se impongan y cómo el problema del poder constituyente sea por eso reabierto siempre.

El primer límite es pues el que deriva de la tradición judeocristiana de la creatividad. Ahora bien, si consideramos el pensamiento constituyente de Maquiavelo. Spinoza y Marx es evidente que su posición atea es radical. El concepto de creatividad es reconducido radicalmente al hombre. En Maquiavelo. este humanismo radical se tiñe de colores escépticos y de una consideración cínica de la religión positiva. En Spinoza. el mundo es un horizonte absoluto en el cual la acción de ¡a divinidad se vuelve necesaria y por eso mismo complementaria de la existencia: si los modos están en la sustancia es porque la sustancia está en los modos: si Dios está en las cosas es porque la cosa es Dios. En Marx el ateísmo se explicita y se declara como reivindicación del ser contra su alienación. Pero hay más: en cada uno de estos autores el ateísmo se convierte en un momento constructivo. En Maquiavelo, el ateísmo provoca la reacción crítica del existente contra el ideal: y esto es la afirmación del realismo, del método, de su potencia constructiva. En Spinoza, el ateísmo general, la dislocación del proceso ascético de la trascendencia al mundo y por consiguiente el dinamismo del ser modal, del existente mismo según su propia potencia. En Marx. el ateísmo es un arma de combate contra las abstracciones siempre teológicas de la economía del capital. En cada uno de estos autores y en la totalidad convergente de las argumentaciones el ateísmo es una afirmación de potencia. de revolución, de lo concreto contra lo abstracto, de cuanto está vivo contra cuanto está frío, alienado, inerte, fijo. Pero hay más: en cada uno de estos autores el ateísmo se convierte en un momento creativo. En Maquiavelo, el Príncipe. sobre todo el príncipe popular. domina el tiempo y el espacio. los configura a su imagen y supera los límites de lo real para construir uno nuevo. En Spinoza, la cupiditas , socializándose. cambia el signo de la existencia y. al egoísmo. impone la generosidad. a la generosidad impone el amor, un amor que es la clave misma del mundo, de su progresivo expanderse de la naturaleza a la civilización. En Marx. el proceso revolucionario construye las nuevas condiciones del existir, del mundo de los hombres, y reconduce la naturaleza misma a la voluntad constituyente. No obstante, esta formidable me/ange de elementos críticos y constructivos no logra evitar de manera definitiva aquel punto de la tradición judeocristiana en el que toda experiencia es reconducida a la unidad. Expropiar a Dios de su creatividad no es decisivo, si a la creatividad le dejamos la característica de la unidad del proyecto creativo. Haciendo esto, mundanizamos la divinidad y no la sustituimos, y el poder constituyente deberá continuar confrontándose con la universalidad del proyecto. En este sentido. el punto de vista de nuestros autores (Maquiavelo. Spinoza. Marx), hasta en su radical anomalía, no se desgarra de la última característica calificadora de la concepción religiosa de la creatividad: interpreta su unitariedad. En esta perspectiva, queda enredado en un cierto finalismo (residual, pero no menos efectivo) que penetra también las más radicales tomas de posicion ateas y la creatividad que ellas expresaban. La potencia de la multitud, por ejemplo, es siempre concebida aquí en la figura de la unidad de la multitud. Pero afirmar esto es olvidar que la potencia de la multitud no es sólo potencia de "mucho", sino potencia de "muchos", potencia de las singularidades y de las diferencias. Cuando queda la sombra de la unidad teológica. en ella resulta rota la relación entre potencia y multitud, puesto que esta relación se cierra en progresión hacia la unidad. La unidad vuelve a ser el presupuesto. No es ésta la enseñanza que la práctica histórica del poder constituyente nos ha transmitido. Al contrario: en la contradicción que opone poder constituyente y poder constituido, el primero no tiene sólo la cualidad de la creatividad. sino también la de la universalidad. Si no fuese así. no se comprendería por qué todo sti resultado tenga que ser destruido en el momento mismo en que es alcanzado, y la multitud, su incesante expresión de vitalidad, sería reducida a ser un fantasma unitario de la potencia, allá donde por el contrario la potencia se calca sobre la versatilidad de la multitud. Allí donde existe todavía la posibilidad de imputación unitaria de todos los actos creativos de la potencia, allí la creatividad no se libera de la divinidad; allí volvería a tener poder aquella categoría de la totalidad que se une perfectamente con la de la unidad en el reducir lo diverso, en el absorber y en el homologar las multiplicidades singulares. En esto consiste, por el contrario, lo propio del problema constituyente. lo específico de su definición: en la relación esencial que en ci constriñe creación y multiplicidad. En esto consiste aquella su crisis, que es propia de su concepto. en cuanto no es sólo referible al bloqueo de la progresión temporal de la creatividad. sino sobre todo, y bastante más cualitativamente, a la multitud de alternativas de la creación. Es sobre este terreno sobre el que el ateísmo debe probarse, antes pues de aquella tentación a la unidad qtie la negación de la divinidad de cualquier modo reduce.

El punto de vista iusnaturalista es el segundo límite en qtme incurre la teoría histórica del poder constituyente que hasta aquí hemos visto en acción, en su creatividad y en stm progresión. También en este caso es evidente que el poder constituyente no tiene nada que hacer con el iusnaturalismo. Tanto en Maquiavelo como en Marx no hay de él sino menciones irónicas. Y también en Spinoza. el naturalismo tiene desarrollo tan torcido y tan materialistamente connotado, como para hacer grotesca una eventual definición de su pensamiento como iusnaturalista. Se puede decir algo más, y es que en la historia del poder constituyente este último se presenta como oposición radical y continua en las confrontaciones del iusnaturalisrno, siendo dinamismo contra la estática iusnaturalista, creación contra contrato, vitalidad e innovación contra orden y jerarquía. Dicho esto, es preciso sin embargo subrayar que en la historia concreta de los hombres, y en la de las ideas que ellos se hacen de la vida, se expe rimentan series causales más amplias y equívocas que las que lógicamente se pueden inferir. En este ámbito, el iusnaturalismo. en ctmanto figura del racionalismo moderno, no es sólo una doctrina, sino un contexto en el cual una serie de sentidos y significados de la racionalidad moderna buscan determinación. Algunas veces, es además una jaula que encierra la racionalidad moderna. Así pues, el poder constituyente debe prestar siempre atención y luchar para no ser asimilado a una de las familias iusnaturalistas. En efecto, su creatividad podría siempre ser entendida como expresión de un presupuesto. Maquiavelo desflora esta reducción iusnaturalista cuando asume el esquema del "retorno a los principios" como motivación y articulación del principio constituyente. En Spinoza es difícil experimentar semejante fuga: ni tampoco el estudio del pensamiento profético. que comporta algún elemento de finalismo en la consideración del objeto histórico se pliega a presuposiciones de este tipo. En el mismo Marx. feroz adversario de todo "pomposo elenco de derechos del hombre", asoma un cierto humanismo abstracto, configurado sobre todo en el residuo ideológico "comunismo primitivo". Ciertamente, todo esto tiene poco que ver con el iusnaturalismo entendido corno sistema de pensamiento y función disciplinar, pero, de cualquier modo, es relevante, porque implica una influencia perversa, un duro límite, opuesto a la creatividad sin condiciones del trabajo constituyente. Tanto la tradición judeocristiana intenta bloquear la potencia empujándola hacia una perspectiva unitaria, como la tradición itmsnaturalista intenta cerrar la potencia dentro de un esquema preconcebido. Si en el primer caso es sobre todo atada la multitud, en el segundo lo es sobre todo la potencia: en ambos, la relación abierta multitud-potencia es bloqueada. Pero es en esta relación abierta en lo que consisten el concepto y la práctica del poder constituyente.

Hay otro nivel sobre el cual el poder constituyente es esperado al acecho por el poder constituido: es el terreno del trascendentalismo. Se presenta en la figura del idealismo o en la del formalismo: en ambos casos. intenta poner lazos y trampas al diseminarse de la potencia constitutiva, al entrecruzamiento democratico y radical de potentia y de multitudo . Y si en el idealismo trascendental es fácil identificar la directa mixtificación del poder constituyente, sobre la línea teórica qtie conduce a Rousseau y a Hegel. más complicada es la situación cuando se mira al trascendentalismo formal. La gran ventaja de las teorias formales consiste en el hecho de que ellas no intervienen sobre la realidad de los objetos. sometiéndolos a esquemas unitarios o evolutivos (de todos modos equívocos): ellas intervienen sobre las condiciones de imaginabilidad de los objetos. Pero veamos las cosas una por una. ¿Cómo es pues imaginable el poder constituyente? En el idealismo absoluto, no hay problema: las condiciones de imaginabilidad son las de la imaginabilidad de lo real. El poder constituyente es tomado en la especificidad de su concepto, pero al mismo tiempo diluido a través de una proyección de sus efectos sobre la indefinida superficie de la realidad entera. Y puesto que lo real es un continuo proceso creativo, el poder constituyente no es más que una forma de este proceso. Pero esta continuidad es plana y neutralizante: el poder constituyente es anulado en su especificidad innovadora, es aplastado bajo la indiferencia de lo real. Hegel intenta hacer circular la innovación en el sistema de lo real: de hecho, él no puede de tal modo más que sublimar la potencia innovadora en la repetición de lo real o concluirla en la hipóstasis de la potencia absoluta: esto es. de la indiferencia absoluta. Mucho mejor conocedor del problema planteado por el poder constituyente es el formalismo kantiano. ¿Qué le sucede aquí al principio constituyente? En él. son tomadas en seria consideración todas las determinaciones, hasta el punto de hacer de la potencia la característica de la misma definición del sujeto. Aquí no desaparecen ya los términos -ni la potencia ni la multitud-, sino que son tomados aisladamente. Y ni siquiera desaparecen las potencialidades creativas de los sujetos, pero son tomados individualmente. Kant nos dice que la revolución es un objeto de nuestro pensamiento. que nosotros la aprehendemos y que. aprehendiéndola. la construimos y la significamos'. En esta perspectiva, la revolución no puede terminar jamás: ella es el alma de la ética; la revolución se aprehende en el proceso y. en el proceso de aprehendimiento. se afirma como forma ética. Ahora bien. ¿qué significa todo esto? En realidad, aquí nos encontramos frente a una figura sofística apta para la negación del poder constituyente. En esta figura. en efecto, la relación entre multitud y potencia está interumpida. y la potencia está resuelta en el conjunto de los individuos, esto es. en la categoría del individualismo. Lo que aquí se desvanece es la esencia misma del poder constituyente. su eficacia histórica, que se presenta siempre y solamente como acción colectiva. Queda de él una pálida imagen liberal, allí donde por el contrario la potencia del poder constituyente es siempre y solamente democrática. El poder constituyente es confiado a la ética, hurtado por lo tanto a la política; confiado al individuo, hurtado a la colectividad. El poder constituyente es neutralizado en el individualismo. Pero, se podría objetar, este individualismo formal es abierto, no excluye desarrollarse en el proceso de la imaginación, de ligarse a la revolución como a una función esquemática de la razón. Desde este punto de vista -podría añadir el objetor-, en el formalismo kantiano, las dos corrientes que en la historia han definido el poder constitiuyente se podrían reunificar. los individuos transformarse en colectividad, la libertad individual hacerse democracia. No es así; la operación crítica, lejos de obrar una mediación progresiva, rompe el nexo problemático de la potencia y de la multitud, pone su definitiva figura en la preeminencia de lo ético sobre lo político y aisla el poder constituyente en la vacía intencionalidad individual.

¿Qué decir? La primera conclusión, respecto a esta larga historia y este conjunto de límites y de contradicciones, la podemos extraer observando que. si estos obstáculos son fundamentales cuando el poder constituyente se convierte en poder constituido, no lo son del todo cuando el poder constituyente expresa la potencia de la relación crítica que lo constituye. Se presenta pues de cualquier modo como principio creativo, como innovación y prótesis del ser, y en este sentido no puede ser neutralizado. La segunda conclusión consiste en observar que. más allá de estos límites, el poder constituyente, al continuar viviendo como potencia y reorganizándose como multitud, se presenta como paradigma de una dimensión temporal abierta sobre el futuro. Esta apertura sobre el futuro, esta imaginación colectiva en acción, es un elemento factual. siempre repetido y siempre repropuesto por el poder constituyente . Sobre este terreno, una vez más, no puede ser neutralizado. La tercera conclusión, y la más interesante, es que, si aquellas oposiciones antes recordadas son eficaces, ello sucede porque el poder constituyente -aun quedando indemne en su concepto y en su práctica- no ha logrado ntinca liberarse plenamente del concepto progresivo de lo moderno. de su trama de racionalidad. El gran filón de la filosofía materialista y de la teoría democrática con el que se ha identificado la historia del poder constituyente es experimentado  en la confusión con atradición racionalista: a menudo la ha sufrido, mucho más a menudo la ha reinventado y relanzado. La continuidad ontológica del pensamiento constituyente ha sufrido la hegemonía del pensamiento racionalista. En Maquiavelo, todo esto está perfectamente claro: en Spinoza. la ruptura es señalada, pero el umbral de superación es puesto tan alto que solamente el misticismo parece alcanzarlo; en Marx, la posibilidad de la ruptura del horizonte racionalista se pliega, buscando sostén histórico, sobre lo real: pero la realidad es utopía. En todo caso, la ruptura del racionalismo funciona, a falta de alternativa, como relance del racionalismo y no como decidido y definitivo ir más allá de sí mismo. La ruptura termina por funcionar como motor de racionalización. Esta continua impulsión para superar el límite racionalista lleva el poder constituyente del liberalismo a la democracia y al socialismo, pero cada vez se pierde en la imposibilidad de establecer el límite como absoluto. El Estado, el poder constituido. la concepción tradicional de la soberanía reaparecen cada vez para concluir el proceso constitutivo. Nuestro problema será pues, ahora, el de comprender cómo este camino de contradicciones llega a su fin, cómo este destino se vacía de eficacia. La dúplice historia del poder constituyente puede quizá -éste es al menos nuestro problema- ser definitivamente simplificada: sustrayendo de él aquella componente que veía siempre en cl la solución mixtificada, el bloque constituido etectual. Es preciso analizar cómo el poder constituyente. después de haber funcionado como motor del desarrollo del racionalismo occidental, se pueda ahora replegar sobre su propia fuerza singular. para expresarla completamente en la plenitud de su intensidad.

Multitudo et potentia: ¿es posible considerarlas como índice de un conjunto productivo. capaz de prótesis constructivas sin fin? ¿Es posible construir un concepto de lo "político" que se confunda con lo social y un concepto de lo "social" que encuentre en lo político su propia, interna clave de comprensión y de expresión? ¿Qué es, simpliciter, la expresión de la potencia?

Todo cuanto hemos venido estudiando hasta aquí nos impone este límite del análisis, esta orilla del problema. no simplemente tema ideal, sino problema suscitado por cada rebelión del poder constituyente. así como por cada crisis suya. Es hora de comprender si dentro de esta crisis no se ha instalado, más sólidamente que nunca, el principio radicalmente constitutivo del ser.


2.- La disutopía constitutiva

¿Qué significa romper el esquema de lo moderno desde e punto de vista del poder constituyente? ¿Qué significa ir má allá del proyecto de racionalización que es propio de lo moderno, en el ámbito del pensamiento constitucional? Para responder a estas preguntas tenemos que dar un paso hacia atrás y considerar nuevamente el desarrollo de los modelos de poder constituyente en su interacción con los modelos constitucionales realizados.

En esta perspectiva, es suscitado un primer grupo de problemas de lo que habíamos llamado, siguiendo a Pocock. el modelo "atlántico": o sea, aquella realidad constitucional que se realiza a través de las revolticiones inglesa y americana de los siglos XVll y XVIII. Ahora bien, parece que la modalidad específica en la que, en estas experiencias, se determina el encerramiento del poder constituyente y, consiguientemente. se desarrollan los procesos constitucionales, sea la de la racionalización del "espacio político". Esto es. el poder constituyente es absorbido e interpuesto dentro de un esquema espacial. Este esquema espacial constituye un área de independencia del poder constituyente y afirma la atitonomía de este último, después de haber puesto en acción un doble mecanismo de organización de lo social. Este mecanismo está por un lado suelto hacia la representacion horizontal de todas las dimensiones de lo social, mientras, desde un segundo punto de vista, está predisptiesto a su mediación vertical. El poder constituido se presenta como mediación centralizada, a partir de un "espacio" que se ha hecho "político", puesto que está totalmente investido del proceso de "representación". El poder constituyente está así diluido en el mecanismo representativo y no puede va mostrarse sino en el "espacio político''. Aquí reaparece, enmascarado, en la actividad de las Cortes supremas o en el poder de iniciativa de otros órganos del Estado, de cualquier modo neutralizado. La división y el control recíproco de los organos del Estado, la generalización y la formalización de los procesos administrativos consolidan y fijan este sistema de neutralización del poder consti tuyente. La racionalización del sistema político consiste ptles. en este caso, en la estabilización de stis componentes dentro de un SiStema geométrico de controles. Los eventuales desequilibrios que la vida histórica de las sociedades puede determinar que deben ellos mismos ser comprendidos en un mecanismo oc regulación o de compensación funcional para el mantenimiento del orden. En la época contemporánea, las filosofías políticas funcionalistas representan el relais de las contractuales y constitucionalistas (en el sentido del ancien régime ) que la han precedido. El poder constituyente es aquí concebido como extrañeidad o bien como interioridad para distribuir en el espacio de las mediaciones: en todo caso, debe ser neutralizado cuando se presente como determinación innovadora. La valoración negativa del poder constituyente está sobredeterminada por la concepción espacial de lo político. un espacio recorrido por una geometría constitucional, más o menos formalizada, unas veces abierta y otras cerrada, en todo caso predispuesta a controlar toda innovación. El poder constituyente es. para las concepciones atlántica y para la geometría de su espacio. siempre y solamente un incidente. Es desde este punto de vista completamente obvio desde el que la misma interpretación de los fenómenos revolucionarios y del poder constituyente en acción debe ser, o suprimida del cuadro teórico de análisis de los presentes ordenamientos, o bien dislocada hacia situaciones arcaicas en las que el espacio político no se ha formado todavía. ¿Qué significa, respecto a este primer grupo de determinaciones historicas del poder constituido. ir más allá y eventualmente contra el proceso de constitucional ización así consolidado? ¿Qué significa. en este caso, romper el esquema de lo moderno? En los episodios históricos que hemos considerado, Harrington y los revolucionarios ingleses. así como un cierto jeffersonismo. se plantearon estos problemas. Las soluciones que ofrecieron no fueron ni adecuadas ni eficaces: en ciertos casos produjeron por ende efectos opuestos y perjudiciales. Pero el problema permanece.

Si ahora consideramos el segundo grupo de experiencias constituyentes y de sistemas constitucionales que hemos venido estudiando, los ligados a las revoluciones francesa y rusa, la respuesta a un cuestionamiento análogo no sólo no permite resolver el primer problema sino que, además, lo complica Tanto en el primer caso el poder constituyente era encerrado en el poder constituido como en un esquema de organizacion racional en el espacio. tanto. en este segundo grupo. la racionaL zación pasa a través de un proyecto de organización del tiempo. Ciertamente, la innovación a la que asistimos aquí es enorme: no el lugar, sino la actividad de los hombres es tomada en consideración: no la generalidad abstracta de los ciudadanos, sino la concreción del trabajo: no el poder constituyente en una limitada figura política, sino el poder constituyente como forma de la fuerza productiva de la sociedad. Desde este punto de vista, muchos de los problemas insolubles para el constitucionalismo espacial se vuelven manejables y el poder constituyente, reabsorbible sobre un arco más amplio de posibilidades. Mas no por esto está cancelado el problema, sino más bien está, resulta, por así decir, complicado, agravado. ¿En qué consiste la racionalización del tiempo aquí operada? Consiste en la constitucionalización del trabajo, en su sumisión progresiva y articulada a la regla de empresa y a la norma de reproducción social del trabajo organizado. La temporalidad real es aquí despedazada y reconstruida como horizonte del ordenamiento. La dinámica temporal del poder constituyente, su capacidad de imponer aceleraciones que muestran la potencia de la multitud que se ha vuelto productiva bajo todos los aspectos. están aquí subordinadas al mando de un poder constituido como dialéctica del tiempo. No son ya la representación generalizada ni la mediación espacial las que regulan la sociedad desde el punto de vista político: el tiempo es aquí sede del control y de la mediación. Insoportable es de cualquier modo la ruptura del orden temporal del desarrollo, del progreso de la libertad como de la distribución de las riquezas. Las constituciones pueden sucederse, cada tiempo tiene su constitución, pero siempre el tiempo tiene que ser constitucionalizado. Y los tiempos diversos reducidos a cero. La maquinación de esta reducción es temporal, la constitución es una máquina temporal. A la constitución formal se superpone (y al mismo tiempo es precedente) una constitución material: es decir, un entrecruzamiento de poderes e intereses, de límites y condiciones, de fijación de normas de participación y de exclusiones, temporalmente, históricamente definido. La máquina temporal está cerrada, la medida del tiempo es la del mando, el valor normativo es el del cambio en su relativa autonomía (autonomía relativa, pero no menos eficaz). A la geometría espacial se opone, como esquema de la racionalización, una geometría física de temporalidad preconstituida. Su única dinámica es la del valor de cambio. El poder constituyente, en cuanto valor de uso, es expulsado de la escena o considerado liminarmente, y de cualquier modo sometido a una dialéctica que debe siempre encerrarlo de nuevo. Las reglas de la representación vienen también reconducidas a este esquema dialéctico y sometidas a la temporalidad concreta de la norma de reproducción del sistema y a la regla de empresa. El poder constituyente, cuando sea absorbido en el sistema, lo es a medida de su capacidad de dinamización y a condición de su siempre repetida neutralización dialéctica.

No el funcionamiento, sino la dialéctica, se convierte pues. en esta fase, en la clave teórica del pensamiento constitucional. Una dialéctica de la recomposición. del continuo trascender y de la mediación irresistible de toda insurgencia constituyente. De la legitimidad formal se remonta a la ación productiva del sistema: no legitimidad ancien régime, sino legitimación dinámica, productiva. La legitimación inviste el tiempo para hacer de él routine administrativa, para controlarlo dentro dc procedimientos dinámicos, con la continua tensión y atención para cerrar toda emergencia constituyente dentro de instrumentos alienados y pervertidos de dinamización del sistema. El realismo analítico de Max Weber asume en este cuadro, para el constitucionalismo dialéctico, el mismo valor propositivo y paradigmático que. para el constitucionalismo funcional. ha tenido durante siglos la teoría de Thomas Hobbes.

¿Qué significa, ante este segundo grupo de experiencias dc racionalización del poder constituyente. ir más allá de esta figura constitucional? Como hemos visto, en las revoluciones francesa y rusa, la única respuesta efectiva a este problema ha consistido en la aceleración del tiempo: una aceleración que intenta superar con insistencia los límites puestos al poder constituyente. Es el sentido activo de "terminar la revolución", es la revolución permanente. Esta insistencia sobre el tiempo. sobra su contintiidad. se vuelve paroxística: en ambos casos degencia en el terror. Pero, en ambos casos, la reflexión viva del poder constituyente en el proceso revolucionario determina otras perspectivas. En este tiempo informe y precipitado se articula efectivamente una difusión generalizada del poder constituyente y se implanta irreversiblemente su pretensión de eficacia. La reivindicación a la igualdad aparece como la forma en la cual la aceleración del tiempo histórico revolucionario, como manifestación del poder constituyente en acto, se consolida. Es extraña la paradoja a la que asistimos aquí: la igualdad, en este proceso. no se presenta ya como objetivo, sino como condi ción. Es como si la insistencia sobre el tiempo activo, la aceleración del tiempo contra el bloqueo, se hubiesen vuelto capaces de absorber el espacio constitucional, de subordinarlo al movimiento. El mismo concepto de colectividad es modificado en este punto de estructura totalitaria e intensiva pasa a ser categoría social extensiva, es decir, que asume en el tiempo las carac terísticas del proceso cooperativo de la individualidad. Sobre este paso y resistiendo a la constitucionalización, el poder constituyente fundado sobre la temporalidad ingiere el espacio, lo pone como dinámica de su proceso, de la producción de singularidad.

Esta solución del problema es sin embargo, como hemos visto, no efectiva. sino sólo posible y eventual. De hecho la liberación del elemento juntamente temporal y colectivo es anómala, y si el proyecto empuja el problema hacia adelante y hace de él sustancia de cosas esperadas. también el racionalismo moderno impone, efectivamente, sobre este punto. su hegemonía. El terror y no la liberación: éste es el éxito que el racionalismo moderno determina al sobreponerse al desarrollo ontológico del poder constituyente considerado en esta perspectiva. El tiempo continuo de la racionalidad capitalista, su progresión lineal y la tendencia a la reducción a cero del mundo de la vida se presentan como obstáculo insuperado: esta sustancia se infiltra en el proceso alternativo, minándolo desde el interior, impidiéndole encontrar el lugar de lo real y constriñéndolo así a la alternativa entre la utopía y el terror.

Sobre la potencia de una realidad que no logra hacerse efectiva, se enoanchan entonces turbadoras y perversas representaciones ideológicas. El tiempo del poder constituyente. en el vacío de determinaciones a que ha quedado reducido, es concebido como sustancia negativa. Se convierte en tiempo del "ser para la muerte", perspectiva implacable y totalitaria redtmcción a lo negativo del ser en el mundo. Allí donde la indicación filosófica se hace ideología, y por tanto lectura e indicación para la praxis colectiva, allí el poder constituyente es definido como "decisión pura",
como instante voluntario de vaciamiento de lo real y praxis de negación de toda determinación, si no precisamente la del negar. La sola determinación existente es la del determinar. ¿,En qué sentido? En el sentido de la muerte. Entre Heidegger x Schmitt se realiza no tanto el vaciamiento conclusivo de la racionalidad de lo moderno, cuanto su complacida superdeterminación. Superdeterminación absoluta como polaridad absolutamente opuesta a la definición del poder constituyente. Poder constituyente. formalmente asumido, y puesto como oscuro aparecer de una voluntad de potencia -completamente indemne de los fantasmas de lo moderno, ciertamente-, pero al mismo tiempo absolutamente enemiga de toda determinación de la potencia de la multitud. El poder constituyente es tomado como terror, es por tanto exasperado en su relación con la racionalidad, es vaciado de toda dimensión constituyente ontológica, es negativamente polarizado en la dimensión de su crisis en relación con la racionalidad de lo moderno. El fascismo es esta perversa concepción del poder constituyente, empujado fuera de toda vitalidad, considerado como la negatividad de toda cupiditas. y con esto mismo, en esta perspectiva, arrancado a toda posibilidad de alternativa espacial o temporal a la torna o al destino de lo moderno. La adhesión del pensamiento de Carl Schmitt a la filosofía spinoziana de la potencia está todo situado bajo esta luz. Allí donde la anomalía no logra pasar a ser hegemonía. allí la alternativa a la utopía es reducida al acto brutal del uso de la fuerza: este es el fundamento cínico del destrozo fascista del poder constituyente.

Volvamos a lo nuestro y. por tanto, a la pregunta: ¿qué significa romper el esquema de la racionalidad de lo moderno, desde el punto de vista del poder constituyente'? La primera respuesta relevante para avanzar en la investigación consiste en subrayar la efectiva reasunción de la concepción del espacio en la del tiempo constituyente, así como hemos visto analizando en su orden histórico las fases de la formación del concepto. Esta absorcion no niega la especificidad de las determinaciones espaciales. pero las pone en relación apremiante con la totalidad del movimiento. La potencia constitutiva rompe y trasvalora el espacio en el tiempo. pone la geometría al servicio de la física. encarna la topología en la tendencia. Este tránsito fundamental no es solamente formal: su contenido es, de hecho, la inseparabilidad del concepto de potencia del de multitud. Pero de esto ya se ha dicho bastante.

Una segunda reflexión es asimismo posible: es la relativa a la coiitinuidad de la crisis del poder constituyente en cuanto potencia histórica. Se trata de ir más a fondo sobre esta crisis, de aferrar su concepto. Se presenta como continua interrupción del ritmo constitutivo, del devenir revolucionario ante las cons trucciones políticas, al ser constituido. Esta crisis es general continua: no es definible como crónica de los acontecimiento y de las experiencias revolucionarias, pero lleva a una ontología negativa del desarrollo estructural del poder constituyentes El encuentro entre devenir revolucionario y construcciones po. líticas no compete sólo a una fenomenología del proceso histórico, pero revela la inconmensurabilidad de la expresión de la potencia de la multitud. Es esta inconmensurabilidad la que consuma de manera definitiva el concepto moderno de racionalidad lineal y progresiva. Pero -y éste es el punto esencial- en el tiempo mismo indica la crisis como actividad. La crisis es un límite, pero es también, y sobre todo, un obstáculo. El límite está puesto contra una ilimitada voluntad de potencia de la multitud: en esta relación se convierte en un obstáculo. Y es profundizando en este terreno de lo negativo como el encuentro y las contradicciones se hacen activas: el límite no encierra, sino que libera la praxis.

La tercera reflexión deberá pues llevar al cambio de naturaleza de la praxis constitutiva. Su definición no viene dada por la efectividad del resultado, sino por la efectividad de intentar siempre un nuevo éxito. La falta de éxito es la afirmación de una voluntad que emerge sobre aquellos aspectos de resistencia que se reproducen de igual manera en el tablero de ajedrez. es la revelación de un "fuera" que se ha hecho 'dentro", el replegarse del desarrollo histórico sobre esta omnipotencia. siempre ineficaz pero siempre replanteada. Y puesto que esta potencia es potencia de la multitud, aquí la multitud se muestra como sujeto. Las condiciones de realización del poder constituyente se dan pues en cuanto espacio reconducido al tiempo, en cuanto tiempo conducido a la potencia, en cuanto potencia conducida al sujeto. Todo esto en el cuadro de una ontología negativa. He aquí pues el residuo utópico del poder constituyente transformándose en disutopía operante y constitutiva.

Releamos este pasaje. Por primera vez, llegados a este punto de la investigación, nos es permitido ver la crisis del concepto de poder constituyente, cuya incesante historia hemos seguido. transformarse en una apertura positiva: que no niega la crisis. Sino que, por así decir, la hace interior al concepto. Esta interiorización de la crisis en el concepto nos permite ver el movimiento del poder constituyente como respiración incesante de la praxis en otros términos, nos permite llevar el concepto dentro de la totalidad del ser histórico espacio-temporal (totalidad crítica, separación. interrupción, pero siempre totalidad) y, de otro lado, nos impulsa a espaciar su análisis de la estructura al sujeto. De la crisis del concepto de poder constituyente al concepto del poder constituyente como crisis; pero, precisamente porque es crisis, la potencia constitutiva es una radical fundación subjetiva del ser, es la subjetividad de la creación que nace de la crisis, por consiguiente una creación que no tiene nada que ver con la simple linealidad de la racionalidad moderna ni, por otra parte, con la utopía. Crisis, disutopía: pero aquí implantación del movimiento constituyente sobre la subjetividad. El concepto de poder constituyente recupera su historia y se forma conclusivamente como concepto de la disutopía constitutiva. Es donde la linealidad progresiva de lo moderno se encuentra con la nada de sus efectos, donde nace la subjetividad constituyente, no como resultado último de la razon, sino como producto de su juego. Esta subjetividad constitutiva nace de la nada de las determinaciones de lo moderno y sobre la totalidad. continua e incesante, de la acción de la multitud.

Es sobre todo en Maquiavelo donde esta definción reenvía -cierto que también en Spinoza y en Marx. pero sobre todo , en Maquiavelo- a su capacidad de vivir radicalmente, en un origen, el momento histórico privilegiado, el del nacimiento del concepto. Y yo creo que Gramsci lo ha captado bien. Por un lado efectivamente el Príncipe como elemento de la crisis, como exigencia "de un pueblo pulverizado y disperso", que desea, en su desesperación, organizarse y ser suscitado a la acción colectiva. He aquí pues como la crisis pone en movimiento la reconstrucción una potencia que atraviesa la multitud y que en este atravesamiento se muestra y se cualifica, a partir de la dispersión, de la desunión, de la crisis. "El Príncipe debe poner término a la anarquía feudal y eso hace Valentino en Romaña, apoyándose en las clases productivas, comerciantes y campesinos.... "Su fiereza se vuelve contra los residuos del mundo feudal. no contra las clases progresivas". Es importante hacer notar que lo que es progresivo no es aquí un eventual proyecto iluminístico: es, por el contrario, la nueva organización de la praxis, radicalmente nueva, radicalmente colectiva. "Maquiavelo no es un científico, es un hombre parcial, un hombre de pasiones poderosas, un político activo, que quiere crear nuevas relaciones de fuerza, y por eso no puede no ocuparse del deber ser, cierta mente no entendido en un sentido moralista... Aplicar la volur tad a un nuevo equilibrio de las fuerzas realmente existentes operantes, fundándose sobre aquella determinada que se mantiene progresiva y potenciándola para hacerla triunfar, es sien pre moverse sobre el terreno de la realidad efectiva, pero par dominarla y superarla... El "deber ser" es pues concreción, también la única interpretación realista e historicista de la real dad, es sólo historia en acto y filosofía en acto, sólo política". "El moderno Príncipe, el mito-príncipe, no puede ser una persona real, un individuo concreto; puede ser sólo un organism un elemento de sociedad complejo, en el que ya tenga inicio concretarse de una voluntad colectiva reconocida y afirmad parcialmente en la acción... Una voluntad colectiva para cre ex floro, originariamente, y para dirigir hacia metas concretas racionales, pero de una concreción y racionalidad todavía n verificadas y criticadas por una experiencia histórica efectiva universalmente reconocida...".

¡Qué formidable imagen ésta de una subjetividad nueva, que nace sobre la nada de toda determinación o destino preconstituido y preconstituye colectivamente toda determinación y todo destino! El pensamiento del poder constituyente como crisis potencia. como multitud y sujeto -como constitución de la potencia- está aquí afirmado. La forma política de la disutopía es esta forma política completamente nueva, sin principio n fundamento que estén fuera de la potencia de la multitud.

Todos los hilos de nuestra investigación comienzan a reanudarse aquí. El poder constituyente, en cuanto forma de la disutopía, muestra un concepto singular e irreductible de lo político; pero en el mismo momento construye y eriaza una metodología, una filosofía de la historia y una ética igualmente singulares. La metodología es la de la reconstrucción del objeto sobre la hilera de una intuición genealóeica radical, la de un in ductivismo radical que forma el poder. sus objetos y sus sujeto sobre la base de la potencia de los deseos y lo articula así en la redes de la multitud. No la inasible multiplicidad, sino la multitud, la versatilidad total del ser, su multidireccionalidad siempre singular. No sólo "mille plateaux", sino mil direcciones, redes, variables. El sujeto está construido sobre estas dimnensio nes. Pero su construccion seria imposible, y competiría con h categoría de lo "malo infinito", si la negatividad. la crisis, la re sistencia no permitieran a la multitud recuperar la determina ción central crítica, aquel punto de crisis y de negatividad en torno al cual, de vez en cuando, dentro de súbitas intempestividades, radicales descubrimientos de temporalidades diversas, la multitud es conducida a reconocer su propia potencia. El método no es sólo constitutivo, sino constituyente; la subjetividad es una prótesis del movimiento y de sus infinitas determinaciones, y llega como un acontecimiento absoluto.

La filosofía de la historia del poder constituyente como forma política de la disutopia es igualmente singular. Es propiamente una "no"-filosofía de la historia. Porque los procesos constitutivos de lo real histórico son discontinuos, ardientes en su imprevisibilidad e inmediatez. tejidos contradictorios que sólo la resistencia, el rechazo, la negatividad combinan y ponen en forma positivamente. No hay ningún finalismo, hay sólo radical continuidad de lo discontinuo, continua reaparición del tiempo de la potencia como alternativa -pero al mismo tiempo resistencia- a la disipación "realista' y "soberana" del tiempo. Es la relación entre multitud y potencia la que determina de vez en cuando el sentido de la historia: y este sentido se da solamente cuando es arrancado a la continuidad y conexionado con la multitud, construido como evento de su absolutez. El sentido de la historia es el contraluz de su normal carencia de significado. Ciertamente, la serie de los eventos absolutos y de las insurrecciones del sentido se consolida sobre la base ontológica del desarrollo de las conciencias y de los conceptos. Pero este fondo y depósito ontológicos son activos sólo en la relación siempre nueva de potencia y de multitud y se vuelven de nuevo efectivos únicamente contando con el evento singular. El poder constituyente describe su continuidad ontológica (y da lugar a una memoria) sólo si el evento absoluto lo activiza. Entre los eventos no hay una plana continuidad, y, para decirIo con propiedad, no hay tampoco memoria. Continuidad y memoria compiten solamente con el evento. La memoria es un producto del poder constituyente en acto: no es continuidad, sino innovación.

La ética del poder constituyente, como forma política de la disutopía, se encarna ella también en la relación de la potencia y de la multitud. Es una ética abierta, que comprende inmediatamente las singularidades en las condiciones de realización de la multitud y de su potencia. El ser ético persigue en la singularidad el imposible cometido de realizar la sustancia de la disu topía. Hace de todo evento un testimonio, de todo testimonio un acto de militancia. Su expectativa del evento constituyente se empeña eii la constitución del evento. La forma de esta ética es abierta tanto cuanto su enraizamiento es ontológico. Esta apertura ética se experimenta continuamente sobre las determinaciones concretas de la multitud, sobre su variación, sobre sus desuniones y sus antagonismos. No deja aparte las consideraciones de la complejidad, ni de la natural de las pasiones ni de la histórica de las instituciones. No pierde de vista la debilidad de las singularidades en el constituirse como multitud. Pero de este proceder hacia la multitud y de aquella voluntad de expresarla como potencia absoluta hace su regla, impidiendo a cualquier poder externo aproximarse o declinar los modos de la potencia. La disutopía es la única posibilidad de expresión de la potencia y en ella están incluidas todas las apohas críticas de la relación entre ésta y la multitud: el testimonio del proceso, en todo momento, es la ética. Etica es consiguientemente la exclusión de la utopía como afirmación de una alienación, y en todo caso presuposición de tendencialidad plana de la relación entre multitud y potencia.

Henos aquí en un último punto de observación: esta forma política del poder constituyente que llamamos disutopía y que comprende sus propias valencias nietodológicas. histórico-filosóficas  y éticas, podemos llamarla también "democracia". Entendámonos: porque aquí democracia significa expresión multilateral de la rntiltitud, radical inmanencia de la potencia. exclusión de todo signo de definición externa, sea trascendente o trascendental, de todos modos externo a este radical absoluto terreno de inmanencia. Esta democracia es lo opuesto al constitucionalismo. mejor aún, ilegacion pura del constitucionalismo como poder constituido. impermeable a las modalidades sini~ulares del espacio y del tiempo. como máquina predispuesta no tanto al ejercicio de la potencia cuanto al control de sus dinámicas, de órdenes de fuerzas inmutables. El constitucionalismo es trascendencia: pero sobre todo es la policía que la trascendencia establece sobre la integridad de los cuernos para imponerles el orden y la jerarquía. El constitucionalismo es un aparato que niega el poder constituyente y la democracia. En este punto, no parecerán extrañas las paradojas que surgen en el constitucionalismo cuando intenta definir el poder constituyente; no puede aceptarlo como actividad distinta, lo ahoga consecuentemente en la sociologia o. por el contrario, lo agarra por los cabellos construyendo con ellos definiciones formalistas. Pero quien naufraga en este encuentro definitorio no es el poder constituyente: es, por el contrario, el constitucionalismo. El poder constituyente está ahí, inamovible horizonte, masiva presencia, multitud.

La pregunta sobre la multitud constituye el calvario del pensamiento político occidental: como consecuencia, toda respuesta evita el poder constituyente. por el hecho de estar ahí, siendo su malestar. Angustia y malestar son sin embargo también nuestros. Nuestra respuesta a las cuestiones planteadas al poder constituyente no es ni pacífica ni optimista. Es una respuesta cauta y dura que reposa sobre valencias negativas de la disutopía. Pero tanto cuanto la disutopía es desencantada, tanto es abierta a la presencia, a la efectividad y al deseo de liberarlo. Un deseo que corre por el interior de la multitud en la misma medida en que ella es maquiavélica desunión. La potencia de la multitud se vuelve constitución de la potencia dentro de este proceso, o sea, en la indetenible tensión de la multitud a hacerse actualidad de la potencia.

No resultará extraño que aquí reclamemos el pensamiento de Spinoza. Que el proceso de constitución de la potencia que hasta aquí hemos venido definiendo está, en efecto, en la Etica , ampliamente ilustrado. También en Spinoza la disutopía e> constituyente: ella extiende la potencia entre la multitud, acuinulando en el ser mismo el producto de esta tensión colectiva. El ser se muestra, ante todo, como tejido de la producción de lo existente. Este proceso constitutivo es el mismo de la vida, y así como en la física es el proceso que conduce una multitud de atomos a la configuración de los individuos, así en la vida social. ética y política, la multitud de los individuos reinterpreta la pulsión de la potencia a existir hacia configuraciones cada vez más comunitarias del vivir. Los mecanismos de producción de la naturaleza constrtiyen los individuos; los individuos naturales ponen en movimiento los procesos de constitución de lo social. Henos aquí frente a un primer nivel ontológico: sobre él se inscribe el paso progresivo de las pasiones. de la imaginación y de la inteligencia hacia cada vez más altos grados dc densidad ontológica. Pero este proceso se duplica; nos pone frente no sólo a diversos grados de densidad ontológica. sino también a la creatividad humana, desplegada más allá de los limites ontológicos del proceso. Esto sucede cuando, éticamente, el amor y la alegría rompen el ritmo continuo del proceso ontológico. El amor constituye aquí la divinidad, lo absoluto. Desde esta unión retorna sobre lo social para revivificarlo. Un segundo nivel ontológico, después, que rompe la continuidad genealógica del primero; no se trata ya de una acumulación del ser, sino de una prótesis creativa. Cuando interviene el amor, y la alegría se separa de la tristeza, entonces el ser es renovado. El poder constituyente se ha liberado completamente. En su determinación positiva, como determinación del tejido ontológico, su superdeterminación creativa. La disutopía de la relación multitud-potencia es penetrada y exaltada por el acto de amor. Acto colectivo, esencia humana cooperante, y experiencia activa de esta promoción de lo existente más allá de sus límites. hacia lo absoluto. Esta trama spinoziana corresponde a la imagen que hemos definido del poder constituyente. Aquí corresponde porque da dos veces razón de la creatividad del ser social; la primera cuando lo considera conclusión del proceso natural de genealogía del mundo y después como principio de la consolidación de su estructura, como innovación ontológica interna; la segunda cuando ve definirse el proceso constituyente como innovación radical más allá del proceso de estructuración. No se puede evitar que choque esta duplicidad de definiciones; la primera compete a la historia natural del hombre, la segunda le determina un destino de liberación. ¡No se trata verdaderamente de las "insuperables aporías del panteismo", como querrían los beatos! No, nuestra estupefación y nuestro entusiasmo nacen del hecho de que el desgarro entre necesidad y libertad está inserto en la ontología, define la ontología, y explica ya la permanencia. ya el progresivo enriquecimiento de ésta. ya su potencia innovadora. De nuevo disutopía constitutiva: el nivel ontológico, su espesor, no permiten en efecto alimentar utopías ni declaraciones ilusorias de superación: por el contrario, estas condiciones ponen las bases para que la conciencia del límite nutra el acto creativo. El poder constituyente no nace de una indiferenciada continuidad del ser, sino precisamente de su diferenciación creativa, de una innovación que, después de haber constituido a los individuos en multitud. determina la potencia de ésta.

Como en la metafísica spinoziana, nuestra historia del principio constituyente nos conduce, de experiencia en experiencia, a medir el grado ontológico que la democracia constituyente pone como condición insoslayable y progresiva, y al mismo tiempo nos muestra cómo esta primera dimensión ontológica debe ser penetrada por un nuevo desgarro. una nueva apertura de la multitud hacia figuras cada vez más altas de constitución de la potencia. Es la disutopía la que constituye el cuadro. ¿Estamos quizá hoy junto al margen de un nuevo episodio de la innovación constituyente'? ¿,Ante la posibilidad de una nueva prótesis del mundo? ¿De una democracia absoluta?


3.- Más allá de lo moderno

Todos los hilos de nuestra búsqueda conducen a una conclusion: el poder constituyente es un sujeto. Este sujeto, esta subjetividad colectiva, se desvinculan de todas las condiciones y de todas las contradicciones a las que. de vez en cuando, su fuerza constituyente es sometida sobre las articulaciones de la historia política y constitucional. Este sujeto no es progresivo: es, por el contrario, la antítesis continua de toda progresión constitucional: su nacimiento como su ruptura se sitúan contra el proceso constitucional, y en ningún caso el sujeto constituyente se somete a la permanencia estática y constringente de la vida constitucional. Dicho esto, es preciso determinar la naturaleza de esta subjetividad y. al mismo tiempo, definir la racionalidad que la distingue: porque es evidente que el ponerse del sujeto constituyente corno ruptura y alternativa al poder constituido, sitúa esta subjetividad y su racionalidad más allá de las acostumbradas definiciones de la racionalidad moderna y de subjetividad adecuada. La definición del poder constituyente nos pone más allá de los límites de lo moderno.

Ahora bien, en primer lugar. nosotros asumimos lo moderno como definición y desarrollo de un pensamiento totalizante que asume la creatividad humana y colectiva para resumirla en la racionalidad instrumental del modo de producción capitalista del inundo. La dialéctica idealista, en la forma inventada por Descartes, desarrollada en la gran metafísica moderna y concluida por Hegel, representa el esquema de este proceso totalizante. Su doblamiento político es exaltado en la tradición del absolutismo, entre Hobbes. Rousseau y hasta Hegel; un absolutismo firme y estable, cuyo único fin es el de poner lo político como trascendimiento de la multitud y el poder como penetración de la potencia. Si el poder constituyente y la multitud de las subjetividades se oponen incesantemente a este realizarse del poder, al reabsorbimiento trascendental de la potencia, esta resistencia es siempre de nuevo disuelta en la dialéctica. Desde el punto de vista del político, la multitud está siempre objetivada. Su nombre es reducido a " vulgus" o, peor, a "Pöbel", a basura. Su potencia es expropiada. No se puede sin embargo hacer sin la multitudo en la vida social y política, esto es evidente, pero ¿cómo dominarla? Esta es la única cuestión que se plantean la filosofía teorética, la filosofía moral y, sobre todo, la filosofía política. La multitudo se convertirá de vez en cuando en naturaleza mecánica y privada de espíritu, más cercana a la de los animales que a la de los hombres: o más bien cosa en sí, irrealizable y por lo mismo mistificable; o bien mundo salvaje de pasiones irracionales, que solamente la Vernunft conseguirá desenredar, controlar, reasumir. La potencia de la multitud: se hará cada vez más objeto de angustiosas interrogaciones y de férreas decisiones de represión, o bien de desposeimiento. El miedo de la multitud es la potencia de la racionalidad instrtimental. Este animal salvaje debe ser dominado, domesticado o destruido, superado o sublimado; de todos modos la subjetividad debe serle suprimida y la racionalidad, negada. La determinación social incancelable de la multitud debe ser cancelada. La filosofía política moderna no nace de la administración, sino del miedo. Su racionalidad es instrumental para los fines del ordenamiento sólo en la medida en que lo es del lado de la represión. La angustia es la causa, la represión el efecto de la racionalidad instrumental. Lo moderno es pues la negación de toda posibilidad de que la multitud pueda expresarse como subjetividad. Una primera definición de lo moderno consiste en este lugar. No es entonces extraño ni puede resultar imprevisto el hecho de que el poder constituyente no pueda ser concedido algún espacio. Cuando surge. debe ser reducido a lo extraordinario; cuando se impone, debe ser definido como exterioridad: cuando triunfa de toda inhibición o represión, debe ser neutralizado en el "termidor". El poder constituido es esta negación.

Pero el poder constituyente y la subjetividad colectiva que lo forma son, antes que nada, realidad social. Una realidad social productiva, que no puede ser negada. El poder se nutre de esta potencia; sin esta potencia. no sería. A la negación de la poten cia de la multitud en lo político, debe corresponder pues la reducción de la potencia de la multitud en lo social: he aquí una segunda característica de lo moderno. La neutralización de la multitud en lo político exige su separación en lo social. Esta segunda operación implica la construcción de una ciencia separada. ya se llame economía política, ya se llame sociología, cuya tarea es el aislamiento de la potencia social del poder político; mejor y más sencillamente: de lo social de lo político. El análisis. desenredándose en lo social, tendrá como fin el aislamiento de esto de lo político. El pensamiento liberal y el pensamiento anarquista son, sobre este terreno, la más perfecta figuración de la racionalidad instrumental. Para ambos, lo social no exige lo político, la mano invisible niega e] poder constituyente. Sean el individualismo y la regla del provecho, o bien la anarquía y la regla del colectivismo, las leyes sobre las cuales se rijan estas representaciones de lo social, en ambos casos el fin es el aislamiento de lo social, un fin complementario de la trascendencia de lo político. ya sea invocada o condenada. Es evidente de qué enormes contradicciones está cargada esta tensión al aislaniiento de lo social: toda crisis social, que inevitablemente roza y perturba lo político, suena como un aviso de muerte de las teorias de la separación. Y como aviso de la dificultad, por tanto de la urgencia. que tiene lo moderno de controlar lo social. Esto se salva "en última instancia" (una última instancia que se presenta siempre), a través del recurso a la violencia y a sus múltiples disfraces. El miedo de la multitud resulta en este caso exasperada. la violencia nace como síntesis de la angustia y de la ausencia de alternativa practicable.

Es preciso responder a esta violencia de la teoría, es preciso reponer el papel crucial del poder constituyente corno salvación de la barbarie. Recorriendo la relación entre multitud y potencia hemos recordado el pensamiento de Maquiavelo; al afrontar el discurso sobre la disutopía constitutiva, hemos recurrido a la metafísica de Spinoza: pues bien, ahora, sobre esta escision ca tastrófica de lo político y de lo social, es necesario retomar e] punto de vista marxiano. A Marx corresponde en efecto la más profunda insistencia sobre la relación, mejor, sobre la interiori dad de lo social y de lo político, en el interior de la corriente materialista y revolucionaria de la metafísica moderna. Y si él no llegó a elaborar la teoría del Estado que El Capital había preanunciado. sin embargo -en sus escritos económicos y sobre todo en ell-— ha identificado, como hemos visto, el terreno de una crítica de lo político a partir de lo social y elaborado algunos prolegómenos fundamentales de toda futura ciencia del poder constituyente. El tema propuesto por Marx es el de la creatividad omniexpansiva del trabajo vivo. El trabajo vivo construye el mundo, modelando creativamente, ex novo, los materiales que toca. El confía y consolida en la naturaleza, y más allá de ésta, en una segunda, tercera,enésima naturaleza, el poder constitutivo del trabajo vivo. En este proceso el trabajo vivo se transforma antes que a nada a sí mismo. Su proyección sobre el mundo es ontológica. sus prótesis son ontológicas. sus construcciones son construcciones de nuevo ser: el primer resultado de este indefinido proceso es la construcción del sujeto. El sujeto es una oscilación continua de la potencia. un continuo reconfigurarse de la posibilidad efectiva que tiene la potencia de hacerse mundo. El sujeto es el punto sobre el cual se fija la constitución de la potencia. Pero el sujeto mismo continúa transformándose atravesando el mtindo que ha construido. remodelándolo y remodelándose. El trabajo vivo se convierte en poder constituyente dentro de este proceso. Y es dentro de este proceso donde la multitud es relacionada con la potencia, y ella misma se desctihre como sujeto. Eii este cuadro va no hay dialéctica, ni está ya la racionalidad instrumental de lo moderno; porque ya no hay finalismo, porque el finalismo no es ya teóricamente definible. No hay superación: la fenomenoloeía la vence siempre sobre la ciencia de la lógica. de la historia y sobre toda otra enciclopedia del espíritu. Toda subjetividad naciente es signada por la cantidad, por la materialidad y por la versatilidad del trabajo vivo. Son solamente el proceso constituyente, las disensiones determinadas de la voluntad, la lucha y la decisión sobre la lucha las que deciden los sentidos del ser. Lejos del devenir dispersivo, este proceso es una determinación continua, atravesada por la concreción de lo social, por su organizaclon y por la actualización continua de la relación multitud-potencia. Marx ha sacado a la luz una comunidad de lo social, de lo político y del ser que es atravesada y siempre nuevamente definida por el trabajo vivo, por sus asociaciones, por las subjetividades que surgen, en suma, por el poder constituyente. De aquí pues la excepcional importancia de la enseñanza marxiana por lo que respecta a la definición del poder constituyente y de la superación de lo moderno Allí donde el poder constituyentesiempre había sido definido (en los términos de lo moderno) como un poder extraordinario frente a la legitimidad ordinaria de la Constitución, ahí toda extraordinariedad es suprimida porque, a través de su reducción a lo social (animado por el trabajo vivo), al poder constituyente le es reconocida la capacidad ordinaria de actuar en términos ontológicos. El poder constituyente es una potencia creativa de ser, es decir, de figuras concretas de lo real, valores, instituciones y lógicas del ordenamiento de lo real. El poder constituyente constituye la sociedad, identificando lo social y lo político, en un nexo ontológico.

Pero, se dice, desde la revolución humanística hasta la revolución inglesa; desde la revolución americana a las revoluciones francesa y rusa y todas las demás del siglo XX, concluido el momento excepcional e incontenible de la innovación, el poder constituyente parece agotar sus efectos. Ahora bien, como subrayaba Marx y como nosotros creemos poder continuar sosteniendo, esto no es verdad. Esta apariencia de agotamiento es efecto de la mistificación que las prácticas del constitucionalismo ponen en actividad para bloquear la acometida que lo social y lo político llevan a cabo sobre el ser. Marx enseña que este término es imposible, que todo término no es un limite absoluto, sino únicamente un obstáculo, que más allá del término el poder constituyente continúa tejiendo su trama sobre la tela innovadora. Que los únicos limites del poder constituyente son los del mundo de la vida. Todo lugar utópico está excluido de esta perspectiva. Pero el mundo es más grande que lo efectivo: puesto que lo político y lo social intervienen sobre el mundo de la vida, desestabilizándolo y ampliándolo continuamente, en una indistinguibilidad constitutiva radical que siempre se afirma. El poder constituyente es la subjetividad, social y política. de esta radical constitución del mundo de la vida.

Si Marx nos ha situado sobre el terreno de la subjetividad, nosotros estamos sin embargo más allá de Marx. El sujeto político que el poder constituyente revela, hoy no sólo no considera el mundo de la vida como limitado, sino que antes se experimenta en una ininterrumpida construcción de nuevos mundos. Sus limites son los de la racionalidad. Pero ¿qué racionalidad? Más allá de Marx, debemos plantear otra fundamental interrogación, la tercera que abre una teoría del poder constituyente que se plantea más allá de la modernidad. ¿Está de todos modos adecuada la racionalidad de lo moderno a la subjetividad que se pone, como poder constituyente. más allá y en contra de lo moderno? Ciertamente, no puede estarlo. La racionalidad de lo moderno es efectivamente, como se ha visto, una lógica lineal que reconduce la multitud de los sujetos a unidad y controla su diferencia a través de la dialéctica. La racionalidad moderna es cálculo del individuo, dentro de una trascendencia que anula su esencia singular. Es repetición de lo común individualizado y por lo tanto colonización de su esfera, con la pretensión de convertirlo en trascendental. Todos los efectos de esta racionalidad los encontramos cuando la teoría bloquea el proceso constituyente y funda las constituciones modernas: este bloqueo sucede a través de la desterritorialización de los sujetos, la neutralización de su creatividad, la fijación de la temporalidad, por consiguiente, a través de una serie de operaciones de normalización del movimiento. El formalismo trascendental es la clave de esta racionalidad, la renuncia de lo real y de la multitud de sus condiciones, la construcción del comando, en todo caso, su efecto.

Ahora bien, la teoría del sujeto constituyente nos lleva más allá de estas determinaciones. La sede de la nueva racionalidad es estimulada y reencontrada en la ontología. Es preciso ir a re encontrar las bases de la nueva racionalidad allá donde brote el trabajo vivo, esto es, allí donde lo social encuentra su respiración vital; en el lugar en que se forman las secuencias del actuar y las pulsaciones creativas. La forma de la racionalidad, en la sede ontológica, se convierte pues en la relación entre potencia y multitud. Es sobre la trama de esta relación donde la racionalidad se forma y se desarrolla y es sobre esta relación como su determinación sustancial encuentra validez formal, fundamento. eficacia y también validez abstracta. El problema no es el de salvar la racionalidad de la abstracción; esta pretensión del finalismo y del irracionalismo es ilusoria. La abstracción es tan necesaria como la concreción. No es la abstracción la que es quitada, sino su exclusividad, la totalización formal, afirmada de lo alto de la lógica moderna. La abstracción es reafirmada desde abajo de los procesos de producción allí donde sus procesos constitutivos sean analizados en la interiroridad del desarrollo ontológico; la racionalidad es experiencia común, abstracta por finalidad de comunicación. La abstracción no es un fetiche, sino una función de la comunicación. Pero la comunicación no es otra cosa que la relación ontológica de multitud 'y de potencia. He aquí pues que hemos identificado el punto de partida de la nueva racionalidad; de la racionalidad que tiene vieencia más allá de lo moderno. Multitud y potencia. en su en- trecruzamiernto ontológico, muestran la racionalidad, una nueva racionalidad, como clave de constitución del mundo. De lo social tanto como de lo político, de la individualidad tanto como de la subjetividad colectiva'. El desarrollo racional está pues determinado; determinado no sólo formalmente desde el punto de vista del que deriva, sino también, y sobre todo, desde el punto de vista sustancial, ontológico, de la modalidad real de la relación multitud-potencia y de sus trabajos subjetivos.

¿Cuáles son las características de la nueva racionalidad? Aquí no se trata de afrontar el problema de manera exhaustiva. sino sólo de plantearlo desde el punto de vista de la teoría del poder constituyente. Y puesto que nuestra respuesta se sitúa en el centro de una dinámica histórica de alternativas y de luchas. se trata de aclarar y subrayar sobre todo aquellas características de la nueva racionalidad que se contrapongan a la racionalidad de lo moderno. Comencemos pues a enumerar estas oposiciones, tan fuertes como lo es la oposición de lo ontológico y lo formal.

La primera oposición es la de la creatividad contra el limite y la medida. La racionalidad del poder constituyente es ante todo definida por la ilimitación de su planteamiento. El límite es para ella sólo un obstáculo. Ella pone el límite sólo como condicion del propio existir. del propio extenderse. como condicion pues del propio producir. Consiguientemente. la medida —ese límite interiorizado— es empujada a la destrucción; el poder constituyente es desmesurado, su sola medida es la ilimitación de la multitud, la absoluta versatilidad de sus relaciones, de las interrelaciones potentes y constitutivas que componen su concepto y determinan su dinámica real. La medida puede reaparecer sólo como contenido (y no como norma) de las relaciones creativas. No existe ya medida, existen sólo medidas que construimos en el momento mismo en que producimos la realidad que hay que medir. El "Termidor" es una medida: el poder constituyente es desmesura o, mejor. medida progresiva, reflexión de la comuna sobre sí misma. La medida es la forma de la validez del incidir del poder constituyente en el momento en el que él hace desmesurada la validez misma. La medida es la relación entre el dentro y el fuera de la subjetividad creativa en el momento en que ella se sobrepasa. En rigor, no se deben hablar de "medida", sino decir sólo "a medida". La medida de la nueva racionalidad no es por tanto un elemento 'hard " del siempre nueva máquina creativa, sino el elemento " soft " que organiza sus internas determinaciones y sus "logiciels ". Límites y medidas, arrancados a la lógica dialéctica, pueden ser sólo considerados como elementos dinámicos de la continuidad creativa, múltiple y crítica, del poder constituyente.

La segunda oposición. en la definición de la nueva racionali dad del poder constituyente es la del procedimiento-proceso contra el mecanismo deductivo del derecho sustancial y de la máquina constitucional. Esta determinación no requiere el análisis del poder constituyente sobre el terreno jurídico, sino que a través de esta ejemplificación, muestra más bien algunas cualificaciones concretas de la nueva racionalidad. Su movimiento es interrumpido, construcción desde abajo que atraviesa las emergencias singulares coordinando su acción. En este proceso no se aplican normas generales y abstractas sino que se constituyen constelaciones de intereses, acuerdos y relaciones que son siempre nuevamente verificadas. Si existen reglas procedimentales, ellas mismas son de vez en cuando verificadas. Se construyen cartografías de las conexiones y de las interrelaciones, de las relaciones y de las iniciativas. El cuadro es el de una expansión continua de actividades "empresariales" que atraviesan tanto lo social como lo político, lo jurídico y lo institucional. La soberanía no se separa jamás de su origen y se organiza en la relación entre origen y ejercicio. Los controles son ejercitados como momentos activos del procedimiento y no concebidos como momentos de imputación externa. Trascendental es el proceso entero, en su origen y en su fin, puesto que aquí no hay ni principio ni fin. El procedimiento es la forma concreta que toda figura de la stibjetividad toma en su relacionarse con las otras. Ella disuelve el mito constitutivo del contrato, pero, mirándolo bien, interpreta y desarrolla racionalmente su movimiento genealógico: es efectivamente como genealogia como se construye la nueva racionalidad, en un entrecruzamiento de pasiones e instituciones, de intereses y de capacidades empresariales, del que el contrato había dado míticas indicaciones, el procedimiento del tejido ontológico abierto y tendencial. El método de la genealogía y la práctica del procedimiento nos reconducen a la creatividad de las singularidades, y al mismo tiempo muestran su naturaleza siempre abierta; disutopías constitutivas. Con esto llegamos, desde las características más abstractas de la nueva racionalidad, a la identificación de las más concretas.

La tercera oposición es la de la igualdad contra el privilegio. Está claro cómo puede estar lógicamente fundada. Si el poder constituyente se enraiza en la relación entre multitudo y potentia, si la racionalidad de esta relación es la descrita por el movimiento de la creatividad contra el límite y la medida, y del procedimiento continuo contra la fijación institucional; aquí es evidente que el privilegio no puede darse porque es contradictorio con el movimiento constitutivo del trabajo vivo. Desde este punto de vista, la igualdad no se presenta como un derecho inalienable sino en el sentido -fundamentalísimo- de que ella es la condición del proceso constitutivo. Condición, no objetivo, no finalidad para realizar, sino su presupuesto ontológico. Condición material, no una abstracta e hipócrita declaración de un derecho formal, sino una situación concreta. La naturaleza lógica de la igualdad, la racionalidad sustancial de su presentación como presupuesto, consisten en el hecho de que la multitud no puede presentarse más que como igualdad, en el hecho de que la libertad no puede desarrollarse más que entre sujetos iguales, en el hecho. en fin, de que la relación entre potencia y multitud no puede tener más que la forma de la igualdad, de la fluencia sin límite, sin oposición del privilegio, y por tanto sin bloqueo del proceso.

Ni esta igual dad puede en ningún sentido ser llamada despectivamente uniformidad, puesto que la multitud es infinita multiplicidad de singularidades libres y creativas. La pareja fatal igualdad-uniformización (cesación de la libertad, lento sueño de la virtud) que muchos reaccionarios han considerado como destino de la modernidad, concierne sólo a lo moderno. Es aquí, en efecto, donde se determina una cuarta oposición de la nueva racionalidad en la confrontación de la racionalidad de lo moderno: la oposición de diversidad contra uniformidad, que se desprende lógicamente de la de la igualdad contra el privilegio. La racionalidad que va más allá de lo moderno toma en la diversidad, en la riqueza de individualidades iguales e irreductibles, la clave de bóveda de toda su lógica. El poder constituyente se forma no como reducción a uno de las singularidades, sino como lugar de su enlace y de su expansión. Es en este desarrollarse de la multitud hacia la riqueza de sus infinitas expresiones donde se revela su fuerza creativa. La nueva racionalidad se representará pues en una lógica de las singularidades en proceso. en fusión, en continua superación. La nueva racionalidad aborrece la uniformidad. De nuevo el punto de vista de la disutopía constitutiva sirve para comprender mejor el proceso: puesto qu~ en él la racionalidad se muestra como imposibilidad de uniformar el mundo de la vida en el mismo momento en el que lo reconstruye creativamente. La uniformidad -ese pecado original de la utopía, por grandiosa y gloriosa que fuese- muestra aquí de nuevo su raíz en la modernidad, y juntamente su definitivo déficit, en cuanto partícipe de la racionalidad de lo moderno y, por lo tanto. elemento destructivo de las condiciones mismas del devenir. El poder constituyente. por el contrario, rompe siempre la uniformidad y su creatividad busca lo diverso como racionalidad de la propia consistencia ontológica.

La quinta y última oposición es la de la cooperación contra el mando. Henos aquí en el punto en el que la racionalidad abstracta se invierte completamente en la racionalidad de lo concreto. La cooperación es en efecto la pulsación viviente y productiva de la multitudo. La cooperación es la articulación en la, cual el infinito número de las singularidades se compone como esencia productiva de lo nuevo. Cooperación es innovación, es riqueza, es pues la base de aquel surplus creativo que define la expresión de la mu/tUndo. Es sobre la abstracción, la alienación, la expropiación de la creatividad como se construye el mando. Este es apropiación privilegiada. fijada. uniformizada del poder constituyente; es poder constituido. constitucion. mando. El mundo es así vuelto del revés: el mando precede a la cooperación. Pero esta inversión (y la racionalidad y la lógica que la exaltan) son en si mismos contradictorios y limitados. puesto que no poseen la fuerza de la propia reproducción. Producción y reproducción del mundo de la vida residen sólo en la multitud, en el conjunto procesual de las relaciones de libertad. de singularidad, en el resultado de su diversa y concurrente creatividad. La cooperación es la forma en la que las singularidades producen lo nuevo, lo rico, lo potente. la única forma de reproducción de la vida. La cooperación identifica su racionalidad con la potencia. Sobre el terreno político, toda definición de democracia que no asuma la cooperación como clave de lectura y como tejido concreto de la relación entre multitud y potencia, como motor creativo de esta relación, es falsa. El mando es esta falta de verdad. La cooperación es, por el contrario, el valor central de la nueva racionalidad, su verdad.

El poder constituyente cumple aquí su función ontológica, que es la de construir nuevo ser, la de construir una nueva naturaleza de la historia. Un nuevo mundo de la vida. La cooperación es la vida misma, en cuanto se produce y reproduce. La racionalidad, más allá de lo moderno, es la persecución de las relaciones que. a través de la cooperación. se instauran creativa mente en el ser, su puesta en forma. Su verdad consiste en captar el momento creativo de la cooperación y orientarse sistemáticamente hacia él. Si la nueva racionalidad es ante todo racionalidad crítica, y, o sea, racionalidad que destruye toda traba o bloqueo o constricción de la potencia que se expresa en la cooperación constitutiva, ella es no obstante, en segundo lugar. permanente construcción de los desarrollos de la potencia, expresión de la tendencia constructiva de la cooperación. La potencia es una función que se realiza a través de la cooperación de las singularidades, en la secuencia ininterumpida de las determinaciones creativas del ser. Libertad, igualdad y potencia -estas viejas formas se hacen historia, naturaleza segunda. tercera o enésima- constituyen la sustancia dinámica y ágil del poder constituyente. No hay posible definición que arranque la secuencia de libertad, igualdad y cooperación a su fundación ontológica en la potencia: toda definición que separa es en este caso falsa. En su verdad. este proceso es el de la innovación del ser. La nueva racionalidad es la medida de la construcción del nuevo mundo.

Es sobre estas bases, después de haber propuesto el tema de la subjetividad y el de la nueva racionalidad, como podemos, mas allá de lo moderno, retornar a la definición política del poder constituyente. Una primera observación: el poder constituyente es la definición de todo posible paradigma de lo político. No hay definición de lo político si no es a partir del concepto de poder constituyente. Lejos de ser una extraordinaria aparición o una esencia clandestina atrapada en las redes del poder constituido, el poder constituyente es la matriz totalizante de lo político. Sean las definiciones tradicionales metafísicas de lo político como mando sobre la comunidad, sean las irracionalistas, que lo definen como reino de la violencia más o menos le gitimada, ceden miserablemente frente a lo que lo político realmente es: potencia ontológica de una multitud de singularidades cooperantes. Tanto las definiciones metafísicas tradicionales, como las irracionalistas, se encuentran con la definición del poder constituyente y no saben dar razón de la potencia de la comunidad, elemento inexpugnable para toda definición que no lo recorra. Ni deber ser de la comunidad, ni violencia sobre la comunidad: el poder constituyente nos libera de estas definiciones de lo político cambiando radicalmente el terreno de definición, transfiriendo lo político sobre el terreno de la ontología. de la creación de nuevo ser. No hay comunidad preconcebida. no hay fuerza decisiva; en la definición constituyente de lo político, la comunidad es cada día decidida y reconstruida, y la violencia forma parte de esta decisión y reconstrucción. Ni la comtinidad ni la fuerza son realidades ontológicas, son solamente reducciones abstractas del mundo de la vida. Ontológicamente, nos encontramos delante de la multitud de las singularidades y ante el trabajo creativo de la potencia. Lo político es la sede de este entrelazamiento, en cuanto se presenta como proceso creativo. No la mediación, no la síntesis, no la sublimación: la dialéctica ha resuelto dolosamente un problema del que había intuido los términos compositivos. No mediación pues. sino genealogía, producción coextensiva y cooperante de comunidad y de fuerza: mejor. mucho mejor. de multitud y de potencia. No dialéctica, porque cada momento de este proceso abre, y no cierra, nuevas dimensiones del ser, poniendo en movimiento siempre nuevas determinaciones de la potencia. Reconociéndose y obrando en todo momento como disutopía constitutiva.

El poder constituyente es el paradigma de lo político, porque su proceso es metafísicamente cualificado por la necesidad. No hay otra manera de existencia de lo político: la sola posibilidad de  modificar su definición es la de dominar sus condiciones productivas en términos de no verdad. De oponer el mando a la potencia, de oponer la constittición al poder constituyente. Pero esta no verdad es solamente la defensa opaca que se sobrepone a la permanencia de lo político verdadero, esto es. del poder constituyente en acto. El verdadero realismo político no consiste en el reconocerse. en el contentarse, en el carácter decisivo de la fuerza física, sino al contrario, en considerar cómo ese dominio es incansablemente minado por el sabotaje constitu yente de la multitud. La verdadera actitud metafísica no consiste en fundar lo político sobre el deber ser de la comunidad, sino al contrario, en reconocer que toda formación de comunidad, y su permanencia. son el producto continuo de la potencia productiva de las singularidades. El poder constituyente responde a las condiciones de definición de lo político porque interpreta por esto la determinación creativa y la de la cooperación. Eficacia y legitimidad -estas incompletas categorías de la mistificación- encuentran en la potencia y en la cooperación de la multitud su respectiva inversión, mejor, su racional sustitución. Lo político se vuelve racional en estas condiciones: y ésta es la sola racionalidad que organiza el tiempo. Lo político es recuperado por la temporalidad del movimiento constituyente. Es sobre la temporalidad del poder constituyente y de la definición de lo político en la nueva racionalidad más allá de lo moderno sobre lo que ahora debemos centrarnos. Hemos visto, ampliamente, cómo la precipitación del tiempo representa un carácter fundamental del poder constituyente. Ahora bien, esta precipitación no es entendida tanto como tal (en el cuadro me tafísico. mirando a la creatividad de la multitudo, esta aceleracion se basa sobre una acumulación ontológica ya realizada) cuanto como interpretada como amor del tiempo. Por el tiempo. por sus singularísimas emergencias, por la aparición del evento. El amor del tiempo es la sustancia de la disutopía que llena el poder constituyente. El amor del tiempo es el espía del contenido singular de la potencia. La precipitación del tiempo histórico revela la creatividad continua de la figura ontológica del poder constituyente como paradigma de lo político, esto es. como matriz de una expansión de interrelaciones entre singularidades siempre renovadas y siempre abiertas a una nueva renovación. El amor del tiempo no es otra cosa que la dilución ontológica de la relación entre poder constituyente y revolución: esta dilución atenúa el carácter revolucionario del poder constituyente en cuanto lo extiende a la definición de lo político como área de la transformación de las interrelaciones y de la comunidad. El amor del tiempo es el alma del poder constituyente en cuanto éste hace del mundo de la vida una esencia dinámica, una síntesis siempre renovada de naturaleza e historia. En este sentido, el concepto de poder constituyente muestra la normalidad de la revolución, ofrece una definición del ser como movimiento de transformación. Es preciso desdramatizar el concepto de revolución haciendo de él, a través del poder constituyente. no otra cosa que el deseo de transformación del tiempo. continuo, implacable, ontológicamente eficaz. Una práctica continua e indetenible. Sobre esta base, el concepto de lo político es arrancado a la banalidad y a la torpeza de la reducción al poder constituido, a sus espacios y a sus tiempos. Lo político es el horizonte de la revolución, no terminada pero continuada. siempre reabierta por el amor del tiempo. Toda motivación humana en la búsqueda de lo político consiste en esto: en vivir una ética de la transformación a través de un ansia de participación que se hace amor para el tiempo por constituir. La constitución dinámica, creativa, continua, procesual de la potencia es lo político. Esta definición no es ni vacía ni neutral: está sujeta a las determinaciones de la subjetividad y de la tendencia, esto es, a las figuras en las cuales multitud y potencia se entrelazan como figuras de la cooperación productiva. Pero como elementos fundamentales quedan la expresión de la multitud y la creación continua de un nuevo mundo de la vida. Quitarle este elemento a lo político es quitárselo todo, es reducirlo a pura mediación administrativa y diplomática, a actividad burocrática y de policía, esto es, exactamente a aquello contra lo que el poder constituyente. como origen de lo político. lucha continuamente para emerger como potencia. En efecto, todas aquellas actividades que quisieran presentarse como naturaleza de lo político. no participan de esto, sino más bien de la rutina de una repetición inalterada, y son efectos del trabajo muerto, perversas inversiones del poder constituyente: y no pueden ser llevadas a definiciones de lo político.

De este modo. hemos invertido el cuadro dentro del cual juristas y constitucionalistas, no sólo los sociólogos y políticos perversos, nos dan la definición del poder constituyentes. Esto no viene después de lo político. como en una atormentada pausa sociológica. en una suspensión de lo real institucional, ni puede ser reducido a un extemporáneo Blitz de la voluntad colectiva, por lo que el trabajo teórico debe garantizar la limitación de los efectos en la constitución de lo político. No. el poder constituyente viene antes, es la definición misma de lo político. y allí donde es retomado y excluído. lo político se reduce a pura naturaleza mecánica, a enemigo y a poder despótico. Un poder político sin poder constituyente es como una empresa sin beneficios, sin el trabajo vivo de la innovación y el enriquecimiento de la productividad. Lo político sin poder constituyente es como una vieja propiedad, no sólo desfalleciente sino ruinosa a un tiempo para los trabajadores y para sus mismos poseedores. Nunca como hoy estas imágenes de tiempos pasados, en los que la inercia y el hastío de viejas clases dominantes dejaban disipar y perderse el imperio en una routine administrativa que empobrecía cada vez más el mundo de la vida: nunca pues, como hoy, son estas imágenes válidas y sugestivas. Un mundo político, muchos mundos políticos, al Oeste y al Este, se están sacudiendo en el agotamiento del poder constituyente. Aquel político del pasado, que había hecho del poder constituido su única trama, se muestra ante nuestros ojos como dimensión corrompida y a la vez feroz. El tiempo de lo político parece absolutamente opaco. Y sin embargo es recorrido por el proceso continuo de la potencia de la multitud. De tanto en tanto, este movimiento sale a la luz. La materialidad metafísica del poder constituyente se muestra en enormes incendios que iluminan de multitudes las plazas de los imperios fastuosos. Entre 1968 y 1989, nuestras generaciones han visto como el amor por el tiempo se oponía a todas y a cada una de las manifestaciones del ser para la muerte. El movimiento de las multitudes ha expresado por todas partes su potencia, con aquella extraordinaria y sólida fuerza que no indica una eventual excepcionalidad, sino la necesidad ontológica.

¿Es una historia de la libertad la que nos espera? Sería necio afirmarlo, frente a las horrendas mutilaciones que el poder constituido continúa infligiendo al cuerpo ontológico de la libertad de los hombres, y frente a la perpetua negación que la serie inquebrantable de la libertad, la igualdad y la potencia de la multitud tiene que contrastar. Pero una historia de la liberación, ésta sí nos espera. disutopía en acción, imparable, dolorosa pero constructiva. La constitución de la potencia es la experiencia misma de la liberación de la multitudo. Es indiscutible que, de esta forma y con esta fuerza, el poder constituyente no pueda dejar de reaparecer; y que no pueda sino imponerse como hegemonía en el mundo de la vida es necesario. A nosotros nos toca acelerar esta potencia y. en el amor del tiempo, interpretar su necesidad.